EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON SOZORANGA
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DE SOZORANGA (UMTTTSVS)
CAPITULO I
OBJETIVOS, FINES Y ESTRUCTURA DE LA UMTTTSVS
Art. 1.- Creación y Naturaleza.- Créase LA UNIDAD Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de SOZORANGA, dependencia técnica de Nivel operativo y administrativo, cuyo titular es el Jefe de la unidad, y estará subordinada a la Dirección de Planificación y del Alcalde del Cantón.
Art. 2.- Fines.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y, responsabilidades, que en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Cantón Sozoranga; se crea la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que se conocerá por sus siglas UMTTTSVS, quien se encargará de planificar, regular y controlar el transporte terrestre, Tránsito y la seguridad vial inter parroquial - intracantonal y urbano en todo el territorio que comprende la jurisdicción del Cantón Sozoranga, manteniendo coordinación directa con los órganos de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial competentes para la correcta aplicación de esta Ordenanza, Leyes y Reglamentos correlativos.
Art. 3.- Conformación.- La conformación, estructura y funciones de la UMTTTSVS, está determinada en su respectivo reglamento orgánico funcional, el mismo que fue puesto en conocimiento del Concejo Municipal.
Art. 4.- Organización y Designación del Personal.- La Unidad Municipal de Transito de Sozoranga, se crea como una dependencia municipal a nivel de Dirección, su estructura operativa estará constituida por: el Jefe de la unidad y la Secretaría, que se requiera para su cabal funcionamiento. Para las designaciones que se efectúen dentro de esta dependencia municipal se deberá cumplir con lo que establece el Art. 60 literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Art. 5 De la Ley Orgánica de Servicio Público y más disposiciones aplicables.
Art. 5.- Presupuesto.- El Concejo Municipal aprobará el presupuesto adecuado para la operación de la UMTTTSVS, el cual tendrá la asignación de ingresos específicos que serán anualmente incluidos en el presupuesto municipal.
Art. 6.- Objetivos.- El Gobierno Municipal del Cantón Sozoranga, en materia de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, persigue los siguientes objetivos específicos:
a) Priorizar dentro de la estructura general de la ciudad y el cantón, los Requerimientos de movilidad y accesibilidad actuales y futuras de sus habitantes;
b) Prever el potencial crecimiento de los niveles de productividad de la ciudad y el Cantón; y,
c) Mejorar la calidad de vida, y del ambiente como elementos vitales para un desarrollo sustentable.
Art. 7.- Principios de Actuación.- El Gobierno Municipal del Cantón Sozoranga, actuará bajo los siguientes principios:
a) Tratar los sistemas de transporte público y privado, como servicios vitales para el desarrollo de la ciudad y el cantón;
b) Considerar el tránsito de vehículos, con seguridad para peatones, conductores, usuarios y disminuir los conflictos y fricciones urbanas generados por su circulación y falta de accesos, garantizando un parque automotor moderno; y,
c) Actuar siempre con fundamento técnico, económico-
financiero, social y ambiental.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES
Art. 8.- Atribuciones.- de la UMTTTSVS tendrá las atribuciones que se encuentran contempladas en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y sus respectivas reformas, y todas aquellas que le sean entregadas por la Municipalidad y sus respectivas ordenanzas. De conformidad con la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el Art. 30.5 establece: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes Competencias:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la Materia, esta Ley, las ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales, las Resoluciones de su Concejo Metropolitano o Municipal;
b) Hacer cumplir el plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector y supervisar su cumplimiento, En coordinación con la Agencia Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales;
c) Planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y de carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el ámbito urbano e intercantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector;
d) Planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales En áreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón;
e) Decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial;
