Ordenanza Municipal Cantón Chone Sustitutiva de la creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CHONE

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTON CHONE

SECCION I

DE LA CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DENOMINACIÓN, FINALIDAD, POLÍTICAS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 1 Constitución y domicilio. Constitúyase con domicilio en la ciudad del Chone, cantón Chone, provincia de Manabí, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable Alcantarillado del cantón Chone, como persona jurídica de derecho público y autonomía administrativa, operativa, financiera y patrimonial, la misma que se regirá principalmente por la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

 

y Descentralización –COOTAD-, la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas, la Ley Orgánica de Servicio Público, la presente Ordenanza que regulará la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, las disposiciones de los reglamentos internos, generales y específicos que se expidan y, demás normas jurídicas aplicables.

Art. 2 Razón social. Se denominará Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Chone y su nombre comercial será “AGUAS DEL CHUNO-EP”

Art. 3 Finalidad. AGUAS DEL CHUNO-EP dotará de los servicios de agua potable y alcantarillado según el plan de ordenamiento territorial del cantón Chone, regulará la acción de otros entes actuantes en el suministro y, participará en el control de las cuencas hidrográficas aprovechables para la protección de los ecosistemas productores de recursos hídricos.

Art. 4 De las políticas

a. Entregar los servicios de calidad y calidez en las áreas de agua potable y alcantarillado a la ciudadanía del cantón Chone, sin excepción;

b. Efectuar permanentemente estudios técnico – económico -ambientales de proyectos de agua potable y alcantarillado, y otros para cumplir su finalidad;

c. Establecer anualmente el estado de su patrimonio, el mismo que será conocido por el directorio;

d. Definir las tarifas de sus servicios, aplicando conceptos de solidaridad y sostenibilidad;

e. Participar en los consejos de las cuencas hidrográficas que hacen uso;

f. Capacitar a su personal, mantener equidad remunerativa e incentivar el cumplimiento de los indicadores de gestión;

g. Innovar los sistemas tecnológicos de sus procesos;

h. Utilizar productos ambientalmente aceptables, con normas INEN o ISO de preferencia se utilizarán productos nacionales.

i. Exigir el manejo transparente y responsable de los recursos empresariales;

j. Adquirir financiamientos que no lesionen su estructura empresarial;

k. Prestar sus servicios a otras jurisdicciones, sólo mediante un convenio de mancomunidad;

l. Formar equipos de trabajo que implementen el sistema de mejoramiento continuo;

m. Preservar, conservar y mantener el entorno ecológico

 

 

 

n. Realizar la depuración de las aguas residuales, con un manejo técnico y ecológicamente sostenible

Art. 5 Funciones y atribuciones

a. Planificar y gestionar los aspectos de la finalidad empresarial;

b. Identificar financiamientos para la ejecución de proyectos y acciones;

c. Implementar, operar y mantener los sistemas de agua potable y alcantarillado del cantón;

d. Aplicar en la gestión empresarial criterios económicos,

financieros y de servicio;

e. Desarrollar sistemas de información catastral en coordinación con el GAD Municipal de Chone y otras instituciones locales;

f. Supervisar y autorizar las instalaciones, reconexiones, ampliaciones, reparaciones y mantenimiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado, requeridas por la demanda del servicio, con sujeción a diseños y especificaciones técnicas;

g. Suscribir acuerdos, convenios o contratos, con organismos nacionales e internacionales en temas concernientes a su gestión, previa autorización del Directorio;

h. Crear las unidades técnicas y administrativas que se demandaren, aprobado por el directorio previo conocimiento del Concejo Cantonal;

i. Mantener un sistema adecuado de seguridad industrial, tratar las aguas servidas o residuales en niveles óptimos.

SECCION II

Art. 6 De la estructura Orgánica. Para el cumplimiento de sus funciones, AGUAS DEL CHUNO-EP, observará el correspondiente orgánico funcional aprobado por su Directorio, con los siguientes niveles jerárquicos:

a. Nivel directivo. Conformado por el Directorio

b. Nivel ejecutivo. Conformado por la Gerencia General

c. Nivel de apoyo y operativo, Asesoría Jurídica (optimización de recursos); Coordinación Institucional y administrativa; Planificación, Proyecto y Producción; Financiero y Comercial; y, Auditoria interna.

Y las demás unidades técnico-administrativas que se decidiese incorporar en el Reglamento Orgánico-Funcional y su Manual de Operación.

