Ordenanza Municipal Que reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2011-2012

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO, DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN QUEVEDO

Expide:

La reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto alospredios urbanos para elbienio 2011-2012.

Art. 1. OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del cantón determinadas de conformidad con la ley y ordenanzas municipales.

Art. 2. IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 501 a 513 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

  1. El impuesto a los predios urbanos.
  2. Impuestos adicionales enzonas depromoción inmediata.

Art. 3.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del hecho generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

  1. Identificación predial.
  2. Tenencia.
  3. Descripción del terreno.
  4. Infraestructura y servicios.
  5. Uso del suelo.
  6. Descripción de las edificaciones.

Art. 4. SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quevedo.

Art. 5. SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Arts. 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas del cantón Quevedo.

Art. 6. VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar;
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
  3. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va aser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

a) Valor de suelo

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la ley;en base a la información, componentes, valores y parámetros técnicos, los cuales serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

 

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas, sobre los cuales se realiza la investigación de precios de venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, o por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente:

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2011
ÁREA URBANA DEL CANTÓN QUEVEDO

SECTOR HOMOG.

LÍMIT. SUP.

VALOR M2

LÍMIT. INF.

VALOR M2

Nº Mz

1

 

9,52

 

220.00

 

8,58

 

170.00

 

32

 

2

 

8,55

 

170.01

 

7,63

 

110.00

 

66

 

3

 

7,53

 

110.01

 

6,2

 

60.00

 

176

 

4

 

6,1

 

60.01

 

4,85

 

40.00

 

110

 

5

 

4,62

 

40.01

 

3,24

 

20.00

 

536

 

6

 

3,14

 

20.01

 

1,91

 

10.00

 

783

 

7

 

1,62

 

10.01

 

1,07

 

1.00

 

1160

 

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2011

 

Sector Homologado

ÁREA URB. DE 01 (01-02-03)

 

ÁREA URB. DE 02 (01-02-03-04-05-06-07)

1

2

3

4

5

3

4

5

6

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N° de Mz

32

66

95

21

7

4

13

136

191

163

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2011

 

Sector Homologado

ÁREA URB. DE 03 (01 AL 04)

 

ÁREA URBANA DE 04 (01-02-al-05-06)

7

3

4

5

6

7

 

 

 

 

 

 

N° de Mz

134

28

9

92

223

113

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2011

 

Sector Homologado

ÁREA URBANA DE 05 (01-02-03-04)

 

ÁREA URBANA DE 06 (01-02-03-04)

3

4

5

6

7

3

4

5

6

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N° de Mz

21

36

97

68

122

28

15

54

84

163

VALOR M2 DE TERRENO CATASTRO 2011

 

Sector Homologado

ÁREA URB. DE 07 (01 al 04)

 

ÁREA URB. DE 08 (01 al 04)

4

5

6

7

4

5

6

7

 

 

 

 

 

 

 

 

N° de Mz

4

118

124

400

12

32

93

65

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se deducirán los valores individuales de los terrenos de acuerdo al instructivo de procedimientos de valoración individual en el que constan los criterios técnicos y jurídicos de afectación al valor o al tributo de acuerdo al caso, el valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Geométricos; localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Topográficos; a nivel, elevado, accidentado, hundido, escarpado arriba y bajo.

Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES

DESCRIPCIÓN

COEFICIENTE

 

GEOMÉTRICOS

Relación frente/fondo

 

1,0 a 0,94

Forma

Superficie

Localización en la manzana

 

TOPOGRÁFICOS

Características del suelo

 

1,0 a 0,95

Topografía

 

ACCESIBILIDAD A SERVICIOS

 

Infraestructura básica

Agua potable

 

1,0 a 0,88

Alcantarillado

Energía eléctrica

 

Vías

Adoquín

 

1,0 a 0,88

Hormigón

Asfáltico

Piedra

Lastre

Tierra

 

Infraestructura Complementaria y Servicios

Aceras

 

1,0 a 0,88

Bordillos

Teléfono

Recolección de basura

Aseo de calles

Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) con un área menor o igual 500 m2 se considerarán: (Vsh) el valor m2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual,(Fa) obtención del factor de afectación, y (A)área del terreno así:

VI = Vsh x Fa x A <= 500 m2

Donde:

VI =VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO
Vsh = VALORM2DESECTORHOMOGÉNEOO VALOR INDIVIDUAL
Fa =FACTOR DE AFECTACIÓN A =ÁREA DEL TERRENO

Para la valoración individual del terreno (VI) con un área mayor a 500 m2 se considerarán: (Vsh) el valor m2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (CRA) (coeficiente real de área) obtención del coeficiente dependiendo del rango del área en el que se encuentre, como semuestra en la tabla,y (A)áreadel terreno así tenemos:

Rango x Área

 

COEF.