f) Construir terminales terrestres, centros de transferencia de mercadería, alimentos y trazados de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;
g) Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación, los bienes Indispensables destinados a la construcción de la infraestructura del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el ámbito cantonal;
h) Regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus diferentes modalidades de servicio en su jurisdicción, según los análisis técnicos. De los costos reales de operación, de conformidad con las políticas establecidas por el Ministerio del sector;
i) Aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio de transporte Público y Comercial, cumpliendo con la normativa generada por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
j) Supervisar la gestión operativa y técnica y sancionar a las operadoras de Transporte Terrestre y las entidades prestadoras de servicio de transporte que tengan el permiso de operación dentro de sus circunscripciones territoriales;
k) Promover, ejecutar y mantener campañas masivas, programas y proyectos de educación en temas relacionados con el tránsito y seguridad vial dentro del Cantón;
l) Regular y suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre, que operen dentro de sus circunscripciones territoriales;
m) Suscribir acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales e internacionales, que no supongan erogación no contemplada en la pro forma presupuestaria aprobada;
n) Regular los títulos habilitantes a regir luego de una fusión y/ o escisión, según el caso, de las empresas operadoras de Transporte Terrestre y prestador de servicios de transporte en el ámbito intracantonal;
o) Emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de servicios de Transporte Terrestre a las compañías y/ o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal;
p) Implementar auditorias de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios, en el momento que considere oportuno dentro de su jurisdicción;
q) Autorizar, en el ámbito de sus atribuciones, pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,
r) Las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.
Art. 9.- Resoluciones.- La UMTTTSVS, expedirá las resoluciones administrativas por medio del Jefe de este Departamento, las mismas que tendrán que ser motivadas.
CAPÍTULO III
DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art. 10.- Competencia.- En materia de tránsito y seguridad vial en el Cantón Sozoranga: Le compete a la UMTTTSVS
10.1.- Planificación.
a) Plan Maestro de Tránsito y Seguridad Vial.
10.2.- Selección y capacitación de agentes civiles de tránsito,
a) Calificación y acreditación de entidades técnicas para el proceso de Selección.
b) Selección de aspirantes.
c) Convenios con centros de educación superior para cursos de capacitación.
d) Formación básica especializada.
e) Capacitación específica (aplicación de ordenanzas y normativa de la localidad)
10.3.- Control y Gestión de Tránsito.
a) Plan Operativo.
b) Circulación de Transporte Terrestre (operativos de controles regulares y especiales conjuntamente con la Policía Nacional, uso de vehículos oficiales, SOAT,
Contrabando, otros).
c) Permisos de cierre de vías públicas (eventos deportivos y otros).
d) Planificación operativa de la gestión de tránsito:
semaforización y
Otros dispositivos.
a) Uso del espacio público y de vías. b) Jerarquización de vías.
10.4.- Señalización.
a) Auditoria técnica de cumplimiento de normas y estándares de Infraestructura vial, señalización y equipamiento urbano.
b) Señalización vial.
c) Suministro e instalaciones de señales de tránsito.
10.5.- Informes de auditoría y control.
a) Evaluación de la gestión de Transporte Terrestre y
Seguridad Vial.
10.6.- Capacitación a los conductores.
a) Control a las escuelas de capacitación.
10.7.- Accidentes de tránsito.
a) Campañas regulares para la prevención de accidentes de tránsito.
b) Campañas para la promoción y difusión del SOAT.
c) Programas y acuerdos inter – institucionales de fortalecimiento de La red de emergencias, atención pre- hospitalaria y hospitalaria y centros de atención de urgencias para las víctimas de accidentes de tránsito en coordinación con el Ministerio de Salud.
10.8.- Educación vial.
a) Capacitación y formación ciudadana en seguridad vial. b) Campaña de concienciación (hábitos riesgosos, uso de
transporte público, etc.), para todos los actores que se relaciona con la seguridad vial y la movilidad.
c) Planes y campañas regulares, para la prevención de accidentes de tránsito.
