Resolución DAJ-2014404-0201.0361 Establécense el inicio del periodo para la Segunda Fase de Vacunación contra la Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional ..

No. DAJ-2014404-0201.0361

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Resuelve

Artículo 1.- Establecer el inicio del periodo para la Segunda Fase de Vacunación contra la Fiebre Aftosa en todo el territorio nacional, con excepción de la provincia insular de Galápagos, desde el día Lunes 10 de Noviembre hasta el día Miércoles 24 de Diciembre de 2014.

Artículo 2.- La aplicación de la vacuna Anti-Aftosa y

Anti-aftosa + Rabia será realizada por los Operadores de

Artículo 5.- Queda prohibida la venta de la vacuna anti- aftosa y anti-aftosa + rabia en todo el territorio nacional.

Artículo 6.- La vacunación posterior a los períodos indicados, será autorizada por AGROCALIDAD, y los propietarios de los animales serán sujetos de sanción por incumplimiento de la Normativa Legal Vigente.

Artículo 7.- Se determinan como especies obligatorias de vacunación a los bovinos y bufalinos a nivel nacional, cuyo costo de aplicación del biológico será de 0,30 USD (TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO), mismo que será recaudo por las personas naturales o jurídicas autorizadas por AGROCALIDAD para realizar la aplicación de la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregara un certificado único de vacunación correspondiente a la Segunda Fase 2014.

Artículo 8.- El único documento habilitante para la obtención de guías de movilización de los animales bovinos y bufalinos a nivel nacional, será el certificado único de vacunación de la Segunda Fase 2014.

Artículo 9.- Se prohíbe la movilización de bovinos y bufalinos a nivel nacional, sin su respectiva guía de movilización, caso contrario los propietarios estarán sujetos a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal, Ley de Erradicación de Fiebre Aftosa y sus respectivos reglamentos.

De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a los Procesos Desconcentrados Distritales y de Artículación Territorial de AGROCALIDAD.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Vacunación autorizados por AGROCALIDAD, los mismos que ejecutarán las disposiciones técnicas – administrativas y su cumplimiento será supervisado por AGROCALIDAD.

Artículo 3.- La vacunación contra Aftosa+Rabia se realizará exclusivamente en las provincias de la Región Amazónica que comprende Morona Santiago, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos, Zamora Chinchipe, además de los cantones con focos históricos de Rabia de las provincias de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí y Tungurahua.

Artículo 4.- AGROCALIDAD, actuará durante toda la fase de vacunación, con Médicos Veterinarios y personal técnico a nivel nacional, quienes supervisarán y controlarán el proceso de vacunación.

Martes 28 de Octubre de 2014