Acuerdo 028-15 Expídese el Reglamento de viáticos, subsistencias, alimentación y transporte en el exterior

Nº 028-15

Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA 

Acuerda:

Expedir el “REGLAMENTO DE VIÁTICOS,MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA”

SUBSISTENCIAS,

 

ALIMENTACIÓN

Y

TRANSPORTE

EN

EL EXTERIOR

DEL

Que, el artículo 96 de la LOSEP, establece que el pago por concepto de viáticos no se sumará a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada; Que, el artículo 123 ibídem, determina que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilización y subsistencia será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la Ley; Que, mediante Acuerdo Ministerial MRL-2011-00051, de 21 de febrero de 2011, publicado en el Suplemento de Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y obreros;

Que, el artículo 10 de la Codificación del Código del Trabajo señala que se denomina empleador, a

“… la persona o entidad de cualquier clase, por cuenta u orden de la que se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio”;

por lo que, el Estado y todas las personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de sus trabajadores; Que, el artículo 42, numeral 22, del citado cuerpo legal determina que es obligación del empleador

“Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto al de su residencia”;

Que, el artículos 263 del Reglamento General a la LOSEP, establece los parámetros para el reconocimiento de viáticos, subsistencias y pago de movilización para las y los servidores públicos y señalan que el Ministerio de Relaciones Laborales elaborará el respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicación; Que, es necesario contar con la normativa interna que permita a las instituciones del Estado sustentar el reconocimiento y entrega de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación a las y los servidores y a las CAPÍTULO I GENERALIDADES Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la normativa, técnica y el procedimiento que permita al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, viabilizar el cálculo y pago de viáticos en el exterior, cuando los servidores/as públicos u obreros/as se desplacen a cumplir alguna misión especial o transitoria, mediante licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior. Art. 2.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones de éste Reglamento rigen para los servidores/as u obreros/as y autoridades del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y personal contratado, cuando por razones inherentes al desempeño de sus funciones deban desplazarse fuera del país, a cumplir servicios institucionales. Art. 3.- Órganos de Aplicación: La Unidad de Administración del Talento Humano o quien hiciere sus veces y el área Financiera o la que hiciera sus veces, serán las encargadas de aplicar el presente Reglamento. Art. 4.- Viaje al exterior.- Se entiende a aquel realizado por los servidores/as, obreros/as y autoridades del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda que tienen como fin diferentes destinos internacionales, partiendo desde el Ecuador. Art. 5.- Viaje en el exterior.- Son los realizados por los servidores/as públicos, obreros/as y personal contratado que se encuentran prestando sus servicios fuera del Ecuador, y que por cualquier motivo laboral requieran trasladarse internacionalmente. Art. 6.- Autorización.- La solicitud de viaje deberá ser comunicada previamente por el o la solicitante siguiendo el orden jerárquico correspondiente. La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, de acuerdo al siguiente detalle:

 

VIAJES AL EXTERIOR

 

REQUIRENTE

AUTORIZA

1

Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8 (NJS8)

Secretario Nacional de la Administración Pública, previo el aval del Ministro Coordinador del ramo, de ser el caso.

2

Máximas autoridades de otras instituciones no comprendidas en el Nivel Jerárquico Superior, grado 8 (NJS8) y que no pertenezcan al Gabinete Ampliado.

Máxima autoridad o su delegado del Ministerio o Secretaría a la cual esté adscrita y/o dependa dicha institución.

3

Todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 del presente cuadro

Máxima autoridad de la institución o su delegado

 

VIAJES AL EXTERIOR

 

REQUIRIENTE

AUTORIZA

1

Embajador - jefe de misión, representantes de organismos internacionales y máximas autoridades que se encuentren en el exterior.

Máxima autoridad de la institución en el Ecuador o su delegad.

2

Servidores públicos con permanencia en el exterior.

Máxima autoridad de la institución en el exterior.

CAPÍTULO II

PARÁMETROS PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR Y EN EL EXTERIOR Art. 7.- Documentos habilitantes.- Para efectos de la autorización de viaje al exterior y en el exterior, el servidor solicitante deberá adjuntar los siguientes documentos habilitantes: a) Invitación al evento y/o requerimiento de viaje; b) Itinerario o reserva de pasajes; c) Formulario de solicitud de viáticos, movilizaciones y subsistencias para el cumplimiento de tareas o servicios institucionales al exterior y en el exterior; d) Informe de justificación del viaje con los resultados esperados; y,

e) Detalle de la agenda a cumplir con el itinerario de viaje. Adicionalmente, el servidor solicitante deberá cumplir con todos los requisitos solicitados por el país de destino como (visa, pasaporte que le corresponda de conformidad con la legislación vigente, vacunas, entre otros. Art. 8.- Parámetros del informe de justificación.- El informe de justificación del viaje deberá contener los siguientes parámetros: 1. Destinos: Se determinará el país y territorio a visitar considerando las políticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para su efecto. 2. Motivo del viaje y resultados esperados: La motivación del viaje deberá ser de interés para el Gobierno Nacional y por su naturaleza deberá tener relación estricta y directa con las competencias del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y con las funciones del servidor/a u obrero/a solicitante. El informe deberá contener los resultados esperados específicamente detallados.