Art. 11.- Prestaciones de la vialidad.- La Planificación de las prestaciones que debe tener la vialidad para la circulación de los vehículos comprende los siguientes ámbitos:
a) Sistemas inteligentes para la administración del tránsito urbano e Interparroquial- intracantonal.
b) Semaforización urbana centralizada.
c) Señalización vial, horizontal y vertical, urbana e
Interparroquial.
d) Seguridad vial urbana e Interparroquial.
e) Circulación y seguridad peatonal. f) Implementación de Ciclo vías.
Art. 12.- Prestaciones de estacionamientos.- La Planificación de las prestaciones de estacionamientos para los vehículos comprende los siguientes ámbitos:
a) Estacionamiento público o privado, edificado o no edificado, fuera de la vía.
b) Estacionamiento público libre y tarifado en la vía. c) Estacionamiento especializado o de uso específico.
d) Estacionamiento para servicios de transporte colectivo.
CAPÍTULO IV
DE LA PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 13.- Competencia.- En materia de Planificación del Transporte Terrestre en el Cantón Sozoranga compete a la UMTTTSVS
13.1.- Planificación.
a) Plan maestro del transporte terrestre.
13.2.- Tarifas de los servicios, costos y recargos,
a) Costos de títulos habilitantes y de especies fiscales.
b) Costos de uso de la infraestructura de transporte
(terminales, parqueaderos).
c) Tarifas de los servicios de transporte terrestre urbano y taxis convencionales
13.3.- Renovación del parque automotor,
a) Cauterización del parque automotor de Transporte
Terrestre sujeto a incentivos estatales.
b) Renovación del parque automotor de transporte terrestre.
13.4.- Nuevas modalidades de servicios de transporte,
a) Emisión de títulos habilitantes nuevos, renovación de servicios de transporte público, y comercial.
13.5.- Normas y homologaciones.
a) Homologación de equipos y sistemas de control de
Transporte y Tránsito Terrestre (ITS).
b) Normas y estándares de infraestructura vial, señalización y Equipamiento urbano.
c) Homologación para señalización vial.
d) Norma técnica para homologación de medios y sistemas de transporte (vida útil, mercancías peligrosas)
13.6.- Operadoras de transporte terrestre,
a) Informe de factibilidad para la creación de nuevos títulos Habilitantes (nuevo servicio y habilidad de transporte).
b) Estándares de calidad de servicio, obligaciones, mejoras y Eficiencia de la operación de transporte terrestre.
13.7.- Documentos y certificaciones.
a) Certificación de registro en la base de datos nacional de vehículos y conductores.
b) Custodia física de documentos asociados a la calificación y Registro de vehículos.
c) Copias certificadas de documentos fuente de vehículos y Conductores.
d) Actualización de bloqueos a vehículos y conductores.
e) Actualización y corrección de registros nacionales de datos de vehículos y conductores.
13.8.- Infraestructura.
a) Administración de terminales terrestres, puertos secos y centros de transferencia.
Art. 14.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Colectivo.- La Planificación de la red de servicios de transporte colectivo urbano e inter parroquial
- Intracantonal y los servicios para transporte colectivo se enmarcarán en los siguientes ámbitos:
a) Transporte colectivo para pasajeros.
1. Red de Transporte Urbano e interparroquial - Intracantonal de pasajeros.
2. Transporte Escolar e Institucional, de Taxis, y cualquier otro tipo de transporte comercial de pasajeros.
3. Costos de producción para cada categoría, para determinar fletes, pasajes, etc.
4. Equilibrio oferta-demanda de pasajeros.
5. Equilibrio económico - tarifario.
6. Infraestructura edificada y mobiliario urbano para el transporte de pasajeros.
7. Transporte de carga liviana.
Art. 15.- Planificación de la Red de Servicios de Transporte Particular.- La Planificación de la red de servicios de transporte particular, para vehículos privados
de uso individual, como bicicletas, motocicletas, etc., automóviles y vehículos especiales que transporten a los conductores y sus acompañantes, o que transporten bienes personales o de servicios en general, se enmarcará en los siguientes ámbitos:
1. Red vial convencional y red vial especializada.
2. Red de ciclo vías y afines.
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRÁNSITO
Art. 16.- Competencia en Tránsito.- En materia de Organización del Tránsito en el Cantón Sozoranga, compete de la UMTTTSVS
a) Organizar y distribuir estratégicamente los sistemas inteligentes, ojos de águila y GPS.
