Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tiene el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“El sistema económico es social y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir. El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”;
Que en el último inciso del Art. 329 de la Constitución de la República del Ecuador se establece que:
“…El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo…”.;
Que, el artículo 132 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria menciona que el Estado establecerá medidas de fomento a favor de las personas y organizaciones amparadas por esta Ley; y en lo que respecta a la educación y capacitación menciona que:
“En todos los niveles del sistema educativo del país, se establecerán programas de formación, asignaturas, carreras y programas de capacitación en temas relacionados con los objetivos de la presente Ley, particularmente en áreas de la producción y/o comercialización de bienes o servicios…”;
Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, crea el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria como una entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la Inclusión Económica y Social, cuya misión es el fomento y promoción de las personas y organizaciones sujetas a la citada Ley Orgánica, en el contexto del sistema económico social y solidario previsto en la Constitución de la República y consistente con el Plan Nacional de Desarrollo, con sujeción a las políticas dictadas por el Comité Interinstitucional;
Que, el Art. 41 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria determina como uno de los requisitos que deben reunir la o las personas que integren los diferentes consejos de las cooperativa de la Economía Popular y Solidaria el
“…acreditar capacitación en el área de sus funciones, antes de su posesión, por un tiempo no inferior a veinte horas, así como también las causales y procedimiento de remoción y subrogación, sin perjuicio de requisitos de profesionalización que pueden ser determinados por el ente regulador de acuerdo con el nivel o segmento al que pertenezca la cooperativa”;
Que, el Art. 153 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria es el organismo de control y tiene asignada la potestad de vigilar el cumplimiento de la ley, el reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma;
Que, mediante Acción de Personal No. 0458997 de 13 de noviembre de 2013, la Ministra de Inclusión Económica y Social designó al Eco. Raúl Zurita Arthos como Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria- IEPS;
Que, mediante oficio SEPS-DS-2013-04354 de 10 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria informó que únicamente reconocería los cursos de capacitación dictados y avalados por el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria; y, las instituciones superiores reconocidas por la SENESCYT que cumplan con los requisitos impuestos por el órgano de control en el referido oficio;
Que, mediante oficio No. SEPS-IGT-2013-05144 de 30 de mayo de 2013 la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria comunicó al IEPS que con fecha 13 de mayo del mismo año culminó con el proceso de adecuación de estatutos sociales para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, conforme lo señala la disposición transitoria primera de la LOEPS; y, en el marco de lo estipulado en el Art. 41 del reglamento a la LOEPS solicitó que el Instituto de Economía Popular y Solidaria implemente un programa de capacitación nacional a fin de que las organizaciones del sector cooperativo cumplan con los requisitos para registrar sus Consejos de Administración y de Vigilancia en el organismo de control;
Que, mediante Resolución 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014 el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria expidió la Normativa para autorizar a operadoras de capacitación para que ejecuten cursos de capacitación dirigida a los gerentes y vocales de las organizaciones del sector cooperativo, misma que se encuentra en vigencia actualmente;
Que, el artículo 4 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, señala:
“Los operadores de capacitación pueden ser: a) Toda persona jurídica sea de naturaleza pública, privada, mixta o de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, con o sin fines de lucro, cuyo objetivo legal faculte ejecutar procesos de capacitación. b) Las entidades públicas, Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos de Educación Superior públicas o privadas, que teniendo dentro de sus funciones legales el fomento, promoción, protección, desarrollo, fortalecimiento de la comunidad”;
Que, el artículo 8 de la Resolución No. 077-IEPS-2014 de 20 de agosto de 2014, establece:
“La autorización de operadores de capacitación tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de emisión de la Resolución de autorización. Una vez concluido este período deberá iniciar un nuevo trámite de autorización.”;
Que, mediante oficio circular No. SEPS-IGT-2015-8563 de 13 de mayo de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, notifica que los seminarios o eventos de capacitación dictados desde el 4 de enero de 2010 por entidades públicas o privadas, uniones, redes, federaciones y entidades de apoyo, servirán para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en los artículos 41 y 45 del Reglamento a Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria; y, que el secretario de la organización será quien certifique el cumplimiento de dicho requisito bajo su responsabilidad.
Que, mediante el comunicado circular realizado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, descrito en el considerando anterior, a la ciudadanía en general y en particular a los personas naturales y jurídicas circunscritas en el ámbito de la economía popular y solidaria, al reconocer los seminarios o eventos de capacitación dictados por entidades públicas; Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos de Educación Superior públicos o privados, uniones, redes, federaciones y entidades de apoyo, mismos que servirán para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en los artículos 41 y 45 del Reglamento a Ley Orgánica Economía Popular y Solidaria en su calidad de órgano de control, es incensario que el instituto Nacional de Economía popular y Solidaria –IEPS- mantenga vigente la normativa de Autorización de operadoras de capacitación para que ejecuten cursos de capacitación dirigida a los gerentes y vocales de las organizaciones del sector cooperativo.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y la ley.