Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del  área  a  su  cargo  y  expedir  los  acuerdos  y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que,  el  artículo  66  de  la  Constitución  de  la  República del Ecuador, números 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos.”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial No. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con  dicho  Estatuto,  haya  de  representarlo  legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que,  mediante  Decreto  Ejecutivo  No.  410,  publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 256, de 13 de marzo de  2014,  publicado  en  el  Registro  Oficial, Suplemento No. 218, de 03 de abril de 2014, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Ledy Andrea Zúñiga Rocha;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0082, de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal No. 0445460, de 24 de marzo de 2014, se nombró a Nadia Raquel Ruiz Maldonado, como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos;
Que, mediante comunicación de 30 de julio de 2013, ingresada a este Ministerio con trámite No. MJDHC-CGAF- DSG-2013-11661-E,  la  ASOCIACIÓN  CATÓLICA  DE
FIELES “MISIÓN DE CRISTO” presenta la documentación pertinente y solicita la inscripción y publicación del estatuto en los registros correspondientes de la entidad señalada;
Que, mediante Asamblea General de miembros de 11 de octubre de 2014 se aprueba el cambio en la denominación de la organización religiosa cambiando este de ASOCIACIÓN CATÓLICA DE FIELES “MISIÓN DE CRISTO” a FRATERNIDAD CATÓLICA “MISIÓN DE CRISTO” otorgado mediante Decreto Arzobispal No. 448/2014 de 15 de octubre de 2014, suscrito por Monseñor. Danilo Echeverría Verdesoto, Vicario General de la Arquidiócesis, por mandato de Mons. Fausto Gabriel Trávez Trávez, Arzobispo de Quito.
Que,  mediante  Informe  Jurídico  No.  MJDHC-SDHC- DRPLRCC-180-2014,  de  21  de  octubre  de  2014,  la                                                                                                               Dirección  de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, emite su pronunciamiento favorablemente  para  la  inscripción  y  publicación  del Estatuto de la referida entidad religiosa, por considerar que ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Cultos y el artículo 3 del Reglamento de la citada ley;
En uso de las atribuciones que confiere los artículos 1 de la Ley de Cultos; y, 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;