No. 059 FGE - 2015
Dr. Galo Chiriboga Zambrano
FISCAL GENERAL DEL ESTADO
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN, REGISTRO, ANÁLISIS Y COTEJAMIENTO DE MUESTRAS BIOMÉTRICAS Y DATOS.
Capítulo I Generalidades
Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará para el proceso de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras biométricas y datos, tales como: voz, imagen facial, huellas e impresiones papiloscópicas y otras que permitan descubrir la identidad de una persona procesada penalmente y privada de la libertad por delitos de acción pública determinados en el COIP; de los cadáveres identificados, no identificados; personas desaparecidas; y, las demás personas procesadas penalmente por delitos de acción pública sin medidas cautelares personales de privación de la libertad, que hayan autorizado por escrito el registro y toma de muestras biométricas.
Art. 2.- Del Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras biométricas y datos.- Créase el Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras biométricas y datos como parte del Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses, con sede en la capital de la República del Ecuador y con ámbito de ejecución a nivel nacional, sin perjuicio de que se pueda realizar la desconcentración previo el estudio técnico de la Dirección correspondiente de la Policía Nacional.
El Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras biométricas y datos, contará con personal técnico del Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses, y con las herramientas tecnológicas para realizar el ingreso, análisis y cotejamiento de voz, imagen facial, rastros e impresiones papilares provenientes del lugar de los hechos, del registro de personas privadas de la libertad sujetas al Sistema Nacional de Rehabilitación Social; del Subsistema de Interceptación de Comunicaciones o datos Informáticos; las grabaciones de audio, archivos de video, imágenes faciales proporcionadas por el organismo especializado de la Policía Nacional; operadores de justicia; víctimas o cualquier persona que tenga testigos de audio y/o video (grabaciones magnetofónicas y digitales), imágenes faciales, muestras e indicios papiloscopicos que puedan revelar o ser indicios útiles para el descubrimiento de los partícipes de los delitos, muestras biométricas de los cadáveres identificados, no identificados y personas desaparecidas; y, las demás personas procesadas penalmente por delitos de acción pública sin medidas cautelares personales de privación de la libertad, que hayan autorizado por escrito el registro y toma de muestras biométricas.
El personal técnico para el Subsistema deberá reunir los siguientes requisitos:
1) Acreditar estudios en la especialidad de audio, video, acústica, papiloscopía y afines;
2) Experiencia mínima de dos años;
3) Conocer el uso y manejo de la herramienta tecnológica que posee el Subsistema para esta actividad; y,
4) Estar acreditado por el Consejo de la Judicatura, con excepción de las y los servidores policiales operadores y enroladores biométricos quienes deberán estar certificados por el Subsistema.
Art. 3.- De la Información- La obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras biométricas y datos, se realizarán de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal y este reglamento.
Art. 4.- De las Prohibiciones.- Bajo ningún concepto las y los servidores técnicos del Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras biométricas y datos, divulgarán la información sin la autorización de la o el fiscal o jueces competentes. No podrán realizar diligencias investigativas que no cumplan con el debido proceso.
Capítulo II
De las Obligaciones
Art. 5.- De las obligaciones de las y los servidores del Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras biométricas y datos.- Las y los servidores que sean asignados al Subsistema, cumplirán estrictamente las normas establecidas en la Constitución de la República, Instrumentos Internacionales ratificados por el Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, el presente reglamento y demás normativa vigente.
Art. 6.- De las atribuciones de las y los servidores del Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras biométricas y datos. Les corresponde las siguientes atribuciones:
1) Obtener, registrar, analizar y cotejar las muestras biométricas y datos, según lo establecido en el presente reglamento;
2) Organizar y actualizar permanentemente los archivos de registro filiatorios alfabéticos, papiloscopicos, voz e imagen facial y los demás que se crearen en función del avance tecnológico;
3) Actualizar periódicamente el registro de muestras biométricas, características o señales particulares y datos personales;
4) Ingresar, analizar y verificar en el sistema las muestras biométricas obtenidas en el lugar de los hechos, que serán remitidas al área de Identidad Física Humana del Subsistema para su respectivo estudio comparativo y análisis preliminar;
5) Ingresar, analizar y verificar en el sistema los registros papiloscopicos e imagen facial de cadáveres identificados, no identificados y personas desaparecidas, que serán remitidas a la Sección de Identidad Física Humana para su respectivo estudio comparativo y análisis preliminar;
6) Coordinar con la Oficina Central Nacional de INTERPOL el proceso de identificación solicitada o requerida de conformidad a lo establecido en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador;
7) Realizar las primeras diligencias investigativas según lo dispuesto en los numerales 3 y 10 del artículo 449 del COIP; y,
8) Las demás atribuciones que se establecieren y/o dispusiere la autoridad competente y que permitan el esclarecimiento del hecho punible.
