Resolución SAG 001-2013 Expídese la Norma Técnica para la certificación de semilla de papa (Solanum tuberosum)

No. SAG 001-2013
Saúl Flores García
LA SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA 

Resuelve:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA CERTIFICACIÓN DE SEMILLA DE PAPA (Solanum tuberosum)

Art. 1.- Esta normativa se aplicará con sujeción a Ley de Semillas, publicada en el Registro Oficial Suplemento 315, de 16 de abril de 2004; así como a la normativa de aplicación de la citada Ley, expedida con Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012.

Art. 2.- Aspectos Técnicos.-

2.1.- Variedades Elegibles.- Los cultivares a certificar, mejoradas o nativas, serán determinadas por la autoridad competente de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Semillas.

2.2.- Definiciones.- Los términos que se utilizan en la presente normativa, y que no son definidos a continuación, se sujetarán a las definiciones que constan en el Acuerdo Ministerial 494 de 26 de octubre de 2012.

Control de Calidad. Procedimientos sistemáticos que se realizan con el fin de que las normas de calidad se cumplan, a fin de garantizar una semilla que satisfaga las expectativas del usuario y que dé seguridad sobre el material que va a sembrar.

Inspección.- Control y verificación que se ejerce sobre la identidad genética, pureza física, calidad fisiológica (vigor y germinación) y sanidad de las semillas producidas localmente o importadas y comercializadas; y del campo de multiplicación, su manejo y calidad de los lotes de semillas ejercidos por los inspectores de certificación o por el técnico de apoyo.

Laboratorio Autorizado.- Aquellos que estando acreditados por la autoridad competente, se encuentran registrados y habilitados para realizar los análisis de calidad de semillas.

Muestra.- Porción representativa de un lote de semilla.

Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

Tolerancia.- Valor máximo de daño permitido causado por un agente biótico o abiótico, de tal manera que no influya en la calidad ni en el rendimiento.

Semilla pre básica: En el caso de papa, por tratarse de un cultivo de propagación vegetativa, se cuenta con una categoría adicional denominada “pre básica” que proviene de la semilla genética o de fitomejorador, libre de patógenos.

2.3.- Inscripción del campo de multiplicación de semillas.- Todo productor de semillas debidamente registrado, deberá inscribir los campos de multiplicación de semillas, en la jurisdicción de su competencia, al menos con 15 días antes de la siembra.

2.4.- Manejo del cultivo.- Es responsabilidad del productor de semillas seguir las recomendaciones de buenas prácticas agrícolas, especialmente manteniendo el cultivo libre de malezas, sin mezclas varietales y sin plagas, conforme a las tolerancias máximas establecidas en la presente normativa.

2.5.- Número de inspecciones.- Los campos de multiplicación de semillas estarán sujetos a las siguientes inspecciones: del campo de multiplicación previo a la siembra; en el período de floración; y en almacenamiento. Estas inspecciones, así como la toma de muestras para los análisis respectivos, serán realizadas por el inspector de semillas.

Una inspección puede requerir una o varias visitas para verificar el cumplimiento de los requisitos de la normativa. Adicionalmente se pueden realizar otras visitas (por ejemplo, al momento de la siembra/cosecha) si el inspector lo creyera pertinente.

Al final de cada inspección el inspector levantará el respectivo informe de acuerdo al formato establecido.

2.5.1.- Primera inspección: del campo de multiplicación previo a la siembra.-

La primera inspección deberá ser realizada luego de la inscripción del campo y antes de la siembra. Se tomará en cuenta los siguientes criterios:

• Los campos para la multiplicación de semilla de papa deber estar ubicados preferiblemente entre 3.000 y 3.500 m.s.n.m.

• Los campos deben estar aislados de otras parcelas de papa a una distancia de al menos 50 metros.

• El período de rotación de cultivos en el campo de multiplicación debe ser de, al menos 4 años, desde el último cultivo de papa.

• El campo de multiplicación de semilla deberá disponer de trampas para la captura de adultos del gusano blanco de la papa (Premnotrypex vorax), mínimo 20 trampas por hectárea con una tolerancia máxima de 10 adultos/ trampa.

• Para el caso de semilla básica, registrada y certificada, la tolerancia máxima para Globodera spp., será de 4 quistes/100 g de suelo, definida en base a un análisis realizado en un laboratorio autorizado por el MAGAP. En el caso de semilla común, no es necesario realizar este análisis.

• El productor de semillas deberá presentar la factura de compra de semilla y los marbetes de la semilla de la categoría inmediatamente superior que acredite la cantidad y categoría, con excepción de la semilla común, en la que no es obligatorio presentar la factura.

• Para el caso de semilla común, el MAGAP realizará la inspección mínimo al 10% de los campos de multiplicación de semillas, seleccionados al azar. El inspector deberá reportar los resultados de la primera inspección del 100% de los campos.