  1. Número de servidores: El responsable de la autorización deberá evaluar el número de servidores/as u obreros/as que tengan acceso a la comisión de servicios con remuneración para realizar cada viaje, sin exceder un máximo de tres (3) servidores/as por institución y evento. Por excepción se autorizará un número mayor de personas, siempre y cuando justifique dicha necesidad. Para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor/a público u obrero/a deberá tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa (90) días, caso contrario, el informe de justificación deberá especificar y fundamentar ésta excepción, previo a la autorización respectiva para valoración del responsable de la autorización. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de nivel jerárquico superior, al igual que a los servidores contemplados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Servicio Público. No se aprobarán excepciones en el número de asistentes o en el tiempo de permanencia en caso de que el motivo de viaje sean foros, conferencias, congresos, talleres, seminarios, cursos, intercambios de experiencias o similares. 4. Número de días de viaje: El viaje deberá realizarse un (1) día antes del evento, y el regreso, máximo un (1) día después de la culminación del mismo; en casos excepcionales, de traslado a destinos intercontinentales que cuenten con mayor diferencia horaria o requieran mayor número de horas de vuelo, se concederán días adicionales, que deberá ser debidamente justificado en el informe junto con el itinerario para valoración del responsable de la autorización, a fin de que el área Financiera realice la liquidación a través del reintegro o devolución de las diferencias que le corresponda al servidor. Cuando exista una reprogramación o suspensión de la agenda, el servidor/a u obrero/a en comisión, será el encargado de ingresar un alcance a la agenda inicialmente realizada dentro del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, misma que será validada por el responsable de la autorización. La ausencia del país por viajes al exterior no podrá exceder de veinticuatro (24) días hábiles dentro de un año, en caso de que se complete este número de días de ausencia, deberá ser autorizada únicamente por la máxima autoridad institucional. 5. Autorización de viajes que no ocasionen gastos al Estado: Cuando los servidores/as públicos u obreros/as viajen por invitación de algún gobierno extranjero, organismos multinacionales de cooperación o cualquier otra entidad, excepto las señaladas en el numeral 3 del artículo 11 del presente Reglamento, y se asuman por éstos los costos totales del viaje, el servidor/a público u obrero/a ingresará al Sistema de Viajes los documentos de respaldo que validen la invitación y justifiquen los costos cubiertos, en éstos casos el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, no deberá emitir certificación presupuestaria alguna, debido a que no se erogarían fondos institucionales por gastos del viaje. Art. 9.- Tipos de viaje.- Se han establecido catorce (10) tipologías para la definición y característica de los viajes de servidores/as públicos u obreros/as del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda comprendidas en el ámbito de éste Reglamento. • Formación o capacitación. • Reunión oficial. • Ferias o eventos especiales. • Visitas protocolares. • Firmas de acuerdos o negociaciones. • Acompañamiento a Autoridad. • Visita Técnica. • Cooperación Internacional. • Asistencia Humanitaria. • Otras (Deben ser justificadas). Art. 10.- Obligatoriedad de notificación.- El Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior contendrá a manera de herramienta tecnológica un visor de uso específico para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Embajadas y Consulados mediante el cual se notificará de manera automática todos los viajes aprobados, lugar de destino y motivo de los viajes. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través del área competente, deberá informar del viaje y necesidades a los Consulados y Embajadas de la República del Ecuador del país de destino, quienes estarán obligados a brindar colaboración en temas de avanzada y/o soporte logístico a los servidores/as públicos u obreros/as que se encuentren de paso; en el particular de no tener dicha representación en el país de destino, el trámite se realizará directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. De manera excepcional y solo en caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Consulados y Embajadas manifiesten no encontrarse en la capacidad de brindar soporte de avanzada y/o logístico, los servidores/ as públicos u obreros/as y autoridades del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrán viajar con un (1) delegado a fin de que sustente dichos temas, a efectos de lo cual, el requirente deberá justificarlo de manera fundamentada dentro de su informe de justificación del viaje. Art. 11.- Prohibiciones.- Se establecen las siguientes prohibiciones: 1. Para el caso del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, la planificación de las fechas de viaje al exterior no coincidirá con las fechas de las sesiones de Gabinete Ampliado, a menos que la actividad a cumplirse en el exterior sea de trascendental importancia para el Gobierno Nacional, que haya sido programada con suficiente antelación o que haya sido dispuesta por el señor Presidente de la República. 2. Cuando el responsable de la autorización de acuerdo al motivo del viaje, considere pertinente autorizar el traslado de personal de comunicación, únicamente podrá viajar una (1) persona por institución, a excepción de la Secretaría Nacional de Comunicación. En caso de requerirlo se podrá contratar servicios externos en coordinación con cada consulado o embajada del Ecuador en el país de destino. 3. Los viajes no podrán ser financiados por contratistas u oferentes de bienes y servicios del Estado, excepto por consideraciones contractuales previamente estipuladas. Art. 12.- Vacaciones.- Únicamente se otorgarán vacaciones, anticipo de vacaciones o permiso con cargo a vacaciones coincidentes con el viaje, al servidor solicitante, cuando el servidor asuma sus gastos de estadía y la penalidad por cambio de fecha de retorno del pasaje, en caso de haberla. Art. 13.- Emergencia o fuerza mayor.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida en el presente Reglamento (tres días de antelación al viaje), el área competente deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, solicitando el ingreso extemporáneo del viaje con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, previo el análisis de los justificativos presentados a la máxima autoridad institucional, o su delegado. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE VIAJES AL EXTERIOR Y EN EL EXTERIOR Art. 14.- Para la realización de viajes al exterior y en el exterior, se cumplirá el siguiente procedimiento:

1. El servidor que realizará el viaje, elaborará el informe de justificación adjuntando los documentos habilitantes. Estos documentos serán remitidos a través el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior al inmediato superior, quien a su vez solicitará la certificación presupuestaria para el viaje. 2. La Coordinación General Administrativa Financiera institucional o quien hiciere sus veces, emitirá la certificación presupuestaria correspondiente; y, el servidor que va a realizar el viaje conjuntamente con los documentos habilitantes, enviará mediante el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, a la Unidad Administrativa de Talento Humano institucional (UATH) o quien hiciere sus veces. 3. La UATH o quien hiciere sus veces, procederá a revisar los documentos habilitantes ingresados en el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior y el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 8 del presente Reglamento, previo a la aprobación del inmediato superior, en caso de que haya más de tres (3) servidores/as públicos u obreros/as asistiendo al mismo evento, la UATH analizará la respectiva justificación. Para eventos relacionados a Capacitación y Formación, la UATH enviará adicionalmente, mediante el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, el informe favorable de los servidores/as públicos u obreros/as que asistirán, como documento habilitante, de acuerdo lo estipulado en la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación. 4. El responsable de la autorización del viaje, de acuerdo al artículo 6 del presente Reglamento, aprobará la solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, únicamente procesarán las solicitudes cuando éstas sean ingresadas con tres (3) días laborales de antelación al viaje del servidor/a público u obrero/a. 5. La autorización se notificará al servidor/a u obrero/a para la preparación de su viaje y al mismo tiempo se notificará a la Coordinación General Administrativa Financiera institucional o quien hiciere sus veces, a fin de que proceda de ser el caso, con la adquisición de los pasajes y el trámite respectivo. 6. El servidor/a público u obrero a su retorno deberá emitir a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, el informe de resultados del viaje para la verificación de su inmediato superior. En dicho informe deberán constar igualmente los logros alcanzados, compromisos adquiridos, beneficios del viaje realizado, así como el material utilizado en el mismo. 7. Al finalizar la comisión, el servidor/a u obrero tiene la obligación de entregar fotocopias de los tickets aéreos o terrestres (pases a bordo) a la Dirección Administrativa o quien haga sus veces, en las unidades desconcentradas con la que se confirmará la utilización o no del referido pasaje.

Adicionalmente se deberá incluir la certificación presupuestaria bajo la normativa que exista para el efecto, en donde se establecerá los rubros destinados a pasajes y a viáticos respectivamente. El inmediato superior deberá verificar el cumplimiento de los objetivos del viaje estipulados en el informe de justificación; y con esta aprobación, se cerrará el proceso dentro del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior en un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores al retorno del servidor. En caso de que faltare la validación del informe de justificación o el informe de resultados del viaje o el mismo denotare incumplimientos al objetivo de la comisión, el inmediato superior deberá informar a la Unidad de Administración de Talento Humano UATH, a fin de que se inicien las acciones de régimen disciplinario correspondientes. 8. Después del cierre del viaje, la Coordinación General Administrativa Financiera o quien hiciere sus veces, previo el cumplimiento de los requisitos y disposiciones señaladas en el presente Reglamento, procederá a la liquidación de los viáticos. 9. Una vez realizada la liquidación de viáticos, la UATH o quien hiciere sus veces, procederá a realizar una base de datos, la cual contendrá la siguiente información: Registro de los viajes aprobados, motivación de los viajes, valor de la liquidación de los gastos realizados, nombre y número de servidores (as), destino, número de días de los viajes. La UATH será responsable de velar por el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, en observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y normativa conexa. CAPÍTULO IV