b) Crear y optimizar progresivamente la red de semaforización urbana centralizada.
c) Organizar y señalizar la vialidad urbana e interparroquial, de forma horizontal y Vertical.
d) Organizar y distribuir estratégicamente los elementos de seguridad vial urbana e Interparroquial.
e) Organizar y distribuir las circulaciones y los elementos de seguridad peatonal y Las circulaciones de bicicletas y motocicletas.
f) Organizar y especificar los servicios de estacionamiento público edificado y no Edificado fuera de la vía.
g) Organizar y especificar los servicios de estacionamientos públicos libre y tarifado en la vía.
h) Organizar y especificar el estacionamiento especializado o de uso específico.
i) Organizar y distribuir el estacionamiento para servicios de transporte colectivo, de economía mixta
j) Organizar la circulación vehicular urbana e interparroquial.
CAPÍTULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE Art. 17.- Competencia en Transporte.- En materia
de organización del transporte en el Cantón Sozoranga compete a la UMTTTSVS:
a) Generar políticas específicas para la organización y funcionamiento del transporte colectivo.
Art. 18.- Organización de Servicios de Transporte
Colectivo.- La organización de los Servicios de transporte
colectivo para pasajeros y para carga, se enmarcará en los siguientes ámbitos:
a) Organizar y estandarizar el material rodante para el transporte urbano e Interparroquial - intracantonal de pasajeros.
b) Organizar itinerarios y horarios del servicio territorial de líneas urbanas e interparroquial-intracantonales.
c) Organizar y estandarizar el servicio de transporte escolar, así como el de transporte de taxis, a nivel urbano e interparroquial - intracantonal.
Art. 19.- Organización de Servicios de Transporte Particular.- La organización del Servicio de transporte particular para pasajeros y carga comprende los siguientes Ámbitos:
a) La organización y distribución de la red vial convencional y de la especializada.
b) La organización y distribución de la red de ciclo vías.
CAPÍTULO VII
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DOCUMENTAL
Art. 20.- Competencia Documental.- En materia de organización y administración documental compete a la UMTTTSVS:
a) Solicitar copia certificada de las resoluciones emitidas por la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y la Unidad Administrativo Provincial de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
b) Organizar la administración de los documentos operacionales para que se realicen las actividades y servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
c) Organizar la administración documental de la emisión, fiscalización, cambios, renovaciones y remoción de los permisos de operación y demás documentos complementarios que licencian el funcionamiento de las organizaciones y empresas y los servicios que deben prestar.
d) Contar con herramientas técnicas para la administración de la documentación operacional de las organizaciones y empresas de transporte colectivo, bajo un sistema informatizado e integral.
Art. 21.- Documentos Administrados.- Los principales documentos a ser Administrados son:
1. Resoluciones administrativas específicas.
2. Permisos de operación.
3. Contratos de operación.
4. Cambios de socios.
5. Cambios de unidad.
6. Cambios de socio y unidad.
7. Calificación vehicular o constatación física.
8. Registro vehicular de servicio público.
9) Registro vehicular de servicio privado.
10) Certificaciones.
11) Informes Técnicos.
12) Informes Legales.
13) Seguridad documental e informática.
14) Metodología Tarifaría y,
15) Otros que se consideren indispensables para el objeto.
Art. 22.- Organización y Registro del Parque Automotor.- De la UMTTTSVS, igualmente será responsable por la organización y registro del parque automotor de servicio público y privado.
CAPÍTULO VIII
DE LOS TITULOS HABILITANTES
Art. 23. Definición.- Los Títulos Habilitantes son los instrumentos legales mediante los cuales la Agencia Nacional de Tránsito, las Unidades Administrativas, o los GADs, en el ámbito de sus competencias, autorizan la prestación de los servicios de transporte terrestre público, comercial y por cuenta propia, de personas o bienes, según el ámbito de servicio de transporte que corresponda, en el área asignada.
