Acuerdo 2015-1150 Deléguense atribuciones y obligaciones al Coordinador General Jurídico

2015-1150

EL SECRETARIO DEL AGUA 

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador General Jurídico de la Secretaría del Agua las atribuciones y obligaciones otorgadas al Secretario del Agua en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nro. 346 del 27 de los mismos mes y año, para que a nombre y representación del Secretario del Agua, conozca y resuelva, los recursos administrativos que se interpongan sobre las resoluciones administrativas en materia de las autorizaciones de uso y aprovechamiento de agua, que fueren dictadas por las unidades desconcentradas a nivel nacional de conformidad a la legislación vigente, así como en función de la delegación otorgada a las Subsecretarías de las Demarcaciones Hidrográficas y Centros de Atención al Ciudadano de esta Secretaría; y, la Agencia de Regulación y Control – ARCA, de conformidad con el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y la LORHUyA.

Art. 2.- Autorizar al Coordinador General Jurídico para que designe a uno de los funcionarios de la Dirección de Patrocinio Judicial de dicha Coordinación Jurídica como Secretario, a fin de que se lleve los registros, conforme lo establece el Art. 111 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 3.- El presente Acuerdo reforma cualquier disposición administrativa anterior que hubiere dictado la Secretaría del Agua, relacionada con la sustanciación y ritualidad de los procesos administrativos recurridos en las decisiones emanadas por las unidades desconcentradas a nivel nacional;

Disposición Transitoria.- Los procesos que, a la fecha de expedición de este Acuerdo, hubiere avocado conocimiento el Coordinador General Jurídico por haberse interpuesto cualquier recurso sobre las resoluciones administrativas de las unidades desconcentradas, continuarán sustanciándose en dicha Coordinación General hasta su resolución, de conformidad con lo normado en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Disposición Final.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Lunes 17 de Agosto de 2015