PARÁMETROS PARA EL CONTROL POSTERIOR Art. 15.- El control posterior de los viajes al exterior ejecutados por los (as) servidores (as) públicos, corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la Dirección de Autorizaciones. Art. 16.- La motivación de la autorización de viajes de los servidores/as u obreros públicos se sustentará en los siguientes parámetros: 1. Optimización de recursos: Los recursos financieros deben ser administrados adecuada y responsablemente, por consiguiente, los gastos que se generen por motivo de viajes al exterior y en el exterior deberán ajustarse a lo estrictamente necesario, considerando que dichos viajes deben representar un interés y beneficio para el Estado y/o para la institución respectiva. Se otorgarán pasajes de ida y regreso en Business Class, para el Señor (a) Ministro (a) de Estado, siempre y cuando la duración aproximada del vuelo directo que debe tomar para trasladarse al lugar donde cumplirá los servicios institucionales sea mínimo de cinco (5) horas continuas de viaje sin escalas, caso contrario, se otorgarán pasajes en clase económica. Para todos los demás servidores/as públicos u obreros incluidos los del nivel jerárquico superior no señalados en el inciso precedente, que por motivos institucionales deban viajar al exterior, se otorgarán pasajes de ida y regreso en clase económica. En cualquiera de los dos casos se priorizará la adquisición de pasajes en la tarifa más económica que se encuentre disponible. 2. Racionalidad: Los servidores/as públicos u obreros adoptarán medidas orientadas a un correcto uso de los recursos, que permitan el cumplimiento de los objetivos del Estado y la Entidad al menor costo posible. 3. Transparencia: Todos los viajes que realicen los servidores/as públicos u obreros, sin excepción alguna, deberán ser ingresados al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior. La Dirección de Autorizaciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública para la ejecución del control posterior de los viajes realizados, podrá en cualquier momento revisar y validar la documentación adjunta a la solicitud de autorización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Reglamento. 4. Responsabilidad: Todos los servidores públicos u obreros que formen parte del proceso de autorización, serán directa y solidariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Art. 17.- Finalización de los viajes: Todos los servidores/as públicos u obreros que se desplacen al exterior y en el exterior, tienen el deber de emitir a través del Sistema de Viajes, el informe de resultados de viajes. En caso de no cumplir con esta disposición dentro del plazo señalado para el efecto, el Sistema de Viajes cerrará automáticamente el viaje, con la alerta de “cerrado con incumplimiento”. En casos excepcionales debidamente justificados se habilitará el Sistema de Viajes por parte de la Dirección de Autorizaciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, por un término adicional de cinco (5) días, previa solicitud por parte de la máxima autoridad institucional o su delegado, a fin de que el servidor/a público u obrero/a proceda con el cierre definitivo del viaje, de persistir el incumplimiento, la UATH institucional podrá iniciar el proceso de régimen disciplinario que corresponda.

Cuando un viaje institucional no se encuentre debidamente finalizado, el Sistema de Viajes no permitirá el ingreso de una nueva solicitud. Art. 18.- Periodicidad del control posterior de viajes de los servidores/as públicos u obreros: La Dirección de Autorizaciones, realizará un control aleatorio mensual, de los viajes realizados por los servidores públicos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Art. 19.- Control Aleatorio: El control aleatorio posterior del Sistema de Viajes será realizado por la Dirección de Autorizaciones, de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, tomando como referencia una muestra representativa de los viajes realizados cada mes. La muestra mencionada tendrá un nivel de confianza del 95.5% y un error estadístico máximo del 10%, aplicando la siguiente fórmula para obtener el tamaño de dicha muestra: N= número total de viajes realizados durante el mes P= porcentaje de casos de éxito, obtenidos a partir de los datos históricos. Art. 20.- Informe de Cumplimiento: La Dirección de Autorizaciones de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través del muestreo aleatorio, determinará el cumplimiento o incumplimiento. Art. 21.- Notificación: En la ejecución del control posterior de los viajes realizados, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el Exterior de los servidores/as públicos u obreros, serán notificadas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública a los responsables de las autorizaciones, la máxima autoridad institucional y/o su delegado, respectivamente y a la Contraloría General del Estado. La Secretaría Nacional de la Administración Pública, a través de la Dirección de Autorizaciones de manera bimensual, ejecutará el control posterior de los viajes que no hayan sido cerrados en el Sistema de Viajes, para lo cual notificará el incumplimiento a la máxima autoridad institucional y a la Contraloría General del Estado. CAPÍTULO V DEL VIÁTICO, MOVILIZACIÓN Y SUBSISTENCIA EN EL EXTERIOR Art. 22.- Viático en el exterior.- Es el estipendio económico o valor diario que reciben los servidores/as u obreros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación, cuando éstos sean declarados legalmente con licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, pernoctando fuera del domicilio habitual de trabajo, por un tiempo mayor a un día. En el evento de que en el lugar de trabajo en el que se cumple la comisión de servicios institucionales, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento que facilite el desarrollo de las actividades del servidor/a u obrero/a, éste podrá hacerlo en la ciudad más cercana, para lo cual se le reconocerá el valor del viático correspondiente al lugar o ciudad donde pernoctó; todo lo cual se dejará sentado en el informe de cumplimiento de la comisión de servicios, el mismo que deberá reunir los requisitos exigidos en este Reglamento. Cuando la licencia para el cumplimiento de servicios institucionales sea mayor a un día, el último día de la licencia será reconocido únicamente con el valor equivalente a subsistencias. Art. 23.- Subsistencia en el exterior.- Es el estipendio monetario o valor destinado a sufragar los gastos de alimentación en el lugar donde cumplen la licencia los servidores/as públicos u obreros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; cuando la licencia para el cumplimiento de servicios que tenga lugar en el exterior y su duración sea superior a seis (6) horas; siempre que el viaje de ida y de regreso, se efectué el mismo día. El tiempo de cálculo de las horas para el cumplimiento de la licencia para subsistencia iniciará desde el momento y hora en que el servidor/a u obrero/a se traslade e inicie sus labores para el cumplimiento de la licencia, para lo cual, deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.