Además de los requisitos establecidos en la Ley y la presente Ordenanza, se observarán aquellos que mediante regulación establezca la ANT.
Los títulos habilitantes previstos en esta Sección se otorgaran nominalmente y no son disponibles o negociables por su titular, por encontrarse fuera del comercio, en consecuencia no podrán ser objeto de medidas cautelares o de apremio, arrendamiento, cesión o, bajo cualquier figura, transferencia o traspaso de su explotación o uso.
Art. 24.- Contrato de operación: es el título habilitante mediante el cual el Estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos legales y acorde al proyecto elaborado, la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre público de personas en los ámbitos y vehículos definidos en el artículo 63 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.
Art. 25.- Permiso de operación: es el título habilitante mediante el cual el Estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre comercial de personas y/o bienes en los ámbitos y vehículos definidos en el artículo 63 a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.
Art. 26.- Autorización: Es la facultad que otorga el Estado a una persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos legales, para satisfacer la necesidad de movilización de personas o bienes dentro del ámbito de actividades comerciales exclusivas, mediante el uso de sus propios vehículos matriculados a nombre de la persona natural o jurídica que preste el servicio. La autoridad competente que deberá entregar este título habilitante es aquella responsable del ámbito en el que se vaya a realizar la operación.
Art. 27.- Para el Registro Nacional se considerará las siguientes clases:
1. Servicio de Transporte Terrestre Público a) Personas
2. Servicio de Transporte Terrestre Comercial a) Personas
b) Bienes
3. Servicio de Transporte Terrestre por Cuenta Propia a) Personas
b) Bienes
El servicio de transporte terrestre público se subdivide además en:
1. Servicios Intracantonales;
2. Servicios Intraprovinciales;
3. Servicios Intrarregionales;
4. Servicios Interprovinciales; y,
5. Servicios Internacionales.
Serán responsables de estos registros la ANT, los GADs, o las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales, según el ámbito de su competencia.
Los GADs y las Unidades Administrativas estarán obligadas a remitir la información de sus registros a la Agencia Nacional de Tránsito, quien será el ente encargado de administrar el Registro Nacional, sin perjuicio de los registros que cada una de las mencionadas entidades deba llevar.
Art. 28.- El certificado de inscripción en el registro nacional que otorgue la Agencia Nacional de Tránsito, sus Unidades Administrativas, así como los certificados que expidan los GADs por cada vehículo registrado, contendrá al menos la siguiente información:
1. Nombre de la operadora, persona natural o persona jurídica responsable del servicio;
2. Clase y tipo de servicio que atiende;
3. Origen y destinos del servicio; y,
4. Datos del vehículo, que incluyan: número de placa, número de chasis, número de motor, capacidad de carga o número de pasajeros, entre otros.
Art. 29.- Los certificados de inscripción serán de acceso público a través del registro nacional o de los correspondientes registros de las Unidades Administrativas y de los GADs, los mismos que deberán estar interconectados.
Art. 30.- DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE TITULOS HABILITANTES
Todo interesado en obtener un título habilitante deberá presentar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 67, 67.1, 68 y 69 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre.
Art. 31.- La presentación de la solicitud para la obtención del título habilitante para la prestación del servicio de transporte terrestre público y comercial en las zonas solicitadas, estará condicionada al estudio de la necesidad de servicio, realizado por el GADs Municipal de Sozoranga.
