Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”. el artículo 396: “(…) En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras, eficaces y oportunas. (…)”.
el artículo 408: “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la Constitución.”.
Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina en su artículo 1: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”.
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 4 establece: “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios.”.
El numeral 10.2 “ATRIBUCIONES DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA.- Corresponde a la Función Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones: (…) h) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la presentación de los servicios con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados. (…)”.
Que, el segundo inciso del artículo 86 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con lo señalado en el penúltimo inciso del artículo 18 de la Ley de Modernización del Estado Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, dispone que los órganos administrativos serán competentes para resolver todos los asuntos y adoptar todas las medidas y decisiones que los consideren razonablemente necesarios para cumplir con sus objetivos específicos determinados en la ley no obstante que dichos asuntos, medidas y decisiones no hayan sido expresas y detalladamente a ellos atribuidos.
Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante memorando Nº MAGAP-SRP-2014-0644-M, solicitó al Instituto Nacional de Pesca una propuesta para realizar un estudio en el embalse “Sixto Duran Ballén (La Esperanza)”, relacionado a la actividad pesquera y los recursos existentes en la represa,para emitir recomendaciones y elaborar regulaciones pesqueras.
Que, el Instituto Nacional de Pesca, mediante memorando Nº MAGAP-INP-2014-1038-M, del 6 de marzo del 2014, informó a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros los resultados biológicos y pesqueros de los recursos bioacuáticos explotados en el embalse “Sixto Duran Ballén (La Esperanza)” de la Provincia de Manabí , en la recomendación de dicho estudio y considerando los resultados obtenidos de las principales especies capturadas en el embalse “Sixto Duran Ballén (La Esperanza)” en febrero de 2014, se recomendó aplicar el Código de Conducta de Pesca Responsable como medida de manejo precautoria, oficializando la veda de 60 días a las actividades pesqueras en el embalse comprendido en los meses de marzo y abril del presente año.
Que, la represa “Sixto Duran Ballén (La Esperanza)” está ubicada en la provincia de Manabí, cantón Bolívar, parroquia Quiroga, con una área inundada de 2500 hectáreas, que fue diseñada en la década de los 70s y en sus aguas se han desarrollado peces, crustáceos de interés comercial, que son explotados por pescadores nativos y foráneos en aproximadamente 20 sitios de pesca.
Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 105 del 11 de marzo de 2013, en su artículo 3 se reformó el numeral 2.3.1.2. GESTION DE LOS RECURSOS PESQUEROS del Acuerdo Ministerial N° 281 de 29 de julio de 2011, con el cual se agrega la letra z) con el siguiente texto: “Ejercer todas las atribuciones y competencias de regulación y control de las actividades relacionadas con la pesca, establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, su reglamento y demás normativa aplicable.”.
Que, mediante Acción de Personal Nº. 0525771 de fecha 11 de septiembre de 2014, se encargó al Blgo. Víctor Ezequiel Alcívar Rosado, del despacho de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.
En uso de las facultades legales y demás normativas de carácter secundaria.