Art. 24.- Movilización o transporte en el exterior.- Los gastos de movilización o transporte son aquellos en que incurre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, por la movilización y transporte de los servidores/as u obreros cuando se trasladan a otro país y en el interior de los mismos. Por este concepto se entregarán USD 20,00 diarios, multiplicándose por el coeficiente establecido, adjuntándose en la liquidación una hoja de ruta en la que consten el lugar de partida, lugar de destino y costo de movilización. Art. 25.- Documentos de viaje, tasas e impuestos.- El valor del pago por concepto de viáticos por la licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior, cubre los costos del documento de viaje, el formulario de solicitud del mismo y tasas e impuestos aeroportuarios, cada persona deberá presentar los respectivos comprobantes de pago de las tasas (impuestos) de salida de cada país. CAPÍTULO VI CÁLCULO DEL VIÁTICO, MOVILIZACIÓN O TRANSPORTE Y LA SUBSISTENCIA EN EL EXTERIOR Art. 26.- Forma del cálculo del viático en el exterior.- El valor del viático será el resultado de multiplicar el valor diario que se detalla en la siguiente tabla por el número de días legalmente autorizados, valor que deberá a su vez ser multiplicado por el coeficiente de cálculo de viáticos en el exterior respectivo, que consta en el Art. 27, de este Reglamento.

Niveles

Viático USD $

  1. Dignatarios
  2. Servidores y servidoras, Autoridades nominadoras, Primeras y segundas autoridades institucionales, siempre que se encuentren en los grados 8, 7 y 6 de la escala del nivel jerárquico superior;
  3. Edecán de autoridades ubicadas en los grados 10 y 9 de la escala del nivel jerárquico superior; y,
  4.  

220

  1. Servidores y servidoras, Autoridades nominadoras, Primeras y Segundas autoridades institucionales, siempre que se encuentren en los grados 5, 4, 3, 2 y 1 de la Escala del Nivel Jerárquico Superior;
  2. Jefes departamentales;
  3. Servidores con roles de coordinadores de unidades o procesos
  4. Servidores ubicados en los grados 20 hasta el 15 de la escala de 20 grados;

185

  1. Servidores ubicados en los grados 14 hasta el 7 de la escala de 20 grados;
  2. Personal de seguridad; y

170

  1. Servidores ubicados en los grados del 6 al 1 de la escala de 20 grados; y
  2. Obreras y obreros del sector público amparados por el Código del Trabajo.

160

Art. 27.- Coeficiente por país.- Para el cálculo del valor del viático diario, se aplicará la escala señalada en el artículo anterior multiplicado por el coeficiente que a continuación se detalla de acuerdo a los países, ciudades y lugares a los que viajen los servidores/as públicos u obreros que sean declarados legalmente en comisión para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.

Corea del Sur

1.79

Costa del Marfil

1.53

Costa Rica

1.25

Croacia

1.48

Cuba

1.39

Dinamarca

1.63

Djibouti

1.46

Egipto

1.27

El Salvador

1.31

Emiratos Árabes Unidos

1.41

Eritrea

1.33

Eslovaquia

1.27

Eslovenia

1.28

España

1.46

Estados Unidos (Miami)

1.41

Estados Unidos (Nueva York)

1.63

Estados Unidos (Washington)

1.41

Estonia

1.27

Etiopia

1.43

Fiji

1.34

Filipinas

1.28

Finlandia

1.47

Francia (Lyon y demás)

1.49

Francia (París)

1.52

Francia (Departamentos de Ultra- mar)

1.47

Gabón

1.45

Gambia

1.36

Gaza

1.34

Georgia

1.34

Ghana

1.41

Grecia

1.40

Guatemala

1.28

Guinea

1.29

Guinea-Bissau

1.54

Guyana

1.53

Haití

1.39

Honduras

1.33

Hong Kong

1.62

Hungría

1.42

India

1.31

Indonesia

1.32

Irán

1.37

Irak

1.38

Irlanda

1.47

Islandia

1.68

Israel

1.34

PAÍS

COEFICIENTE

Afganistán

1,40

África Central

1,50

Albania

1,40

Alemania (Berlín)

1.49

Alemania (Boon)

1.48

Alemania (Hamburgo)

1.50

Angola

1.57

Arabia Saudita

1.38

Argelia

1.37

Argentina

1.22

Armenia

1.35

Australia

1.47

Austria

1.50

Azerbaiyán

1.44

Bahamas

1.58

Bahrein

1.48

Bangladesh

1.26

Barbados

1.43

Belarús

1.41

Bélgica

1.46

Belice

1.43

Benin

1.52

Bhután

1.38

Bolivia

1.13

Bosnia-Herzegovina

1.32

Botswana

1.37

Brasil

1.40

Bulgaria

1.27

Burkina Faso

1.38

Burundi

1.39

Cabo Verde

1.41

Camboya

1.22

Camerún

1.44

Canadá (Montreal)

1.41

Canadá (Ottawa)

1.45

Canadá (Toronto)

1.48

Chad

1.56

Chile

1.33

China

1.44

Chipre

1.38

Colombia

1.26

Comores

1.48

Congo

1.63

Congo, R. D.

