Que el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales...”;
Que el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que entre las competencias de los gobiernos municipales, se encuentra la de “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”, en concordancia en el Literal c) del Art. 57 del Código de Organización Territorial, Autonomía y descentralización;
Que el Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria; en concordancia con el Art. 73 del Código Tributario.
Que el Inciso Cuarto del Art. 5 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que la autonomía financiera se expresa en el derecho de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General del Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos.
Que mediante Oficio Número 120-GADMSJY-TES-BSS del 15 de Agosto de 2014, la Tesorera Municipal y Juez de Coactivas, Ing. Blanca Salinas, de la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Jacinto de Yaguachi, hace conocer al Ejecutivo Municipal, que existe una cartera vencida por concepto de Predios Urbanos y Rurales que en muchos de los casos los intereses y multas, superan el capital del tributo, por lo que solicita que se tomen medidas para que la administración tributaria se desarrolle con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficiencia.
Que mediante ordenanza el entonces Concejo Cantonal del Gobierno Municipal de San Jacinto de Yaguachi en sesiones ordinarias celebradas el 09 y 16 de enero del 2008, se aprobó la exoneración de los intereses por mora a los contribuyentes de predios urbanos y rurales que cancelen sus impuestos hasta el 31 de Octubre del 2008; período que se considera que no fue suficiente para que se aplique este, por lo que es necesario que se conceda una nueva oportunidad de beneficio tributario, y de esta forma aplicar los principios constitucionales de simplificación, celeridad y eficiencia.
Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regional, provincial, metropolitano, y municipal, son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas conforme lo determina el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
Que el artículo 7 de la ordenanza para la concesión de incentivos o beneficios tributarios para el pago de predios urbanos y rurales, mediante la condonación de intereses de mora, multas y recargos, que se encuentren vencidos y pendientes de pago, establece que la vigencia de la aplicación de dicha ordenanza, será desde su aprobación, y tendrá una duración de seis meses; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Que la ordenanza para la concesión de incentivos o beneficios tributarios para el pago de predios urbanos y rurales, mediante la condonación de intereses de mora, multas y recargos, que se encuentren vencidos y pendientes de pago, se encuentra publicada en el Registro Oficial N° 393, del miércoles 10 de diciembre del 2014.
Que el Art. 54 del Código Tributario, prescribe que los interés y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la Ley establezca.
Que en uso de las facultades establecidas en la Constitución, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y el Código Tributario.