No. 0124-DIGERCIC-CGAJ-2015
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Resuelve:
EXPEDIR EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objetivo.- Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos que guíen el comportamiento y conducta de las servidoras y servidores de la DIGERCIC, a fin de alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Código de Ética son de carácter general y de aplicación obligatoria, sin excepción alguna para el personal que forma parte de la DIGERCIC.
CAPÍTULO II VALORES Y PRINCIPIOS
Artículo 3.- Principios.- Los principios éticos que definen las pautas de conducta de las y los servidores de la DIGERCIC, en el ejercicio de sus funciones son:
a) Transparencia.- Todas y todos los servidores actuarán de forma clara, precisa y veraz, a fin de que la ciudadanía se encuentre en pleno uso de sus derechos y obligaciones.
b) Equidad.- Tanto los usuarios internos como externos, recibirán cada uno de los servicios que ofrece la institución, dentro de un mismo contexto de inclusión sin ningún tipo de discriminación.
c) Calidez.- El servicio proporcionado hacia la ciudadanía se caracterizará por la muestra de amabilidad, cordialidad y cortesía como clara evidencia del respeto a las diferencias y diversidad.
d) Justicia.- Todo acto se caracterizará por acciones que beneficien a la ciudadanía de forma proporcional y equitativa.
Artículo 4.- Valores Institucionales.- Son parte de los valores intrínsecos con los que cuentan las y los servidores de la DIGERCIC y que contribuyen al cumplimiento de los objetivos, misión y visión institucional, entre estos resaltamos los siguientes:
a) Honestidad.- Rectitud, disciplina y honradez en el cumplimiento de obligaciones y las prestaciones de servicios.
b) Lealtad.- Actuar con fidelidad, compañerismo y respeto a las convicciones constructivas personales y los objetivos institucionales.
c) Solidaridad.- Actuaciones desinteresadas para responder ante las necesidades de los demás, por parte de todas y todos quienes forman parte de la institución.
d) Respeto.- Cada persona deberá ser considerada y tratada como ser único, con intereses y necesidades particulares.
e) Integridad.- Actuar con coherencia y correspondencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se actúa, en cada uno de los espacios que componen el quehacer institucional.
f) Responsabilidad.- Ejecutar las funciones comprometidas en todas las actividades que se ejecutan a nivel institucional, a fin de cumplir con lo encomendado por parte de cada uno de quienes integran la institución.
g) Colaboración.- Las y los servidores de la institución aunarán sus esfuerzos de manera conjunta hacia quienes necesiten de sus servicios, tanto en el orden interno como externo, apoyo que permite agrupar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.
h) Actitud positiva.- El talento humano la de DIGERCIC, demostrará en el desempeño de sus labores optimismo, energía y entusiasmo.
CAPÍTULO III
DE LAS NORMAS ÉTICAS
SECCIÓN I
DE LOS COMPROMISOS Y RESPONSABILIDADES
Artículo 5.- Compromisos y responsabilidades Institucionales.- La DIGERCIC se compromete a:
a) Difundir el contenido y la forma de aplicación del Código de Ética;
b) Promover y demandar espacios de desarrollo laboral y profesional mediante la capacitación, la actualización y la especialización de conocimientos;
c) Generar espacios de capacitación e inducción permanentes en aplicación de la Constitución de la República, las leyes y sus reglamentos, códigos, estatutos orgánicos, reglamentos internos, misión, visión, metas, objetivos institucionales y mecanismos de transparencia y lucha contra la corrupción;
d) Fortalecer y fomentar la participación a través de espacios de expresión, opinión y decisión, tanto de los servidores públicos como de la ciudadanía en general;
e) Fomentar mecanismos de comunicación interna para propiciar un ambiente de trabajo óptimo, con el objetivo de generar relaciones interpersonales en las que prime el profesionalismo, el respeto, la solidaridad, la confianza, la efectividad y la transparencia;
f) Reconocer y valorar el esfuerzo y el mérito de los servidores públicos en el cumplimiento del presente Código de Ética y el fortalecimiento del trabajo en equipo, generando en la entidad una convivencia armónica en los espacios laborales;
g) Generar y fortalecer espacios de capacitación para el servicio al usuario;
h) Asegurar la entrega de información pública oportuna, completa, veraz, confiable y comprensible para los usuarios, respetando la confidencialidad, la reserva o el sigilo de información que, conforme a la normativa vigente, tengan un grado especial de sensibilidad;
i) Promover el cambio y modernización institucional, porque para ser los mejores es necesario innovar permanentemente; y,
j) Ser responsables con el ambiente y fomentar las buenas prácticas ambientales, cumpliendo con los programas que para el efecto diseñe o implemente el Ministerio del Ambiente.