1.49

Corea del Norte

1.46

Papúa-Nueva Guinea

1.44

Paraguay

1.26

Perú

1.27

Polonia

1.34

Portugal

1.37

Qatar

1.29

Reino Unido

1.57

República Checa

1.27

República Dominicana

1.43

Ruanda

1.37

Rumania

1.34

Rusia

1.58

Salomón, Islas

1.37

Samoa

1.37

Santa Lucía

1.32

Santo Tomé y Príncipe

1.37

Senegal

1.42

Seychelles

1.53

Sierra Leona

1.46

Singapur

1.32

Somalia

1.10

Sri Lanka

1.29

Sudáfrica

1.41

Sudán

1.43

Suecia

1.50

Suiza

1.65

Surinam

1.27

Swaziland

1.38

Tailandia

1.26

Tanzania

1.37

Tayikistán

1.39

Togo

1.45

Tonga

1.42

Trinidad/Tobago

1.36

Túnez

1.26

Turkmenistán

1.59

Turquía

1.34

Ucrania

1.43

Uganda

1.26

Uruguay

1.25

Uzbekistán

1.29

Vanuatu

1.54

Venezuela

1.33

Vietnam

1.29

Yemen

1.26

Zambia

1.42

Zimbabwe

1.23

Italia (Brindisi)

1.37

Italia (Roma)

1.50

Jamaica

1.49

Japón

2.01

Jordania

1.26

Kazajstán

1.33

Kenia

1.33

Kirguistán

1.31

Kenia

1.33

Kiribati

1.51

Kuwait

1.33

Laos

1.31

Latvia

1.34

Lesotho

1.39

Líbano

1.45

Liberia

1.45

Libia

1.33

Lituania

1.31

Luxemburgo

1.49

Macao

1.27

Macedonia

1.33

Madagascar

1.27

Malasia

1.23

Malawi

1.35

Maldivas

1.42

Mali

1.44

Malta

1.38

Mauritania

1.38

México

1.38

Moldavia

1.37

Mónaco

1.52

Mongolia

1.23

Moroco

1.32

Mozambique

1.37

Myanmar

1.31

Namibia

1.34

Nepal

1.33

Nicaragua

1.34

Níger

1.41

Nigeria

1.45

Noruega

1.64

Nueva Caledonia

1.44

Nueva Zelanda

1.20

Omán

1.27

Países Bajos

1.45

Pakistán

1.34

Panamá

1.26

Art. 28.- Cálculo de la movilización o transporte y la subsistencia en el exterior: El cálculo de las movilizaciones, transporte y subsistencias fuera del país, se realizará de la siguiente manera: 1. El valor por concepto de movilización o transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales o internacionales de transporte aéreo, terrestre o fluvial a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje, cuando la movilización se realiza en un medio de transporte institucional se reconoce el pago de peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial u otros medios de movilización adicionales, para lo cual se debe presentar comprobantes de venta legalmente conferidos y/o recibos electrónicos. 2. El valor de la subsistencia es el equivalente del resultado de multiplicar el valor diario del viático por el coeficiente de cálculo de viáticos en el exterior respectivo, dividido para dos. Art. 29.- De la asistencia a eventos en el exterior: En el caso que los servidores/as públicos u obreros asistan a eventos en los que las instituciones u organismos de otros Estados, organizadores del evento, cubran directamente todos los gastos por hospedaje, alimentación; los servidores/ as públicos u obreros no percibirán viáticos y subsistencias al exterior, en este caso únicamente se les cubrirá los costos determinados por documentos de viaje, tasas e impuestos. Art. 30.- Descuento de viáticos, subsistencias o alimentación en el exterior: En caso de que las instituciones u organismos de otros Estados cubran alguno de los siguientes gastos: hospedaje, alimentación o los costos establecidos en el Art. 25 de este Reglamento, el servidor/a público u obrero/a ya no podrá recibir el valor correspondiente a viáticos y/o subsistencias respectivamente; en cuyo caso el servidor/a púbico u obrero, deberá presentar la factura o nota de venta de los gastos totales de: hospedaje, alimentación o los costos por documentos de viaje, tasas e impuestos que no hayan sido cubiertos por estas instituciones u organismos extranjeros, para el reconocimiento de estos rubros y su correspondiente liquidación. El reconocimiento de estos gastos totales en ningún caso podrá superar en total el 85% del valor del viático y/o subsistencia total que hubiera recibido. Art. 31.- Cumplimiento de tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto en el Ecuador: Se aplicarán los vales y lo determinado en el “Reglamento de viáticos, subsistencias, alimentación y transporte en el exterior del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”, para el caso de Ecuador, exclusivamente para los servidores/as u obreros que han sido designados para cumplir una misión fuera del país, y que teniendo su residencia permanente en el exterior, vinieran al Ecuador llamados por el Gobierno Nacional para el cumplimiento de servicios institucionales. Art. 32.- De las delegaciones de representación oficial del país: Las autoridades de las instituciones, entidades y organismos del Estado ubicados en el grado 10, 9 y 8 de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del Nivel Jerárquico Superior, que viajen al exterior, percibirán un valor diario complementario al viático y/o subsistencias en concepto de gastos de representación en un 50% del valor del viático determinado en los artículos 26, 27 y 28 numeral2 del presente reglamento; y, para el caso de las autoridades ubicadas en los grados 7 y 6 de la citada escala del nivel jerárquico superior, el 25%. Esto se aplica únicamente para el servidor/a público u obrero que presida la delegación que constituya la representación oficial del país. En ningún caso el valor del viático diario o subsistencia más el valor asignado por gastos de representación, podrán ser superiores a USD 400,00 diarios. Art. 33.- Liquidación de viáticos.- Cada Dirección o Área, igual como gestionó la solicitud de viáticos, deberá realizar la liquidación del viático por el número de días efectivamente utilizados en el cumplimiento de la comisión de servicios adjuntando la documentación de respaldo que se detalla a continuación, y que será revisada y registrada por la Dirección Financiera-Contabilidad: • Solicitud de viáticos, movilizaciones y subsistencias para el cumplimiento de tareas o servicios institucionales en el exterior. • Delegación y/o autorización del viaje al exterior emitido por la autoridad correspondiente. • Dictamen emitido por el Director de Talento Humano. • Solicitud de la Secretaría Nacional de la Administración Pública (firmada). • Invitación. • Agenda. • Itinerario de vuelos • Informe de viáticos, movilizaciones y subsistencias para el cumplimiento de tareas o servicios institucionales en el exterior • Pases a bordo, boletos o tickets. • Facturas de gastos (si fuera el caso). • Autorización o Legalización de Secretaría Nacional de Administración Pública. • Cálculo de viáticos y subsistencias al exterior. • Certificación presupuestaria. La documentación completa será receptada por la unidad financiera o quien hiciera sus veces para su liquidación, en un plazo máximo de 4 días hábiles posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales en el exterior, caso contrario no se procederá con la liquidación de viáticos, subsistencias y/o alimentación.