Desde

Hasta

500,00

1.000,00

0,95

1.001,00

2.500,00

0,90

2.500,01

5.000,00

0,80

5.000,01

7.500,00

0,70

7.500,01

100.000,00

0,60

10.000,01

999.999,00

0,50

VI=Vsh x CRA x A > 500 m2
VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO.
Vsh = VALORM2DESECTORHOMOGÉNEOO VALOR INDIVIDUAL.
CRA = COEFICIENTE POR RANGO DE ÁREA. A = ÁREA DEL TERRENO.

b) Valor de edificaciones

Se establece pesos por niveles de construcción para definir los valores de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constarán los siguientes indicadores: de carácter general; topología de la estructura, edad de la construcción, estado de conser- vación, número de pisos y usos de la propiedad. Por su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

 

Tabla de valores por rango de peso de construcción

 

Construcción

Peso

Valor M2

Desde

Hasta

 

NIVEL 1

0,00

29,99

25,00

NIVEL 2

30,00

44,99

45,00

NIVEL 3

45,00

52,99

55,00

NIVEL 4

53,00

64.99

65,00

NIVEL 5

65,00

71,99

85,00

NIVEL 6

72,00

81,99

100,00

NIVEL 7

82,00

89,99

120,00

NIVEL 8

90,00

100,00

130.00

El peso establecido para cada una de las características de la construcción, dará un peso total el cual se evalúa para determinar dentro de que rango de valores se encuentra.

Descripción

Peso

 

Columnas

Sin columnas

0,00

Columnas de caña

3,75

Hierro

10,00

Hormigón armado - 1 piso

15,00

 

Madera

 

7,50

 

Vigas

 

Sin vigas

 

0,00

Vigas de caña

0,00

De Hierro

7,50

Hormigón armado - 1 piso

10,00

Madera

5,00

 

Entrepisos

Caña

2,00

Hormigón armado

15,00

Hormigón simple

10,00

Madera

4,00

Sin entrepiso

0,00

 

Paredes

Adobe,

6,00

Bloque

6,00

Caña

2,00

Hormigón armado

6,00

 

Ladrillo soportante

 

6,00

Madera

4,00

Sin paredes

0,00

 

Enlucidos

Arena/cemento

3,00

 

Barro

 

2,00

 

Granillo/resina

 

3,00

Sin enlucidos

0,00

 

Pisos

Sin piso

1,00

Alfombra - E hormigón

armado

 

4,00

 

Baldosa - E hormigón armado

 

7,00

Caña caña

1,00

Cerámica - E hormigón

armado

 

6,00

Ladrillo -E hormigón armado

7,00

Madera - E hormigón armado

5,00

 

Mármol - E hormigón armado

 

12,00

Parquet - E hormigón armado

7,00

Piedra - E hormigón simple

5,00

Vinil - E hormigón armado

4,00

 

Cubiertas

Sin cubierta

0,00

Asbesto cemento

2,50

Chova

2,00

Hormigón armado

5,00

Paja hojas

1,00

Teja de cemento

2,50

Teja común

3,00

Teja vidriada

4,00

Zinc

1,00

Descripción

Peso

 

 

 

 

Ventanas

Sin Ventanas

0,00

Aluminio - 1 a 4 pisos

6,00

Aluminio > 4 piso

8,00

Caña

1,00

Hierro  -  P  adobe,  bahareque,

cangahua

 

2,00

Madera -  P  adobe,  bahareque,

cangahua

 

3,00

 

 

 

Puertas

Sin Puertas

0,00

Aluminio

6,00

Caña

1,00

Hierro - P bloque

4,00

Madera - P adobe

4,00

Zing

2,00

 

 

 

