Acuerdo 001: Establécese como período de veda desde el 15 de febrero al 15 de abril de cada año, para la captura, transporte, procesamiento y comercialización interna y externa de los recursos bioacuáticos

Víctor Ezequiel Alcívar Rosado

Subsecretario de Recursos Pesqueros

Acuerda:

Art. 1.- Establecer como período de veda desde el 15 de febrero al 15 de abril de cada año, para la captura, transporte, procesamiento y comercialización interna y externa de los recursos bioacuáticos de interés comercial en el embalse “Sixto Duran Ballén (La Esperanza)” ubicada en la Provincia de Manabí y en sus afluentes y efluentes.

Art. 2.- Se prohíbe la pesca de arrastre con redes de enmalle en los afluentes, el embalse “Sixto Duran Ballén (La Esperanza)” y zonas bajas de la represa.

Art. 3.- El Instituto Nacional de Pesca realizará las investigaciones relacionadas con las características de las especies del embalse y expedirá las recomendaciones con el objeto de establecer normas para su manejo, explotación y volúmenes máximos de extracción permisible.

Art. 4.- Quienes infringieren la presente disposición serán sancionados de conformidad con lo que dispone la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Art. 5.- Encárguese de su ejecución y cumplimiento la Dirección de Control de Recursos Pesqueros así mismo la realización de talleres de capacitación y divulgación de los resultados biológicos pesqueros, hacia los pescadores artesanales asociados e independientes en el embalse “Sixto Duran Ballén (La Esperanza)”, a fin de concienciar una pesca responsable.

Art. 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,

Lunes 6 de Abril de 2015