Art. 32.- La solicitud deberá especificar la información requerida por los organismos competentes en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, adjuntando los siguientes antecedentes:
1. Antecedentes del interesado:
a) Las personas jurídicas, los instrumentos públicos que acrediten su constitución. El objeto social de las cooperativas o compañías que soliciten la prestación del servicio de transporte terrestre público o comercial será exclusivamente la prestación de dicho servicio;
b) Nombre y domicilio del representante legal en el caso de personas jurídicas y nombramiento que lo acredite como tal;
c) Tipo de vehículo(s) y tecnología que utilizará. En el caso del transporte por cuenta propia, los vehículos deberán ser de propiedad del solicitante; y,
d) Constancia de la existencia de un título que acredite la propiedad/es del vehículo(s). Ningún vehículo podrá estar registrado en más de una cooperativa o compañía.
2. Antecedentes relativos al servicio de transporte terrestre público:
a) Análisis general de la oferta y la demanda de los servicios objeto de la solicitud;
b) Zona de cobertura del servicio: origen - destino;
c) Rutas y frecuencias por período de día y días de la semana;
d) Nombre y número de la línea y sus variantes;
e) Ubicación de las oficinas de venta del servicio;
f) Ubicación de los paraderos y/o terminales que podrá usar.
g) Análisis de interferencias.
3. Antecedentes relativos al servicio de transporte terrestre comercial:
a) Anteproyecto técnico económico que describa el servicio propuesto;
b) Análisis general de la demanda de los servicios objeto de la solicitud;
c) Cobertura del servicio: origen - destino;
d) Ubicación de las oficinas de venta del servicio; y,
e) Características especiales que identifiquen a las variantes, cuando corresponda, para el caso de los servicios de transporte terrestre comercial;
f) Análisis de interferencias.
4. Antecedentes relativos al servicio de transporte terrestre por cuenta propia:
a) Descripción del servicio y ámbito de prestación.
Art. 33.- La vigencia de los títulos habilitantes de transporte terrestre será de diez (10) años renovables de acuerdo con el procedimiento establecido por la Agencia Nacional de Tránsito o por los GADs, según corresponda, exceptuando los títulos habilitantes de transporte terrestre emitidos en la modalidad de taxi con servicio ejecutivo, para los cuales la vigencia será de 5 años renovables de acuerdo con el procedimiento establecido por la Agencia Nacional de Tránsito o los GADs, según corresponda.
Art. 34.- CONTENIDO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN.-
El contrato de operación deberá contener como mínimo:
1. Nombres y apellidos completos de los comparecientes, indicando el derecho por el cual comparecen; su domicilio, nacionalidad, edad, profesión u ocupación y su número de documento de identificación o el de su RUC;
2. Descripción detallada del servicio, incluyendo la cobertura, rutas y frecuencias que comprenderá el mismo, acorde al proyecto aprobado;
3. Niveles de calidad del servicio y controles de seguridad de flota y choferes;
4. Derechos y obligaciones de las partes, y las sanciones por incumplimiento del contrato;
5. Garantías de fiel cumplimiento, criterios y procedimientos para su ajuste;
6. Período de vigencia del contrato;
7 Potestad del Estado, mediante la resolución correspondiente, de dar por terminado el contrato cuando el servicio no sea prestado de acuerdo con los términos establecidos y de asumir su prestación expresamente para mantener la continuidad de los servicios públicos de transporte terrestre;
8. La prohibición de transferir la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre que se otorgan a través de la celebración del contrato correspondiente;
9. La forma de terminación del contrato;
10. Los términos y condiciones para la renovación; y,
11. Cualquier otro que la Agencia Nacional de Tránsito o los GADs, hayan establecido previamente.
Art. 35.- En el contrato de operación de servicios de transporte público terrestre se establecerá la prohibición de paralizar dichos servicios. El incumplimiento de esta disposición será causal de terminación del contrato de operación, salvo que se trate de disposición de la autoridad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Art. 36.- Se deberá adjuntar al contrato de operación copia certificada del Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, así como copia certificada de la póliza de responsabilidad civil contratada por cada unidad de servicio, con el fin de que en caso de accidente cubra el riesgo por pérdidas materiales propias y de terceros.
Las condiciones de este último seguro las establecerá la Agencia Nacional de Tránsito, y las mismas serán de aplicación nacional.