Tumbados

Sin tumbados

0,00

Barro - sin entrepiso

2,50

Arena/cemento - sin entrepisos

5,00

Fibra mineral - sin entrepisos

5,00

Madera - sin entrepiso

6,00

Yeso - sin entrepiso ...... (33)

3,00

 

 

 

 

 

Inst. Eléctricas

No tiene Ins. eléctricas

0,00

Tiene      Ins.      eléctricas      (no

especificado)

 

5,00

Ins. eléctricas - P adobe

7,00

Ins. eléctricas - P bahareque

7,00

Ins. eléctricas - P bloque

7,00

Ins.   eléctricas   -   P   cangahua

(02b)

 

7,00

Ins.  eléctricas  -   P   hormigón

armado

 

7,00

Ins. eléctricas - P ladrillo

3,50

Ins. eléctricas - P madera

4,00

 

 

 

 

 

 

Inst. Sanitarias

 

Sin instalaciones sanitarias

 

0,00

Tiene      Ins.      sanitarias      sin

empotrar

 

1,00

Ins. sanitarias - P adobe

8,00

 

Ins. sanitarias - P bahareque

 

8,00

Ins. sanitarias - P bloque

8,00

Ins. sanitarias - P cangahua

8,00

Ins.  sanitarias  -  P   hormigón

armado

 

8,00

Ins. sanitarias - P ladrillo

6,00

Ins. sanitarias - P madera

4,00

FACTORES DE CORRECCIÓN DEL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES.- Para la valoración individual de las construcciones, se considerarán los siguientes factores de corrección:

1. Factor uso. De acuerdo al uso predominante de la construcción para el cual haya sido diseñada o reacondicionada, se aplicará los siguientes factores:

COD.

USO

FACTOR

1

Bancos

1,05

2

Agroindustria

0,95

3

Moteles

1,10

4

Empresas agrícolas

0,95

2. Estado de conservación,está definida por el estado de los acabados de los diferentes elementos de la construcción, se consideralas siguientes categorías: muy bueno, bueno, regular, malo.

TABLADEL FACTOR DE ESTADO DE CONSERVACIÓN

ESTADO

COEFICIENTE

Muy Bueno

1,05

Bueno

1,00

Regular

0,90

Malo

0,80

c) Valor de reposición

Para la aplicación del método dereposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, a cada indicador le corresponderá un número definido de rubros de edificación, a los que se les asignarán los índices de participación. Además se define la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de unos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación (muy bueno, bueno, regular y malo) del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

TABLA DE DEPRECIACIÓN POR AÑO DE CONSTRUCCIÓN

AÑOS

HORMIGÓN

MIXTO

1

0,00

0,00

2

1,00

1,50

3

2,00

3,00

4

3,00

4,50

5

4,00

6,00

6

5,00

7,50

7

6,00

9,00

8

7,00

10,50

9

8,00

12,00

10

9,00

13,50

11

10,00

15,00

12

11,00

16,50

13

12,00

18,00

 

AÑOS

HORMIGÓN

MIXTO

14

13,00

19,50

15

14,00

21,00

16

15,00

22,50

17

16,00

24,00

18

17,00

25,50

19

18,00

27,00

20

19,00

28,50

21

20,00

30,00

22

21,00

31,50

23

22,00

33,00

24

23,00

34,50

25

24,00

36,00

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios:

Valor M2 de la edificación = sumatoria de valor de peso x área x factor de número de pisos x factor de estado de conservación - depreciación (valor por peso x área).

Art. 7.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, es el valor de la propiedad previstos en la ley, Art. 307 LORM.

Art. 8.- DEDUCCIONES O REBAJAS.- Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas y deducciones consideradas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal y demás exenciones establecidas por ley, que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal.

Las solicitudes se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior yestarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Art. 9.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Art. 504 del COOTAD.-Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará una tarifa diferenciada, de acuerdo al avalúo del inmueble, teniendo:

VALOR

VALOR

PORCENTAJE POR MIL

0,000.00

6,000.00

0,00%

6,000.01

10,000.00

2,20%

10,000.01

25,000.00

2,50%

25,000.01

40.000,00

2,80%

40.000.01

1´000.000,00

3,00%

1.000.000.01

En adelante

3,25%

Art. 10.- ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del cantón, en base al convenio suscrito entre las partes, se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad, hasta que en acto legislativo del Concejo se resuelva lo contrario.