Una vez cumplida la comisión de servicios institucionales, se liquidarán las subsistencias, alimentación o transporte, contabilizando el número de horas efectivamente empleadas, tomando como base la hora de salida, hasta la hora de llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo, de acuerdo a lo previsto en éste Reglamento. Art. 34.- De los informes de cumplimiento de las comisiones de servicios institucionales: Dentro del término de cuatro (4) días de cumplida la comisión de servicios, los servidores/as públicos u obreros, presentarán a la máxima autoridad o delegado un informe de las actividades y productos alcanzados, adjuntando los documentos de respaldo, en el que constará la fecha y hora de salida y/o de llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Dirección Financiera para su revisión y liquidación. Al informe se adjuntará los pases a bordo en caso de transporte aéreo, fluvial o marítimo o boletos en caso de transporte terrestre, con la respectiva fecha y hora de salida. Si para el cumplimiento de los servicios institucionales en Venezuela, Colombia, Perú, Bolivia o Chile se utiliza un vehículo institucional desde el Ecuador, la unidad administrativa o de servicios institucionales registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje y los nombres y apellidos del conductor. Para el caso de los servidores/as, en que su movilización se realice en transporte aéreo o naval institucional o de chárter, o éste haya sido proveído por una institución pública, únicamente deberán hacer constar esta particularidad en el informe de cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces. En el caso que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda no disponga de movilización institucional y que esta no pueda realizarse a través de los medios de transporte aéreo o naval comerciales, se lo podrá realizar a través de medios de transporte contratados, alquilado o de uso colectivo, para lo cual la Unidad Administrativa o de servicios institucionales, presentará los justificativos correspondientes sobre la utilización de estos servicios, considerando lo siguiente: a) Los vehículos contratados o alquilados deberán reunir las condiciones de seguridad necesarias y la capacidad suficiente para trasladar al personal; b) El transporte contratado o alquilado será de una compañía o institución legalmente reconocida, cuyo costo oscile entre los precios del mercado internacional; c) Se planificará para que se maximice el uso que se dé al transporte contratado o alquilado y se minimicen los costos; Art. 35.- Restricción al pago de viáticos: Los viáticos determinados de acuerdo con las disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de que el desplazamiento al exterior, a cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, no exceda de 15 días continuos, fuera del país del lugar habitual de trabajo. Si por necesidades de servicio se sobrepasara este límite, se reconocerá a partir del día 16 del desplazamiento, hasta el límite de treinta días calendario, el ochenta y cinco por ciento (85%) del valor establecido en los artículos 26, 27 y 28 numeral 2 del presente Reglamento. Si el desplazamiento al exterior para el cumplimiento de servicios institucionales superan los treinta días, a partir del día treinta y uno, la institución en la que presta servicios el (la) servidor (a) no pagará viáticos, ni subsistencias. Únicamente cubrirá los costos por hospedaje y alimentación, los cuales no podrán ser superiores al valor de viáticos y/o subsistencias según sea el caso conforme lo establecido en este Reglamento. Con la finalidad de consolidar los procesos, se anexa el formato a utilizarse tanto para la solicitud como para el informe de los viáticos, movilizaciones y subsistencias para el cumplimiento de tareas o servicios institucionales en el exterior, los mismos que son los establecidos por el Ministerio del Trabajo; y, que a su vez cuentan con una guía para su fácil manejo.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- De considerarlo pertinente y en casos excepcionales, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, estará facultada para objetar y prohibir la realización de los viajes al exterior y en el exterior, de los servidores públicos independiente del nivel jerárquico al que pertenezcan y aún a pesar de haber sido aprobados de manera previa. Para el efecto, tendrá la facultad, mediante informe justificado, de cancelar de manera automática a través del Sistema de Viajes, las solicitudes de viaje, a pesar de encontrarse previamente autorizadas, dicha disposición será notificada al responsable de la autorización y al servidor/a público u obrero/a por medio del Sistema de Viajes. SEGUNDA.- Para aquellos servidores/as púbicos u obreros que se encuentran en comisión de servicios en otras instituciones y deban cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto en el exterior, las instituciones que los reciben en comisión de servicios les reconocerán los viáticos, subsistencias, transporte o movilización que correspondan conforme a éste Reglamento. TERCERA.- Los servidores/as públicos u obreros/as del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, para la entrega de la documentación deberán preparar y enviar el archivo digital en formato PDF, a la dirección electrónica institucional del responsable de la gestión financiera del pago de viáticos, el mismo que deberá contener los documentos establecidos en el Art. 33 del presente Reglamento. CUARTA.- Las disposiciones contenidas en este Reglamento son de aplicación obligatoria por parte de todos los servidores/as u obreros/as del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y el control de su cumplimiento será de responsabilidad de las unidades competentes.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. 