Artículo 6.- Compromisos y responsabilidades de los servidores de la DIGERCIC.- Todos los servidores/as y trabajadores/as de la DIGERCIC, se comprometen a:
a) Suscribir una carta compromiso, a través de la cual asumen el conocimiento y las formas de aplicación del presente Código, así como del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva;
b) Generar permanentemente propuestas y cambios basados en la experiencia diaria, con la finalidad de mejorar la práctica ética en su ejercicio profesional y personal;
c) Respetar la diversidad de género, origen étnico, cultura, religión, ideología, nacionalidad, posición social, edad, orientación sexual, estética personal, condición física, mental o psíquica, estado civil, opinión, convicción política o cualquier otro factor de diferenciación individual, en la prestación de los servicios de la DIGERCIC;
d) Velar por el buen uso de los espacios y bienes de la DIGERCIC;
e) No aprovecharse de los demás, ni de los bienes, ni recursos ajenos;
f) Actuar con coherencia y sinceridad, de acuerdo con los valores éticos, morales de verdad y justicia;
g) Trabajar en equipo y con una comunicación directa, honesta, fundamentada y adecuada;
h) Escuchar y respetar las ideas de las autoridades y compañeros; y,
i) Respaldar las acciones positivas de las autoridades y compañeros.
SECCIÓN II COMPORTAMIENTO DE LAS SERVIDORAS
Y LOS SERVIDORES DE LA INSTITUCIÓN EN FUNCIONES DIRECTIVAS
Artículo 7.- Funciones directivas.- Quienes desempeñen funciones directivas, que tengan bajo su responsabilidad a servidores/as y trabajadores/as de la Institución, deberán observar adicionalmente a las disposiciones de los artículos que anteceden, una actitud ética ejemplar, enmarcada en los siguientes comportamientos:
a) Motivar con el ejemplo y poner en práctica las normas éticas del presente Código, así como del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva;
b) Difundir y apoyar las iniciativas que proponga la
Administración Central para práctica de la Ética;
c) Demostrar liderazgo, para el cumplimiento de los objetivos, misión y visión institucionales;
d) Mantener un ambiente laboral positivo, para la prestación de un servicio adecuado y ágil a los usuarios; y,
e) Promover actividades de concientización, integración, trabajo en equipo y estimulación de autoestima.
CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DE ÉTICA INSTITUCIONAL
Artículo 8.- Finalidad del Comité de Ética.- Vigilar y garantizar el cumplimiento del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código de Ética Institucional de la DIGERCIC.
El Comité podrá receptar, conocer, investigar y emitir recomendaciones, así como acompañar en las acciones administrativas correspondientes para que se procure una modificación positiva en el comportamiento y la convivencia institucional.
En caso de actos que ameriten sanciones civiles o penales, el mismo se pondrá en conocimiento de la instancia interna o externa competente. En los dos casos, se observarán los principios de protección y reserva del/la denunciante, el debido proceso y la presunción de inocencia del denunciado o denunciada.
Artículo 9.- Conformación del Comité de Ética.- El Comité de Ética estará conformado por los siguientes miembros:
a) El/la Director/a de Administración del Talento Humano, quien preside el Comité y tiene voto dirimente;
b) El/la Director/a de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa o su delegado/a, actúa como Asesor/a del proceso (voz),
c) El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a, actúa como Secretario/a (voz);
d) Un representante de la Coordinación General
Administrativo Financiero (voz y voto);
e) Un representante de la Coordinación General de Servicios Públicos (voz y voto);
f) Un representante de la Coordinación General de Tecnología de Información y Comunicación (voz y voto); y,
g) El/la Director/a de Comunicación Social (voz y voto).
Artículo 10.- Atribuciones Generales del Comité.- El Comité de Ética de la DIGERCIC tendrá las siguientes atribuciones:
a) Implementar y difundir el Código de Ética dentro de la DIGERCIC y en los diferentes niveles desconcentrados;
b) Reconocer e incentivar comportamientos éticos;
c) Sugerir soluciones a la instancia interna o externa competente de los casos que lleguen a su conocimiento;
d) Velar por la reserva de los casos;
e) De así requerirlo, generar espacios de mediación entre las partes involucradas en casos de incumplimiento al Código de Ética;
f) Proponer asesoría interna o externa para suplir necesidades puntuales en los casos que determine el Comité;
g) Realizar propuestas para la actualización y el mejoramiento permanente del Código de Ética; y,
h) Realizar propuestas para el mejoramiento continuo de los procedimientos internos del Comité de Ética.