Art. 11.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de 

solares no edificados y construcciones obsoletas ubicados en zonas de promoción inmediata, según lo preceptúa el COOTAD en su Art. 508,pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

  1. El 1‰ adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,
  2. El 2‰ adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta ley.

Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Art. 12.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS.- El recargo del dos por mil (2‰) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Art. 507 del COOTAD.

Art. 13.- VALOR CATASTRAL DE PROPIETARIOS DE VARIOS PREDIOS.- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el COOTAD, artículo 505.

Art. 14.- TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán estos, de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad en los que deberá constar el valor o parte que corresponda a cada propietario, de conformidad con lo que establece el Art. 506 del COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su reglamento.

Art.15.-EMISIÓN DETÍTULOSDE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Oficina de Rentas la emisión de los correspondientes títulos de crédito hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario,la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 16.- REQUISITOS.- Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos Art. 160 Código Tributario.

  1. Designación de la Administración Tributaria y departamento que lo emita.
  2. Nombres y apellidos o razón social y número de registro,en su caso,queidentifiquenal deudor tributario y su dirección, de ser conocida.
  3. Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda.
  4. Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente.
  5. Valor de la obligación que represente o de la diferencia exigible.
  6. La fecha desde la cual se cobrarán intereses, si éstos se causaren.
  7. Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Art. 17.- PAGO DEL IMPUESTO.- De conformidad con el Art. 512 del COOTAD.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desdeenero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del1 al15 de enero

10%

Del16 al31 de enero

9%

Del1al15 de febrero

8%

Del16 al 28de febrero

7%

Del1al15 de marzo

6%

Del16 al31 de marzo

5%

Del1 al15 de abril

4%

Del 16 al30 de abril

3%

Del 1 al15 de mayo

3%

Del16 al31 de mayo

2%

Del1 al15 de junio

2%

Del16 al30 de junio

1%

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo anual sobre el impuesto principal, de acuerdo a la siguiente escala:

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE RECARGO

Del1 al31 de julio

5.83%

Del1 al31 de agosto

6.66%

Del1 al30 de septiembre

7. 49%

Del1 al31 de octubre

8.33%

Del1 al30 de noviembre

9.16%

Del1 al31 de diciembre

10.00%

Vencido el año fiscal, se recaudarán el impuesto, recargos e intereses de moracorrespondientes, serán cobrados por la vía coactiva.

Art. 18.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.-A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

Art. 19.- LIQUIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses,recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Art.20.-IMPUTACIÓNDEPAGOSPARCIALES.- Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulosde crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Art. 21.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa, de acuerdo a las disposiciones del artículo 111 del Código Tributario, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará a los propietarios el valor del avalúo.

Art. 22.-RECLAMOSY RECURSOS.- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en el Art.115 del Código Tributario y los Reclamos y Recursos que determina el nuevo Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y serán resueltas por el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida en la Constitución y el COOTAD, previa autorización del Ejecutivo.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante el órgano correspondiente, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, noserequerirá delcontribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

Art. 23.- SANCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos que mediante actos deliberados u ocultación de la materia imponible produzcan la evasión tributaria o ayuden a dicha finalidad, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario y Art. 525 del COOTAD.

Art. 24.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- El Departamento de Avalúos y Catastros Municipal, conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la Municipalidad por concepto alguno.

Art. 25.- En el caso de que exista impuestos pagados inferiores a la emisión del 2011, el Director Financiero emitirálos títulos decréditos para ser cobrados conla emisión del 2012. En el caso de impuestos pagados superiores a la emisión del 2011, el Director Financiero emitirá una nota de crédito a favor del contribuyente que será descontado de la emisión del 2012.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Para el ejercicio fiscal del año 2011, tiempo en el cual el Gobierno Municipal realizará un censo catastral, a fin de actualizar el catastro municipal, aplicando lastablas existentes en la presente ordenanza y para ejecución de la misma en elsiguiente bienio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo señalado en el Art. 324 del COOTAD.

DISPOSICIÓN FINAL.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan sin efecto ordenanzas y resoluciones anteriores, relacionadas con la determinación, administración yrecaudación deimpuestos a los predios urbanos.

Miércoles 1 de Diciembre de 2010