Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 del 17 de diciembre del 2010, uno de los objetivos de esta Cartera de Estado es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;
Que, mediante sumilla inserta en Oficio 2955-CG-2014 del 16 de septiembre de 2014, suscrito por el General Superior Rodrigo Suárez Salgado, Comandante General de la Policía Nacional, se autorizó la comisión de servicios al exterior de los servidores policiales Cbop. Angel Esmeli Guarnizo Rosillo y Cbop. Wuillan Germán Calvopiña Pazmiño, para que efectúen la extradición del ciudadano colombiano Mario Páez Carmona, desde Bogotá Colombia, en calidad de custodios, del 29 de septiembre al 03 de octubre de 2014;
Que, con Resolución No. DATH-2014-067 del 24 de septiembre de 2014, la Dirección de Administración de Talento Humano emitió dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, por viaje al exterior, a favor del Cbop. Angel Esmeli Guarnizo Rosillo y Cbop. Wuillan Germán Calvopiña Pazmiño, servidores policiales de Interpol;
Que, mediante solicitudes de viaje al exterior Nos. 37347 y 37362 del 23 y 24 de septiembre de 2014, respectivamente, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, de conformidad con el Art. 17 del Reglamento de Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los servidores públicos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2011-00051 del 21 de febrero de 2011, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 392 de 24 de febrero de 2011, autorizó el viaje del Cbop. Wuillan Germán Calvopiña Pazmiño y Cbop. Angel Esmeli Guarnizo Rosillo, en los parámetros ahí establecidos;
Que, mediante memorando No. 731-DGF-P del 29 de septiembre de 2014, la Dirección Financiera, emitió la Certificación Presupuestaria de existencia y disponibilidad de fondos con cargo a la partida presupuestaria Viáticos y Subsistencias al Exterior, para el pago de los gastos de desplazamiento de los servidores mencionados;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral
1 del Art. 154 de la Constitución de la República del
Ecuador,