Que en la ciudad de Roseau, Mancomunidad de Dominica, el 14 de agosto de 2014, el Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores (Interino) del Gobierno de la Mancomunidad de Dominica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador, suscribieron el "Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica",
Que el Acuerdo tiene por objeto promover la cooperación técnica entre ambas Partes, mediante la ejecución de proyectos y acciones en ámbitos de interés común, de conformidad con las prioridades establecidas en sus respectivas estrategias y planes nacionales de desarrollo;
Que el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación de los tratados internacionales por parte del Presidente de la República, éstos deben ser puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, a fin de que resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que la Corte Constitucional dentro del Caso N° 0010-14- TI resolvió en sesión de 11 de febrero del 2015 que el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, no requiere aprobación legislativa;
Que el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República estipula que un Tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;
Que mediante oficio N° 7136-SGJ-15-109, de 12 de febrero de 2015, el Presidente de la República notificó a la Asamblea Nacional el contenido del Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica,
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,