2.5.2.- Segunda inspección: período de floración.- La Segunda Inspección deberá ser realizada cuando el cultivo de papa inicie la floración. Se deberá calificar (1) el manejo del cultivo; (2) la sanidad del cultivo; y (3) la pureza genética del campo de multiplicación.

1. Manejo. Para calificar el manejo del campo de multiplicación se usará una escala de 1 a 3, donde 1 es aceptación, 2 se condiciona al multiplicador de semilla a que mejore el manejo del campo y 3 se rechaza el campo. Los criterios de calificación serán el manejo de malezas, lo oportuno y la calidad de las labores culturales.

2. Sanidad. Para calificar la sanidad del campo de multiplicación se tomará una muestra de, al menos 400 plantas por hectárea y se evaluará de manera visual la incidencia de plagas de acuerdo a las tolerancias descritas en el Cuadro 1.

Cuadro 1. Tolerancias máximas (%) definidas de manera visual para la incidencia de plagas en las categorías de semilla Básica, Registrada, Certificada y Común en la Segunda Inspección.

 

Plaga

 

Básica

 

Registrada

Certificada y

Común

1ra.

visita

2da.

visita

1ra.

visita

2da.

visita

1ra.

Visita

2da.

Visita

Lancha (Phytophthora infestans)1

20

20

20

20

20

20

Pierna negra (Pectobacterium spp.)

0

0

1

0

2

0

Rhizoctoniasis (Rhizoctonia solani)

4

2

6

3

8

4

Amarillamiento de venas

3

0

4

0

5

4

1 Medido en severidad (área foliar afectada)

Para el caso de virus, además de la inspección visual, se realizará lo siguiente:

• En semilla básica y registrada, se colectaran 90 muestras por hectárea y se las enviará a laboratorios autorizados para realizar análisis de serología u otras técnicas para detectar los virus descritos en el Cuadro 2.

• En el caso de semilla certificada, se colectarán y enviarán muestras al laboratorio únicamente que se presenten síntomas visuales.

• En el caso de semilla común no se enviarán muestras al laboratorio y se realizará únicamente la inspección visual descrita en el Cuadro 1.

Cuadro 2. Tolerancias máximas (%) definidas mediante análisis de laboratorio para la incidencia de virus en las categorías de semilla Básica, Registrada y Certificada en la Segunda Inspección.

Virus

Básica

Registrada

Certificada

Mosaicos suaves (PVX, PVS)

4

6

10

Mosaicos rugosos (PVY)

1

2

3

Enrollamiento de hojas (PLRV)

2

3

4

3. Pureza genética. Para calificar la pureza genética del campo de multiplicación se tomará una muestra de, al menos, 400 plantas por hectárea y se evaluará de manera visual la presencia de mezclas varietales de acuerdo a las tolerancias máximas descritas en el Cuadro 3.

Cuadro 3. Tolerancias máximas (%) definidas de manera visual para mezclas varietales en las categorías de semilla Básica, Registrada, Certificada y Común en la Segunda Inspección.

Básica

Registrada

Certificada y Común

1ra.

visita

2da.

visita

1ra.

visita

2da.

Visita

1ra.

visita

2da.

Visita

0,5

0

1

0

2

1

MEDIDA

Peso (g)

Grande

80-90*

Mediana

60-79

Pequeña

45-59**

 

Para el caso de semilla común, el MAGAP realizará la inspección, mínimo al 10% de los campos de multiplicación de semillas, seleccionados al azar. El inspector deberá reportar los resultados de la segunda inspección del 100% de los campos de multiplicación.

2.5.3. Tercera inspección: en almacenamiento

La tercera inspección se realizará en almacenamiento, una vez que los tubérculos hayan sido clasificados y seleccionados, previo a la desinfección. Se tomará una muestra con un tamaño mínimo de 200 tubérculos por lote de semilla. En caso de lotes mayores de 10 toneladas (220 qq) se deberá tomar una muestra adicional de 20 tubérculos por cada tonelada (22 qq) adicional de semilla.

Para el caso de semilla común, el MAGAP realizará la inspección, mínimo, al 10% de los lotes de semilla, seleccionados al azar. El Inspector deberá reportar los resultados de la tercera inspección del 100% de los lotes.

Los requisitos que el inspector verificará son los siguientes:

1. Que la semilla esté seleccionada de acuerdo a su tamaño.

*En caso de semilla registrada, puede variar de 90 a 100 g.

**Para el caso de semilla común se puede aceptar tamaños más pequeños, siempre y cuando al momento de la siembra, se usen varios tubérculos por sitio de siembra (o golpe).

2. Que la semilla esté envasada en sacos ralos o jabas de madera o plástico, que no estén apoyadas directamente en el suelo sino sobre pallets (o tarimas). En el caso de sacos, estos no deben estar apilados unos sobre otros.