CONVENIO SOBRE LA CREACIÓN DE UN MECANISMO DE CONSULTAS POLÍTICAS ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION DE NUEVA ZELANDIA El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior de la Mancomunidad de Nueva Zelandia, en adelante denominados las “Partes”; CONFORME a la Carta de las Naciones Unidas, los principios del Derecho Internacional, los Tratados internacionales de que las Partes son miembros y sus respectivas leyes nacionales; DESEOSOS de fortalecer aún más las relaciones de amistad, de cooperación en los ámbitos del interés mutuo; CONSCIENTES de que las consultas y el intercambio de ideas de forma periódica a distintos niveles sobre las relaciones bilaterales y los asuntos internacionales serán de mutuo beneficio; REAFIRMANDO su convicción en que el desarrollo de las relaciones de amistad entre las Partes contribuirá a la paz y seguridad internacional, la confianza y cooperación internacional. Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 1. Las Partes llevarán a cabo las sesiones de consultas políticas periódicas al nivel de Vice Ministro de Relaciones Exteriores, o entre las autoridades designadas por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países, con el objetivo de revisar las relaciones bilaterales, acordar países, intercambiar ideas sobre los asuntos regionales e internacionales de interés mutuo, así como los asuntos emergentes en la agenda internacional. 2. Del mismo modo, las Partes podrán llevar a cabo reuniones de especialistas o crear grupo de trabajo para discutir sobre las áreas especificas de interés mutuo de las Partes. ARTÍCULO 2 En principio, las sesiones de consultas políticas tendrán lugar una vez por cada dos años o en cualquier momento que sea necesario, alternativamente en Wellington y Quito, o en el marco de los eventos de la Organización de las Naciones Unidas y otros foros internacionales a que ambos países asistan. Las fechas, lugares, agenda y nivel de representación de cada sesión de consultas políticas serán determinados a través de los canales diplomáticos pertinentes. ARTÍCULO 3 1. Por medio de este mecanismo de consultas políticas, las Partes promoverán y apoyarán diversas formas de cooperación, así como la negociación, suscripción e implementación de acuerdos bilaterales e internacionales. Los diversos campos en los que se alentará su cooperación, serán ejecutados mediante la suscripción de instrumentos internacionales específicos, los cuales serán celebrados por las entidades públicas componentes de los dos países. 2. Las Partes alentarán a cada Misión Diplomática y Consular, así como a sus Misiones Permanentes ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, a estrechar la coordinación, cooperación, el intercambio de opiniones e información y el apoyo mutuo, cuando se pueda, en materias de interés común. ARTÍCULO 4 Los resultados de cada sesión de consultas políticas no se harán públicos, salvo que haya sido acordado por las Partes. ARTÍCULO 5 Cualquier diferencia que pueda surgir en el proceso de implementación de este Convenio será tratada mediante negociaciones pacíficas entre las Partes. ARTÍCULO 6 Este Convenio podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes. ARTÍCULO 7 Este Convenio entrará en vigencia en la fecha de su firma, y tendrá validez durante cinco (5) años. Se prorrogará salvo que una de las Partes notifique a la otra sobre la terminación del Convenio con seis meses de anticipación antes de su expiración. Hecho en Wellington a los 11 días del mes de mayo del año 2015, en dos ejemplares originales uno en español y el otro en inglés, teniendo ambos textos la misma validez. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés. Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del Ecuador f.) Leonardo Arízaga.

Por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior de Nueva Zelandia f.) Andrea Smith.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.- Quito, a 09 de junio del 2015.- f.) Dr. Christian Cruz Medina, Director de Instrumentos Internacionales (E).

Jueves 27 de Agosto de 2015