Capítulo III
Del procedimiento
Art. 7.- El procedimiento para la obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras biométricas y datos, será el siguiente:
1) Para el caso de rastros biométricos levantados en el lugar de los hechos por el personal especializado del sistema, se procederá a entregar en cadena de custodia al subsistema correspondiente para su ingreso, análisis y cotejamiento con las bases de datos;
2) En los casos de entrega de indicios con muestras o rastros biométricos por parte de cualquier persona, éstas deberán ser ingresadas en cadena de custodia por la o el servidor del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, para su análisis y cotejamiento en las bases de datos y de esta forma continuar o iniciar la investigación del hecho punible.
3) El procedimiento de registro de los adolescentes infractores, se sujetará a lo establecido en el artículo 305-a numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, agregado por la disposición reformatoria décimo cuarta del COIP, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 180 del 10 de febrero de 2014, las demás disposiciones contenidas en el mismo y este reglamento;
4) Para el caso de registro de personas privadas de la libertad sujetas al Sistema Nacional de Rehabilitación Social; del Subsistema de Interceptación de Comunicaciones o datos Informáticos; las grabaciones de audio, archivos de video, imágenes faciales proporcionadas por el organismo especializado de la Policía Nacional; operadores de justicia; víctimas o cualquier persona que tenga testigos de audio y/o video (grabaciones magnetofónicas y digitales), imágenes faciales, muestras e indicios papiloscopicos que puedan revelar o ser indicios útiles para el descubrimiento de los partícipes de los delitos de acción pública, muestras biométricas de los cadáveres identificados, no identificados y personas desaparecidas; y, las demás personas procesadas penalmente por delitos de acción pública sin medidas cautelares personales de privación de la libertad que hayan autorizado por escrito el registro y toma de muestras biométricas, se procederá a su ingreso, análisis y cotejamiento en las bases de datos siguiendo los principios de cadena de custodia; y,
5) Únicamente los rastros y muestras biométricas idóneas que cumplan con los requisitos básicos para un cotejamiento, serán ingresados y analizados en las bases de datos.
Art. 8.- De los resultados.- Los peritos especializados en el área técnico-científica, una vez realizado el respectivo análisis y obteniendo resultados positivos, harán conocer el análisis preliminar a la unidad correspondiente a través de las Fiscalías Provinciales, para que se realice la acumulación de los informes al expediente o proceso investigativo, para que las y los fiscales de conocimiento soliciten la realización de las pericias correspondientes.
De igual forma y de manera simultánea se hará conocer a los investigadores operativos del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.
Los indicios que no arrojen resultados positivos, se almacenarán en las bases de datos del Subsistema que corresponda para futuros análisis.
Los indicios luego de ser analizados serán remitidos a los centros de acopio del Sistema, observando cadena de custodia.
Capítulo IV Definiciones
Art. 9.- Definiciones.- Para efectos de comprensión de la terminología utilizada en el Subsistema de obtención, registro, análisis y cotejamiento de muestras biométricas y datos, además de las definiciones constantes en el manual de cadena custodia, se incluyen las siguientes:
Biometría.- Es la ciencia que estudia las características del ser humano que pueden ser medibles y comparables a través de métodos automatizados.
Bases de datos del subsistema de voz e imagen facial.- Son registros de voz e imagen facial almacenados y administrados por el organismo especializado de la Policía Nacional, cuya información sirve para la investigación pre procesal y procesal penal.
Bases de datos del subsistema papiloscopico.- Son registros de rastros, huellas, y necrodactilias almacenados y administrados por el organismo especializado de la Policía Nacional, cuya información sirve para la investigación pre procesal y procesal penal.
Coincidencia.- Concordancia de características entre dos registros biométricos que permiten determinar que se trata de una misma persona.
Identificación por voz e imagen.- Es la técnica utilizada para identificar personas a partir del análisis instrumental, auditivo y visual.
Identificación papiloscópica.- Es la técnica utilizada para identificar personas a partir del análisis instrumental de rastros y huellas de origen palmar, dactilar, plantar y necrodactilar.
Cotejo preliminar.- Es la comparación de registros biométricos, que permita determinar una coincidencia de una misma persona.
Registro.- Muestras biométricas obtenidas y almacenadas en las bases de datos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Comuníquese al Consejo Directivo de la Policía Judicial, sobre el contenido y aprobación del presente Reglamento, a fin de que se adopte la resolución correspondiente, a efectos de adecuar a la normativa prevista en el Código Orgánico Integral Penal.
De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Gestión Procesal Penal.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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