Resolución 387 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D del Complejo Oso del Bloque 7

Nº 387
Marcela Aguiñaga Vallejo
MINISTRA DEL AMBIENTE 

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D del Complejo Oso del Bloque 7”, ubicado en las provincias de Orellana y Napo,cantones Orellana, Loreto y Tena,parroquias La Belleza, Ávila, Puerto Murialdo, Chontapunta San José de Dahuano y San José de Payamino, sobre la base del oficio NºMAE-SCA-2010-3123 del 10 de agosto del 2010 e informe técnico Nº 2122-10-ULA-DNPCA-SCA-MA del 30 de julio del 2010, presentado con memorando Nº MAE- DNPCA-2010-3339 del 3 de agosto del 2010.

Art. 2.- Otorgar la Licencia Ambiental para el Proyecto de Sísmica 3D del Complejo Oso del Bloque 7 operado por PETROAMAZONAS EP, ubicado en la parroquia La Belleza del cantón Francisco de Orellana de la provincia de Orellana, en las parroquias Ávila, San José de Payamino, Murialdo y San José de Dahuano del cantón Loreto de la provincia de Orellana y en la parroquia de Chontapunta del cantón Tena de la provincia de Napo.

Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D del Complejo Oso del Bloque 7”, el mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio, y a las direcciones provinciales de Orellana y Napo.

Comuníquese y publíquese.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 387

LICENCIA AMBIENTAL AL PROYECTO “SÍSMICA 3D DEL COMPLEJO OSO DEL BLOQUE 7, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ORELLANA Y NAPO

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto “Sísmica 3D del Complejo Oso del Bloque 7”, ubicado en las provincias de Napo y Orellana, a favor de PETROAMAZONAS EP, enla persona de su representante legal, para que en sujeción al “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, PETROAMAZONAS EP se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D del Complejo Oso del Bloque 7”, ubicado en la parroquia La Belleza del cantón Francisco de Orellana de la provincia de Orellana, en las parroquias Ávila, San José de Payamino, Murialdo y San José de Dahuano del cantón Loreto de la provincia de Orellana y en la parroquia de Chontapunta del cantón Tena de la provincia de Napo.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Cumplir con el Decreto Ejecutivo Nº 817, del 21 de diciembre del 2007, por el cual se amplía el artículo 18 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido con Decreto Ejecutivo Nº 3516 del 27 de diciembre del 2002 y publicado en el Registro Oficial, Edición Especial 2, del 31 de marzo del 2003, estableciendo en su artículo 1 que: “No se exigirá la cobertura de riesgo ambiental o la presentación de seguros de responsabilidad civil establecidos en este artículo en las obras, proyectos o actividades que requieran licenciamiento ambiental, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del plan de manejo ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros”.
  6. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  7. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  8. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientalesde seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental.
  9.  Cumplir obligatoriamente con el Plan de Manejo Ambiental, que forman parte del “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D del Complejo Oso del Bloque 7”.
  10. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.
  11. Presentar a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente para aprobación un nuevo Estudio de Impacto Ambiental, con su correspondiente proceso de participación social, cuando se proponga la realización de actividades adicionales a las que se encuentran en el alcance de los estudios aprobados, proyectos que deberán incluirse en la presente licencia.
  12. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la licencia ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias

Martes 21 de Septiembre de 2010