3. Que el lote de semilla esté almacenado en una bodega limpia, con luz difusa y bien ventilada.

4. Que el lote de semilla apruebe el Control de Calidad descrito a continuación:

2.5.3.1. Control de Calidad

Los tubérculos/semilla de la muestra de cada lote se clasificarán de manera visual en cinco grados de severidad (Cuadro 4):

Grado de

Severidad

 

Ejemplo

 

 

 

 

2: Ligera

 

 

 

 

 

3: Moderada

 

 

Cuadro 4. Grados de severidad para clasificar a los tubérculos/semilla de papa.

Grado de

Severidad

 

Ejemplo

 

0: Sana

 

 

1: Muy Ligera

 

Grado de

Severidad

 

Ejemplo

 

4: Severa

Para esta clasificación se tomarán en cuenta los siguientes defectos:

• Presencia de plagas en el tubérculo (Cuadro 5).

• Daños físicos: grietas, rajaduras y deformidades.

• Tubérculos inmaduros (o pelones).

• Mezclas de tubérculos de otras variedades.

Cuadro 5. Plagas más comunes que afectan al tubérculo/semilla de papa en Ecuador.

Nombre común

Nombre científico

Hongos

Rhizoctoniasis

Rhizoctonia solani

Sarna pulverulenta

Spongospora subterránea

Fusariosis

Fusarium spp.

Mancha plateada

Helminthosporium solani

Bacterias

Sarna común

Streptomyces spp.

Pudrición blanda

Pectobacterium spp.

Insectos

Gusano blanco

Premnotrypes vorax

 

Polillas

Tecia solanivora Phthorimaea operculella Symmetrischema tangolias

Pulguilla

Epitrix spp.

Cutzo

Phyllophaga sp.

Nemátodos

Nemátodo del quiste

Globodera spp.

Se contabilizará el número de tubérculos en cada uno de estos grados de severidad y se aplicará la siguiente fórmula para calcular el Índice de Control de Calidad:

Donde: ‘Sana’ es el número de tubérculos sanos, ‘Muy ligera’ es el número de tubérculos con daños muy ligeros. El valor resultante del Índice de Control de Calidad se comparará con las tolerancias máximas del Cuadro 6.

Cuadro 6. Tolerancias máximas (%) definidas con el Índice Control de Calidad en las categorías de semilla Básica, Registrada, Certificada y Común en la Tercera Inspección.

Básica

Registrada

Certificada y Común

Menor a 10

Menor a 25

Menor a 30

 

En caso de que el lote de semilla tenga valores superiores a las tolerancias máximas, el inspector podrá calificar nuevamente el lote de semilla, previa una re-selección de la semilla, máximo por dos ocasiones.

Para el caso de Pudrición Blanda (Pectobacterium spp.) la presencia de un solo tubérculo dentro de la muestra es causal de rechazo de todo el lote de semilla.

Si es que existiera, para el caso de Carbón (Tecaphora solani) todos los tubérculos de la muestras serán partidos para determinar la presencia o ausencia de síntomas y la presencia de estos en un solo tubérculo dentro de la muestra es causal de rechazo de todo el lote de semilla.

Para el caso de polillas (Tecia solanivora, Phthorimaea operculella y Symmetrischema tangolias) todos los tubérculos de la muestras serán partidos para determinar la presencia o ausencia de larvas. En caso de observar un 3% de tubérculos con daños de polilla, el lote será rechazado.

2.6. Entrega de marbetes.-

Para la semilla básica, registrada y certificada, la entrega de marbetes por parte de la autoridad competente se efectuará una vez que el inspector haya emitido el informe final de fiscalización favorable.

Para el caso de la semilla común, la entrega de marbetes por parte de la autoridad competente se efectuará una vez que el inspector haya emitido el informe final de fiscalización favorable, elaborado en base a: (1) su inspección del 10% de campos de multiplicación y lotes de semilla; y (2) a los informes del 100% de los campos de multiplicación y lotes de semilla.

Una vez que se haya cumplido con todo este proceso, la autoridad competente emitirá los marbetes de certificación de semillas en base al volumen y presentación de la semilla para su posterior comercialización.

2.7. Marbetes.- Los marbetes deben ser cosidos al saco o pegados a la jaba y deben estar rotulados con la siguiente información:

1. Nombre y dirección del productor registrado en el MAGAP.

2. Número de registro del productor registrado en el MAGAP.

3. Número de registro del laboratorio.

4. Especie

5. Cultivar/Categoría con su debido nombre comercial registrado.

6. Número de lote de semillas

7. Fecha de análisis

8. Semilla pura (% mínimo)

9. Germinación (% mínimo)

10. Materia inerte (% mínimo)

11. Semillas de malezas Sem/kg (máximo)

12. Semillas de otros cultivos Sem/kg (máximo)

13. Peso neto (kg)

14. Humedad (% máximo)

Art. 3.- Las especificaciones técnicas para la aplicación de esta normativa se detallan en el Manual de Procedimientos Técnicos y Administrativos de Producción de Semilla, aprobado por la autoridad competente.

Art. 4.- Se dejan sin efecto todas las disposiciones que se contraponen a la presente normativa sobre estándares de calidad de papa.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 5 de Agosto de 2015