Adicionalmente, se deberán adjuntar copias certificadas de las matrículas y copia del Certificado de Revisión Técnica Vehicular vigente del o los vehículos que se utilizará para este servicio, emitidos por los GADs o por los centros de revisión vehicular autorizados; en los cantones donde los GADs no otorguen el referido certificado y donde no hayan centros de revisión vehicular, las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales asumirán dicha atribución.
Las compañías o cooperativas de transporte que firmen el contrato, estarán obligadas a remitir la información operacional requerida por la ANT o por los GADs, dentro
de los tiempos establecidos en el título habilitante. Esto incluye la actualización de la información relativa al servicio, vehículos, tarifas, seguros, personal involucrado en la operación, entre otros.
Art. 37.- CONTENIDO DEL PERMISO DE OPERACIÓN.-
El permiso de operación deberá contener al menos lo siguiente:
1. Nombres y apellidos completos de los comparecientes indicando el derecho por el cual comparecen, su domicilio, nacionalidad, edad, profesión u ocupación y su número de documento de identificación o el de su Registro Único de Contribuyentes;
2. La descripción del servicio;
3. Niveles de calidad del servicio;
4. Los derechos y obligaciones de las partes;
5. El monto de los derechos a pagar por la obtención del título habilitante y su forma de cancelación;
6. Período de vigencia del permiso;
7. La prohibición de transferir la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte terrestre que se otorgan a través del permiso correspondiente;
8. Potestad del Estado, mediante la resolución correspondiente de revocar el permiso de operación cuando el servicio no sea prestado de acuerdo con los términos establecidos y a asumir su prestación expresamente para mantener la continuidad de los servicios públicos de transporte terrestre;
9. Las sanciones, forma de terminación del contrato, sus causales y consecuencias:
10. Los términos y condiciones para la renovación; y,
11. Cualquier otro que la Agencia Nacional de Tránsito o los GADs, hayan establecido previamente.
Art. 38.- En el permiso de operación se establecerá la prohibición de paralizar el servicio comercial. El incumplimiento de esta disposición será causal de terminación del permiso de operación, salvo que se trate de disposición de la autoridad, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.
Art. 39. CONTENIDO DE LA AUTORIZACION DE OPERACIÓN.-
La autorización de operación deberá contener al menos lo siguiente:
1. Nombres y apellidos completos de los solicitantes, indicando el derecho por el cual comparecen, su domicilio, nacionalidad, edad, profesión u ocupación y
su número de documento de identificación o el de su registro único de contribuyentes;
2. La descripción de la actividad comercial a la que se destinará el servicio, que será la que conste en el RUC;
3. El monto de los derechos a pagar por la obtención del título habilitante y su forma de cancelación;
4. La prohibición de transferir la autorización;
5. Período de vigencia de la autorización;
6. Las sanciones, forma de terminación de la autorización, sus causales y consecuencias;
7. Cualquier otro que la Agencia Nacional de Tránsito o los GADs, hayan establecido previamente.
Art. 40.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TITULOS HABILITANTES.-
En los títulos habilitantes se hará constar que para el ingreso a zonas urbanas se observarán las ordenanzas emitidas por los GADs municipales y metropolitanos en el marco de sus planes de ordenamiento territorial y movilidad.
Art. 41.- Al GADs Municipal de Sozoranga, en el ámbito de sus competencias de tránsito, le compete otorgar los títulos habilitantes en los siguientes ámbitos:
1. Público intracantonal.
2. Comercial intracantonal.
Art. 42.- Para los contratos de operación y permisos de operación.- Una vez ingresada la solicitud por parte del peticionario, el GAD Municipal de Sozoranga, a través de la UMTTSV, la aprobará o negará en el plazo de treinta días, para lo cual previamente deberán preparar el informe técnico y jurídico correspondiente.
