Ordenanza Municipal 028-2015 Cantón Loja Que crea la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión

No. 028-2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOJA

Expide:

La presente ORDENANZA QUE CREA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL CANTÓN LOJA

Artículo 1.- Créase la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión del cantón Loja, de derecho público, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; con domicilio principal en el cantón Loja, con competencia a nivel local, regional y con proyección nacional, como el operador de Radio y Televisión Municipal del cantón Loja.

Artículo 2.- La Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión tiene como objeto principal instalar, operar y mantener los servicios públicos de radiodifusión y televisión; así mismo podrá realizar la creación, producción de programas de radio y televisión, con el carácter social y estructurará una programación general con fines educativos, de capacitación, informativos, de opinión, deportivos, de entretenimiento, entre otros; así como, también utilizará espacios de la programación para fines institucionales y de rendición de cuentas según las leyes vigentes en esta materia.

Para cumplir con su objeto, la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión, podrá realizar todo tipo de acuerdos, convenios, contratos, asumiendo cualquier forma asociativa o de alianza empresarial, de conformidad con la Ley.

Artículo 3.- La finalidad de la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión del cantón Loja, EP, será la de brindar a la ciudadanía contenidos radiofónicos y audiovisuales, que informen y entretengan sanamente, fomentando y fortaleciendo los valores familiares, sociales, interculturales, proyectando ser un medio de comunicación público; eficiente, competitivo y moderno, que sea un espacio de participación ciudadana plural e incluyente.

Artículo 4.- De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio de la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión del Cantón Loja, EP, estará constituido de la siguiente manera:

1. Alcalde de Loja, o su delegado, quien lo presidirá;

2. El Director de Comunicación;

3. El Director Administrativo;

Actuará como secretario del Directorio, el Relacionador Público Municipal con derecho a voz sin voto. Las atribuciones del Directorio de la Empresa están expresamente establecidas en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Artículo 5.- Los deberes y atribuciones del Gerente de la Empresa de Radio y Televisión Municipal están expresamente establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

Artículo 6.- La Televisión y Radio Municipal como medio de comunicación social pública tendrá los siguientes objetivos:

1. Producir y difundir contenidos que fomenten el reconocimiento de los derechos humanos, de todos los grupos de atención prioritaria y de la naturaleza;

2. Promover la creatividad cultural del pueblo de Loja y la región Sur;

3. Apoyar las tareas de educación regular, capacitación técnica de la población en sus diferentes ramas;

4. Impulsar el intercambio de información y el conocimiento mutuo entre los pueblos de América Latina y el mundo;

5. Promover la producción y difusión de contenidos audiovisuales locales, regionales y nacionales;

6. Buscar y ejecutar mecanismos de cooperación y enlace con medios públicos a nivel nacional e internacional;

7. Implementar espacios para la promoción de las actividades productivas locales, regionales y nacionales; y,

8. Ofrecer contenidos educativos, cívicos, espacios de reflexión espiritual y psicológica, de salud, culturales, de recreación y entretenimiento que contribuyan al buen vivir.

Artículo 7.- La Radio y Televisión Municipal como medio de comunicación público se financiará con recursos de la institución respectiva, y de:

1. Ingresos provenientes de la venta de publicidad.

2. Ingresos provenientes de la comercialización de sus productos comunicacionales; y,

3. Con los fondos provenientes de donaciones, patrocinios y cooperación nacional e internacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: En el plazo de cuarenta y cinco días, contados desde la promulgación de esta Ordenanza, se dictará el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión del cantón Loja, EP.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En lo no establecido expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y la Ley Orgánica de Comunicación.

SEGUNDA: El Municipio, a través de la Dirección Financiera, procederá a levantar un inventario de los equipos que actualmente son parte de la Radio Municipal, los mismos que pasarán a formar parte del patrimonio de bienes y equipos de la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión del cantón Loja, EP.

TERCERA: Una vez concluidos los trámites de creación de la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión del cantón Loja, EP, los fondos asignados para la Televisión Municipal que constan dentro del presupuesto Institucional del año 2015, serán redistribuidos a través de una reforma presupuestaria para obras del sector rural del cantón Loja.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se autoriza expresamente al señor Alcalde la tramitación del crédito en el monto de $ 1´454,411.96

USD (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS ONCE DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS), acorde al presupuesto presentado, el mismo que permitirá el funcionamiento y la puesta en marcha de la Empresa Pública Municipal de Radio y Televisión del cantón Loja, EP.

SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Cantonal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Viernes 5 de Junio de 2015