PARAGRAFO I DEL DIRECTORIO

Art. 7. De su conformación. Se conformará de la siguiente manera:

 

a. El Alcalde o Alcaldesa;

b. Dos concejales o Concejalas elegidos por el concejo con sus respectivos suplentes, que durarán el tiempo para el cual fueron elegidos;

c. Un Delegado del Alcalde de preferencia del área sectorial relacionado con el objeto de la empresa.

d. Un representante de la ciudadanía, quien deberá ser usuario, que será elegido conforme lo determina la ley;

Los miembros suplentes del directorio podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, al menos que fueran titularizados en ausencia de los principales.

El Gerente General actuará como Secretario del Directorio, con voz informativa y sin voto.

Art. 8 De las atribuciones y funciones del Directorio

a. Fiscalizar la gestión de la Empresa.

b. Establecer las políticas y metas de la Empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales, formuladas por los órganos competentes y evaluar su cumplimiento;

c. Aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la Empresa de conformidad con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;

d. Aprobar la desinversión de la empresa pública en sus

filiales o subsidiarias;

e. Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;

f. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución;

g. Aprobar el Plan Estratégico de la Empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General y, evaluar su ejecución;

h. Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por la Gerencia General;

i. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del Directorio;

j. Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en el Reglamento General de la Ley de Empresas Públicas, con sujeción a las disposiciones y la normativa interna de la Empresa. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por la Gerencia General;

 

 

 

k. Autorizar la enajenación de bienes de la Empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el directorio;

l. Conocer y resolver sobre el Informe Anual de la o el Gerente General, así como los estados financieros de la Empresa, cortados al 31 de diciembre de cada año;

m. Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la Empresa;

n. Nombrar al Gerente General, de una terna propuesta por el Presidente del Directorio, y sustituirlo de acuerdo a los resultados de evaluación de los indicadores empresariales;

o. Aprobar la creación de filiales o subsidiarias, nombrar a sus administradoras o administradores con base a una terna presentada por la o el Gerente General, y sustituirlos;

p. Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa;

q. Reunirse ordinariamente en forma mensual y extraordinariamente, cuando lo convoque la o el Presidente o soliciten tres de sus miembros;

r. Aprobar el plan tarifario de los servicios que brinda la Empresa Pública Municipal en base a informe presentado por el Gerente General.

s. Las demás que le asigne el COOTAD, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, la Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Públicas, y la reglamentación interna de la Empresa.

Art. 9 El Directorio, cuando estimare conveniente, podrá solicitar asesoramiento de organismos o personas especializadas en asuntos de carácter técnico y/o administrativo.

PARAGRAFO II

DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO

Art. 10 El Directorio sesionará ordinariamente cuando menos una vez al mes, y, extraordinariamente a petición de quien ejerciere la Presidencia, la Gerencia General, o de dos o más de sus miembros con derecho a voto.

En las sesiones de Directorio solo podrán tratarse los temas para cuyo estudio y resolución, el mismo fuere convocado.

Art. 11 Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán, con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de realización; para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de veintiocho horas. Las convocatorias se realizarán de manera escrita, en la que constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto. La convocatoria y documentación adjunta necesaria podrá ser enviada por medios físicos o

 

El Directorio podrá sesionar sin necesidad de convocatoria previa en cualquier tiempo y lugar, dentro del territorio nacional para tratar cualquier asunto siempre y cuando estén presentes todos sus miembros principales.

Cuando un titular del Directorio, se excuse de asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, se notificará al respectivo suplente, por lo menos con 24 horas de anticipación.

Por unanimidad de los asistentes a la sesión, el Directorio podrá acordar, deliberar y resolver en forma reservada sobre puntos del orden del día.

Art. 12 Para que exista quórum, será necesaria la concurrencia de cuando menos tres de sus miembros. Si no se obtuviere el quórum se convocará nuevamente a sesión dentro de las 24 horas subsiguientes. La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a tres sesiones consecutivas será causa de remoción, por parte del Directorio, el que procederá a titularizarse a los respectivos suplentes.

Este hecho será puesto en conocimiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chone, para que realice las designaciones que corresponda.

Todos los miembros del Directorio participarán en las sesiones con derecho a voz y voto.

Art. 13 Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, excepto en aquellos casos en los que se requiera mayoría absoluta.

En caso de igualdad en la votación la resolución se la tomará en el sentido del voto de la o el Presidente.

Art. 14 Se sentarán actas de las sesiones del Directorio, con las resoluciones o acuerdos adoptados en ellas deberán constar en un libro de actas legalizado.

