Que según lo dispuesto en el artículo 3, del Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, del Título XXI “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros”, del Libro I “Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero” de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia   de   Bancos   y   Seguros   calificar   la idoneidad y experiencia del perito avaluador;
Que mediante Resolución No. SBS-INJ-2007-020 de 8 de enero   del   2007,   esta   Superintendencia  calificó   a   la arquitecta Diana Gisella Montalván Baca, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de bienes inmuebles en las instituciones financieras privadas, que se encuentran bajo  el  control  de  la  Superintendencia  de  Bancos  y Seguros;
Que el tercer inciso del artículo 6, del citado Capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, dispone que las firmas o profesionales que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación, observando lo puntualizado en los artículos 4 y 5 del capítulo antes indicado;
Que la arquitecta Diana Gisella Montalván Baca, no ha actualizado su calificación desde el año 2007;
Que en base al memorando No. SN-2010-312 de 26 de noviembre del 2010, la Subdirección de Normatividad ha emitido informe favorable para dejar sin efecto la calificación  de  la  arquitecta  Diana  Gisella  Montalván Baca; y,
En ejercicio de las funciones conferidas por el Superintendente de Bancos y Seguros mediante Resolución No.  ADM-2006-7616  de  16  de  mayo  del  2006,  que contiene el Estatuto Orgánico por Procesos y Organigrama Estructural de la Superintendencia de Bancos y Seguros, reformada mediante Resolución No. ADM-2007-8194 de 7 de diciembre del 2007,