Que, el artículo 154 de la Constitución, establece que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.
Que, la Carta Magna es su artículo 226, señala:
“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.
Que, el artículo 227, ibídem dice:
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Que, El artículo 2077 del Código Civil ecuatoriano, manifiesta:
"Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso”
Que, El artículo 2079 del Código Civil ecuatoriano, establece:
“El comodante conserva sobre la cosa prestada todos los derechos que antes tenía, pero no su ejercicio, en cuanto fuere incompatible con el uso concedido al comodatario”.
Que, El artículo 2083 del mismo cuerpo legal, dice:
“El comodatario está obligado a restituir la cosa prestada, en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. Pero podrá exigirse la restitución aún antes del tiempo estipulado, en tres casos:
1. Si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse; 2. Si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa; y, 5. Si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa”.
Que, El artículo 2084 ibídem, menciona:
“La restitución deberá hacerse al comodante, o a la persona que tenga derecho para recibirla a su nombre, según las reglas generales”.
Que, El artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece:
“Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.
Que, El Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público en el artículo 63 disponen lo siguiente:
“También se podrá celebrar contrato de comodato entre entidades y organismos del sector público y personas jurídicas del sector privado que por delegación o concesión realizada de acuerdo con la ley, presten servicios públicos, siempre que dicho contrato se relacione con una mejor prestación de un servicio público, favorezca el interés social, se establezcan las correspondientes garantías y esté debidamente autorizado por la máxima autoridad de la entidad u organismo, de acuerdo con la ley y este reglamento”.
Que, El Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55, menciona:
“Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial".
Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, dispuso la reorganización de la Policía Nacional, estableciendo que su representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley; y que, los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional con los que cumplía las atribuciones que por dicho Decreto se asignan al Ministerio del interior, se traspasarán también a esta entidad.
Que, El Decreto Ejecutivo 773 de 13 de mayo de 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República de Ecuador, designo al doctor José Serrano Salgado, como Ministerio del Interior, ratificando su designación mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2 de mayo de 2013.
Que, Mediante Contrato de Comodato celebrado el 25 de febrero de 2003, en la parroquia Magdalena, cantón San José de Chimbo, provincia de Bolívar, el doctor Franklin Rene Vaicilla Veloz, en calidad de Presidente de la Junta Parroquial, entrega en comodato por un plazo de 40 años, a la Sub- Jefatura de Tránsito del cantón Chimbo, representada por el Mayor de la Policía Ángel Chiriboga; un predio de una superficie de 120 m2 con una edificación de una sola planta de cemento armado, contando con dos cuartos, dos baños, un garaje y en la parte posterior un terreno. El mencionado predio se ubica en la parroquia Magdalena, cantón San José de Chimbo, provincia de Bolívar; tiene los siguientes linderos: por el frente, calle pública García González, por un costado propiedad de herederos Arzubé González, por la parte posterior de herederos de Rodrigo Vargas y el otro costado propiedad de Casiano Vargas.
Que, Mediante Informe Técnico N° 2014-015-JTT-DPYC- PN, de 14 de noviembre de 2014, suscrito por el ingeniero John H. Tibanda Tuquerres, Sargento Segundo de Policía, Técnico del Departamento de Planificación y Construcciones, de la Dirección General de Logística de la Policía Nacional, dirigida al Jefe del Departamento de Planificación y Construcción de Servicios; informa sobre la inspección técnica realizada en la UPC de la parroquia La Magdalena, en cuya parte pertinente menciona:
“Actualmente están sin personal policial, es una construcción de una sola planta cuya estructura se encuentra adosada a otra construcción, terraza de loza de hormigón armado con columnas del mismo material de 20x20cm, se verifica la existencia de instalaciones eléctricas y sanitarias, la construcción es de 86.12m2 y se encuentra implantada en el terreno entregado en Comodato de I20.00m2, existen puertas externas e internas de materiales de hierro y madera en malas condiciones ”
Que, Mediante Informe Jurídico N° 2015-015-DNAJ-PN, de 12 de enero de 2015, suscrito por el doctor Fabián Salas Duarte, Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional dirigido al General Inspector Fausto Tamayo Cevallos, Comandante General de la Policía Nacional; en su parte pertinente concluye:
“ (...) al constatarse que el bien no mantiene ninguna utilidad para la Policía Nacional, cuyo personal se ha trasladado a una nueva unidad, considero pertinente se inicie los trámites correspondientes para dar por terminado el contrato de comodato suscrito entre el Gobierno Autónomo Seccional La Magdalena y la Policía Nacional, en el año 2003 ”
Que, Mediante Oficio N° 0189-CG-2015, de 26 de enero de 2015, el General Inspector Fausto Alejandro Tamayo Cevallos, Comandante General de la Policía Nacional, solicita al Titular de esta Cartera de Estado, efectúe el trámite legal correspondiente para dejar sin efecto el Contrato de Comodato referido, en virtud el Informe Jurídico N° 2015-015-DNAJ-PN de 12 de enero de 2015, suscrito por el doctor Fabián Salas Duarte, Director Nacional de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional, al que anexa el Informe Técnico N° 2014-015-JTT-DPYC- PN.
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.