Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0329, de fecha 14 de Octubre del 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Coordinador Zonal 9, para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1114 de fecha 30 de Septiembre de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Hugo Fernández y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de la Dirección de Investigación Civil y Monitoreo DIGERCIC;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “La seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de investigación remitida por la ciudadana Quenguan Ascuntar Nury Patricia, quien manifiesta que su prima obtuvo una cédula con datos de filiación que no le correspondían y que le pertenecen a ella; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1114, suscrito por los servidores públicos, Sr. Hugo Fernández y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de la Dirección de Investigación Civil y Monitoreo DIGERCIC de fecha 30 de Septiembre del 2015, remitido mediante Memorando N° DIGERCIC-DICM-2015-0118-M, de fecha 07 de octubre del 2015, suscrito por el Sr. Rolando Andrés Terán Corozo, Director de Investigación Civil y Monitoreo, Subrogante, se concluye que según laminas ilustrativas el técnico del área nos instruye que según análisis dactilar realizado entre la huella constante en la cédula de colombiana de Queguan Chávez Leydi Yomaira y la Tarjeta Dactilar de la ciudadana que obtuvo el número de cédula de identidad y ciudadanía
172381254-9 Quenguan Ascuntar Leidy Yomaira son la misma persona; es decir, que quien se ceduló el 19 de octubre del año 2006 no le corresponde la inscripción de nacimiento emitida en Quito provincia de Pichincha en el año 1983 en el tomo 14-A, página 200, acta 9988;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad del libro fotográfico, Tarjetas Dactilares e Índices emitidas en Quito el 19 de Octubre del año 2006 a nombre de Quenguan Ascuntar Leidy Yomaira y asignado al número de cédula de identidad y ciudadanía 172381254-9; por tanto declárese también la caducidad de este número de cédula
172381254-9.
En ejercicio de las facultades conferidas mediante
Memorando Nro. DIGERCIC-DIR-G-2015-0329, de fecha
14 de Octubre de 2015, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ésta Coordinación Zonal 9.