Las actas deben expresar el lugar, hora y fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes, los asuntos tratados, las resoluciones adoptadas, así como las constancias que quieran dejar los directores y el número de votos emitidos en cada caso, las que serán suscritas por quienes ejercen la Presidencia y la Gerencia General quien actuará en calidad de la o el Secretario, y será demás quien custodie las actas y dé fe de las resoluciones tomadas

Art. 15 El delegado de la ciudadanía podrá recibir dietas, siempre y cuando no sea servidor público, a excepción de lo que la ley determina.

PARAGRAFO III

DE LA PRESIDENCIA Art. 16 Atribuciones y deberes.

a. Convocar y presidir las sesiones del Directorio;

 

 

 

c. Suscribir, conjuntamente con el Gerente-Secretario, actas, acuerdos y resoluciones del Directorio;

d. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones del Directorio;

e. Las demás que le establezca las leyes y los reglamentos de la Empresa.

PARAGRAFO IV

DE LA GERENCIA GENERAL Art. 17. Atribuciones y deberes

a. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Empresa;

b. Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativas aplicables, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;

c. Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el

Directorio;

d. Administrar la Empresa, ver por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste, sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;

e. Presentar al Directorio las memorias anuales de la

Empresa Pública y los estados financieros;

f. Preparar para conocimiento y aprobación del directorio el plan general de negocio de expansión e inversión y el presupuesto general de la empresa pública.

g. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

h. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

i. Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos solución de conflictos, de conformidad con la ley y los montos establecidos por el Directorio. La Gerencia General procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

j. Designar al Gerente General Subrrogante de entre los servidores públicos de la empresa;

k. Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;

l. Designar y remover a los directores departamentales coordinadores y asesores, de conformidad con la normativa aplicable;

 

m. Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el numeral que antecede, respetando la normativa aplicable;

n. Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios; observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;

o. Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;

p. Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;

q. Llevar la secretaría del Directorio; y,

r. Entregar una lista a cada director de los ingresos por rubros que hubiese tenido la empresa en cada mes, igualmente, los egresos por rubro y partida presupuestaria sin incluir nómina del personal administrativo vigente, con excepción de algún caso de contratación nueva.

s. Dedicación exclusiva y tiempo completo a las labores inherentes a su cargo.

t. Las demás que se le asigne de acuerdo a normas legales.

Art. 18 Requisitos para ser Gerente General

a. Acreditar título profesional, mínimo de tercer nivel expedido por una Universidad o Escuela Politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido, afín al objeto de la Empresa AGUAS DEL CHUNO-EP;

b. Demostrar conocimientos y experiencia profesional, vinculados a la finalidad de la AGUAS DEL CHUNO- EP;

c. Dedicación exclusiva y tiempo completo a las labores inherentes a su cargo;

d. Se señala la imposibilidad de desempeñar otros cargos públicos.

Art. 19 Remoción del Gerente General.- La o el Gerente General será de libre nombramiento y remoción, pudiendo ser removido por el Directorio en cualquier tiempo por causas establecidas en las leyes vigentes, esta Ordenanza y Reglamentos.

PARAGRAFO V

DE LOS DIRECTORES, COORDINADORES Y ASESORES

Art. 20. Atribuciones y deberes

a. Elaborar los planes de trabajo de su área empresarial;

 

 

 

b. Asistir a las sesiones del Directorio cuando las circunstancia lo amerite;

c. Asesorar al Directorio, Gerencia General y demás órganos administrativos, sobre asuntos de su competencia;

d. Cumplir y hacer cumplir las funciones, atribuciones y deberes contemplados en las leyes, ordenanzas y reglamentos internos de la Empresa.

e. Las demás atribuciones y deberes que le asigne la ley el orgánico funcional por procesos y demás reglamentos internos de la Empresa.

Art. 21 Del nombramiento de los directores departamentales, coordinadores y asesores. Serán nombrados por la Gerencia General y sus nombramientos serán de libre remoción, con la coordinación que el Directorio considere conveniente a los intereses de la empresa.

Art. 22 De los requisitos para ser directores, coordinadores y asesores.

a. Acreditar título profesional, mínimo de tercer nivel expedido por una universidad o escuela politécnica, legalmente inscrito y/o reconocido, afín a la actividad de AGUAS DEL CHUNO-EP;

b. Tener conocimientos y experiencia, vinculados a la

finalidad de AGUAS DEL CHUNO-EP;

c. Dedicación exclusiva a las labores inherentes a su cargo.