La petición de información o documentación adicional que se realice, suspende el plazo de treinta (30) días, el mismo que se reanudará en cuanto el peticionario cumpla con lo solicitado. En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento en el término de diez (10) días se entenderá que ha desistido de la solicitud y por consiguiente ésta será archivada.
El GAD Municipal de Sozoranga, elaborará el título habilitante respectivo y notificará al peticionario dentro del término de los quince (15) días siguientes a la emisión de la resolución aprobatoria. El peticionario tendrá un término de treinta (30) días para firmar dicho título habilitante.
En caso de que el solicitante no suscriba el contrato respectivo en el plazo máximo antes indicado, la resolución quedará sin efecto, el trámite será archivado y no dará lugar a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.
Art. 43.- Para la autorización de operación, una vez ingresada la solicitud por parte del peticionario, el Director
Ejecutivo de la ANT, o el GADs, según corresponda, dentro del término de quince (15) días preparará los informes técnico, financiero y legal; en caso de requerir información adicional o complementaria la solicitará al peticionario por una sola vez y este tendrá el término de diez (10) días contados desde el día siguiente al de la notificación para presentar. La petición de información, suspende el término de quince (15) días, el que se reanudará en cuanto el peticionario cumpla con lo solicitado. En caso de que el peticionario no cumpla con este requerimiento en el término de diez (10) días, la solicitud será archivada.
El Director Ejecutivo de la ANT, en el plazo máximo de quince (15) días, emitirá la resolución respectiva, la misma que deberá ser notificada dentro del término de 5 días siguientes a su emisión. El peticionario tendrá un término de quince (15) días para firmar dicho título habilitante, previo el pago de los derechos correspondientes.
En caso de que el solicitante no suscriba el contrato respectivo en el plazo máximo antes indicado, la resolución quedará sin efecto, el trámite será archivado y no dará lugar a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.
Art. 44.- Todo solicitante que no haya recibido respuesta en los términos que se señala en los artículos anteriores dará lugar, al silencio administrativo positivo a favor del peticionario, siempre que se cuente con los certificados de no haber sido atendido y las solicitudes presentadas cumplieren con los requisitos legales y reglamentarios exigidos para la prestación del servicio de que se trate.
Art. 45.- La modificación de los ámbitos, rutas y frecuencias, requerirá de solicitud previa, la cual será resuelta por el GADs, Municipal de Sozoranga según corresponda, posterior al informe técnico correspondiente.
CAPÍTULO IX
DE LA REGULACIÓN DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL
Art. 46.- Competencia.- En materia de Regulación del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón Sozoranga, compete a la UMTTTSVS:
a) Proponer ante el Concejo Cantonal, proyectos de normas y regulaciones que, enmarcados en las disposiciones del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y otras pertinentes, permitan asegurar la correcta administración de las actividades y Servicios de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dentro del Cantón Sozoranga.
b) Aplicar leyes, ordenanzas, reglamentos, y toda otra norma referente a la Planificación, organización, regulación y control de las actividades de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
c) Coordinar la aplicación y el cumplimiento de las resoluciones, regulaciones, normas de Tránsito y
Transporte Terrestre y de esta ordenanza, con los órganos de tránsito competentes.
CAPITULO X
DE SU FINANCIAMIENTO
Art. 47.- La Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Tiene como fuentes de financiamiento:
1. Las que se destinen del presupuesto municipal.
2. Las que se transfieran de manera obligatoria por parte del Gobierno Central por este servicio a la colectividad.
3. Los ingresos por concepto de otorgamiento de permisos, autorizaciones, contrataciones, tasas, tarifas, especies valoradas y concesiones relacionadas con el Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en el Cantón, en referencia a vehículos en operación, operadores activos y otros que por acción de la aplicación de este reglamento y la ordenanza respectiva se deriven.
4. Las operaciones públicas y privadas de acuerdo con la ley.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación y sanción sin perjuicio de su promulgación en el registro oficial. Derogase toda norma, regulación, resolución o disposición de igual o menor jerarquía, que se le oponga.
- Inicie sesión o regístrese para comentar