Artículo 11.- De la Presidencia del Comité.- El/la Director/a de Administración del Talento Humano, en su calidad de Presidente/a del Comité de Ética, tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Conformar el primer Comité de Ética, y definir los procedimientos de aplicación del Código;
b) Liderar la organización y el funcionamiento del Comité de Ética;
c) Convocar al Comité de Ética de la institución y definir el conjunto de procedimientos de aplicación del Código de Ética;
d) Recopilar anualmente observaciones al Código de Ética y hacer propuestas para su actualización y mejoramiento;
e) Recopilar semestralmente observaciones de los procedimientos internos del Comité para su mejoramiento;
f) Promover la construcción de una guía que ejemplifique conductas adecuadas e inadecuadas, relacionadas al comportamiento ético; y,
g) Tomar en cuenta las sugerencias de los informes finales que realice el Comité de Ética para cada caso.
Artículo 12.- De la asesoría del Comité de Ética.- El titular de la Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa o su delegado/a, será responsable de brindar asesoría en ámbitos relacionados a la gestión del cambio de cultura organizativa; como clima laboral y cultura organizacional.
Artículo 13.- De la Secretaría del Comité.- El/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica o su delegado/a, actuará como secretario del Comité y tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Receptar la documentación del Comité y suscribir la recepción de correspondencia;
b) Elaborar las convocatorias;
c) Elaborar las actas de sesión;
d) Llevar el registro y archivo de actas;
e) Poner las actas en conocimiento del Comité y receptar sus firmas;
f) Preparar comunicaciones y oficios sobre los asuntos resueltos por el Comité;
g) Certificar documentos celebrados por el Comité; y,
h) Las demás que disponga el Comité.
Artículo 14.- Del resto de servidoras y servidores públicos que integran el Comité de Ética.- Tendrán las siguientes responsabilidades:
a) Conocer, aportar criterios y recomendaciones o sugerencias en los casos que se presenten;
b) Velar por el cumplimiento del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva y el Código de Ética Institucional; y,
c) Proponer mejoras a procesos internos que fortalezcan el adecuado cumplimiento del Código de Ética.
Artículo 15.- De las convocatorias.- El Comité de Ética se reunirá cada mes de forma ordinaria y en cualquier momento a petición motivada de uno o más de sus miembros de manera extraordinaria, previa convocatoria realizada por el/la Presidente/a del Comité, con por lo menos 24 horas de anticipación.
Las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias serán suscritas por el/la Presidente/a y Secretario/a del Comité, quien llevará su custodia, registro y archivo.
Artículo 16.- De los Procedimientos.- El Comité de Ética establecerá, revisará y generará los procedimientos internos para:
a) Implementar acciones de mejora en el Comité de Ética Institucional;
b) Realizar y socializar un manual que ejemplifique los comportamientos éticos deseables y los conflictos éticos más comunes, que contenga sugerencias que contribuyan al desarrollo de incentivos y/o soluciones;
c) Reconocer e incentivar a los servidores que demuestren comportamientos éticos positivos;
d) Conocer y remitir a la instancia interna o externa competente casos de incumplimiento del Código de Ética;
e) Proponer recomendaciones y resoluciones de los casos receptados;
f) Monitorear los casos que se remitan a la instancia interna o externa competente;
g) Tomar decisiones para la resolución de casos de incumplimiento del Código de Ética;
h) Elaborar formatos de informes; y,
i) Los demás procedimientos que considere necesarios para la correcta aplicación del Código de Ética institucional y del Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: De surgir o existir dudas en la aplicación o ejecución del presente Código de Ética, éstas serán resueltas por el Comité de Ética Institucional.
Segunda: Es obligación de todo servidor y trabajador de la DIGERCIC, adherirse a los principios, valores y disposiciones del Código de Ética Institucional, mediante la firma del documento de declaratoria y fe de conocimiento, mismo que será elaborado y difundido por el Comité de Ética.
Tercera: En un término no mayor de veinte días, contados desde la publicación del presente Código de Ética en el Registro Oficial, se convocará para conformar el primer Comité.
Cuarta: De la ejecución del presente Código de Ética, encárguese los miembros del Comité de Ética Institucional, cada uno dentro de sus atribuciones y competencias.
DEROGATORIA
Se deroga el Código de Ética de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, expedido mediante Resolución No. DIGERCIC-AS-2010-400 de fecha 28 de diciembre del 2010, y demás disposiciones generales y especiales que se opongan a este Código.
El presente Código de Ética entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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