Art. 23 Del Auditor Interno. Será nombrado por el Contralor General del Estado, conforme lo determina el Art. 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Art. 24 De los Asesores. Será nombrado en forma permanente por Gerencia o contratado para acciones puntuales, si se decidiera su nombramiento, la Gerencia debe solicitar al Directorio debidamente motivado.

PARAGRAGO VI

DEL PATRIMONIO Y JURISDICCIÓN COACTIVA Art. 25 Constituye patrimonio de AGUAS DEL CHUNO-

EP:

a. Todas las acciones y participaciones, bienes tangibles e intangibles, activos y pasivos que posee AGUAS DEL CHUNO-EP.

b. Los bienes muebles e inmuebles de AGUAS DEL CHUNO-EP, que detallan en el anexo suscrito por el Gerente y el Director Financiero, quienes se responsabilizan de la veracidad de los datos consignados, y que forman parte de esta Ordenanza.

 

c. Los bienes muebles e inmuebles que se determinare que pertenecen a AGUAS DEL CHUNO-EP, que por error u omisión, no constaren en el anexo descrito en el literal anterior.

d. Los adquiridos con sus propios fondos;

e. Los transferidos por el GAD MUNICIPAL de Chone, el Gobierno Nacional o cualquier otra institución pública o privada de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

f. Las herencias, legados y donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, aceptados con beneficio de inventario;

g. Las rentas o recaudaciones provenientes de la administración de sus bienes y de la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado;

h. Las asignaciones de las leyes referentes a su finalidad, que beneficien a los gobiernos autónomos descentralizados;

i. Los fondos provenientes de préstamos nacionales e internacionales, emisiones y fiducias, que correspondieren a la Empresa;

j. Los ingresos recaudados por la aplicación de la Ordenanza de Contribución Especial por Mejoras, relacionados con la finalidad de la Empresa;

k. Cualquier ingreso o renta no especificada, que le corresponda o que fuere asignado por ley u ordenanza.

l. La infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado en zonas urbanas, parroquias rurales y, comunidades que le hubiesen sido entregados para su administración, mediante acuerdo con la población.

Art. 26 Para la enajenación, cesión, donación o usufructo de bienes inmuebles, de propiedad de la Empresa, o la aceptación de bienes por legados o donaciones, éstas se sujetarán a las disposiciones legales en vigencia y a la resolución pertinente del Directorio.

PARAGRAFO VII

Art. 27 De la jurisdicción coactiva. La Empresa ejercerá la jurisdicción coactiva para el cobro de obligaciones tributarias y no tributarias que se le adeuden en los términos establecidos en la Disposición Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y su reglamentación de servicios.

Art. 28 Del control de la gestión. Se evaluará anualmente la evolución de los indicadores de gestión y el cumplimiento de metas, por parte de un ente externo. La involución de indicadores constituirá causal de remoción del Gerente General y/o directores departamentales y otros funcionarios. Los resultados de la evaluación de indicadores se pondrán en conocimiento al Directorio, Concejo Municipal y usuarios.

 

 

 

DISPOSICION GENERAL

PRIMERA.- La competencia de control de inundaciones se concentra en el área de Gestión de Riesgo del GAD municipal. El diseño de obras requeridas se preparará en el área de Proyectos.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA.- En un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, la Gerencia General presentará al Directorio los proyectos de reglamentos relacionados con esta Ordenanza.

SEGUNDA.- En un plazo máximo de tres meses, el Gerente presentará la línea base empresarial y los indicadores de gestión, con los que se evaluará el año administrativo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El personal que ha laborado en EPMAPACICH, bajo los parámetros y lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, mantendrá la garantía laboral. En consecuencia, la aprobación de esta Ordenanza

 

Señor Alcalde para su sanción en cinco ejemplares la “Ordenanza Sustitutiva de la Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Chone”.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, el jueves 18 de diciembre del 2014, sanciono la “Ordenanza Sustitutiva de la Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Chone” y procédase de acuerdo a la ley.

f.) Dr. Deyton Alcívar Alcívar, Alcalde.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Dr. Deyton Alcívar Alcívar, Alcalde del cantón Chone, el jueves 18 de diciembre del 2014.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

 

no conlleva cambio de empleador, ni despido intempestivo.

 

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el Alcalde y su publicación, en la forma establecida por el Código Municipal del cantón Chone.

Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en ordenanzas y reglamentos que se le opusieren.

Martes 16 de Diciembre de 2014