Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. […]”;
Que el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. […]”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su inciso final, prescribe que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. […]”;
Que los artículos 1402 y 1416 del Código Civil ecuatoriano, contempla que: “La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.”. “No valdrá la donación entre vivos de cualquier especie de bienes raíces, si no es otorgada por escritura pública e inscrita en el correspondiente registro […]”;
Que el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos”;
Que los artículos 5, 57, 59 y 64 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público, disponen lo siguiente: “Los bienes de las entidades y organismos del sector público sólo se emplearán para los fines propios del servicio público” [...]. [...] “Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación. [...]”. Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente” [...]”. [...] “cuando se trate de entrega - recepción entre dos organismos o entidades distintas, intervendrán los jefes financieros respectivos y los guardalmacenes de bienes o quienes hagan sus veces de cada entidad, como encargados de la conservación y administración de los bienes materia del traspaso”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 13 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciéndose que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la Ley; y, que, los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional, con los que cumplía las atribuciones que por dicho Decreto se asignan al Ministerio del Interior, se traspasará también a esta entidad;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 773 de 13 de mayo del 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró al doctor José Ricardo Serrano Salgado, como Ministro del Interior, nombramiento que fue ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013;
Que mediante Decreto Ejecutivo No.1151 de 23 de abril de
2012, ratificado con Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al señor Javier Antonio Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;
Que según consta del certificado del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Gualaquiza, de 22 de abril del
2015, el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura
y Pesca ( MAGAP), es propietario de un lote de terreno s/n, ubicado en el perímetro urbano de la parroquia y cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, con una superficie de veinte metros de frente por veinte metros de fondo, con los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: con la calle pública Luis Casiraghi; Por el Sur: con propiedades de César Arévalo; Por el Este: con la calle Elías Brito; y, Por el Oeste: con terrenos de César Arévalo;
Que mediante oficio No. 2013-869-GMS de 15 de julio del 2013, el Gobernador de Morona Santiago, solicita se analice la posibilidad de proceder con el traspaso de dominio del inmueble ubicado en la calle Luis Casiragui y Elías Brito, del cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, el mismo que será destinado para el funcionamiento de la oficina de la Jefatura Política y Comisaría Nacional;
Que con memorando No. MAGAP-CZ6-2014-7326-M de 01 de diciembre de 2014, el Coordinador Zonal 6, del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, ratifica la voluntad para que se realice el traspaso de dominio definitivo del inmueble de propiedad de esta institución, ubicado en las calles Luis Casiragui y Elías Brito, del cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, a favor del Ministerio del Interior, adjuntando el informe técnico, en el que se señala que el citado inmueble consta de un área de 400,00 m2 y 215,50 m2 de construcción, documentación sobre lo cual, cuenta con la debida sumilla de autorización, por parte del titular del MAGAP; y,
Que mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CZ6-2015-
0022-O de 08 de enero del 2015, el Dr. Bolívar Javier González Coloma, Coordinador Zonal 6 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, emite Dictamen Técnico Favorable, a fin de que el Ministerio del Interior, reciba en donación una extensión de terreno de 400,00m2, en donde se encuentran emplazadas dos edificaciones de planta única que suman 215,50 m2 aproximadamente de construcción, ubicado en las calles Luis Casiragui y Elías Brito, cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, de propiedad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos
154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,