Resolución 0113-DIGERCIC-DNAJ-2015 Deléguense atribuciones a varios funcionarios

No. 0113-DIGERCIC-DNAJ-2015
Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes 
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar, a las o los titulares de la Subdirección, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación, Coordinación General de Servicios, Dirección Administrativa y Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información, o quienes hagan sus veces, las distintas atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente a la o el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cualquiera sea su fuente de financiamiento, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento.

Artículo 2.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para las y los delegados descritos en el artículo 3 de esta resolución, cuando actúen en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente instrumento.

Artículo 3.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, tendrán la calidad de delegadas y delegados de la o el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento, las siguientes:

a) Subdirectora o Subdirector;

b) Coordinadora o Coordinador General Administrativo Financiero;

c) Coordinadora o Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica;

d) Coordinadora o Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación;

e) Coordinadora o Coordinador General de Servicios;

f) Directora o Director Administrativo; y,

g) Directora o Director de Gestión de Tecnologías de la Información.

Artículo 4.- Las funciones y responsabilidades que asumirán las y los delegados, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cualquiera sea su fuente de financiamiento, son las siguientes:

a) Ordenar el gasto;

b) Autorizar la contratación;

c) Aprobar los pliegos;

d) Expedir la resolución de inicio de proceso;

e) Designar la Comisión Técnica;

f) Expedir la resolución de adjudicación;

g) Expedir la resolución de declaratoria de desierto;

h) Expedir la resolución de adjudicatario fallido;

i) Designar el administrador del contrato;

j) Suscribir el contrato y sus complementarios o modificatorios (aplicando la regla general, de quien conoce lo principal, también deberá conocer lo accesorio);

k) Designar la Comisión para la Entrega-Recepción;

l) Autorizar prórrogas y suspensiones de plazos y modificaciones de cronogramas;

m) Autorizar el pago;

n) Autorizar las ordenes de cambio (diferencias de cantidades de obra), ordenes de trabajo, costo más porcentaje y reajustes de precios; y,

o) Suscribir los demás instrumentos jurídicos y actos administrativos que coadyuven a la buena marcha de las etapas precontractual, contractual y de ejecución de los procesos de contratación pública.

Artículo 5.- Las y los delegados ejercerán las funciones y atribuciones descritas en este artículo, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

a) El monto del proceso de contratación, según el detalle expresado en el correspondiente gráfico;

b) El Área, Unidad o Dirección que se constituya como requirente de bienes, servicios, obras o consultorías, deberá canalizarlos a través de la Coordinación General que ejerza funciones de supervisión sobre el área requirente, salvo que en razón del monto de la contratación le corresponda a la Dirección Administrativa o a la Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información, en este último caso, el factor determinante, además del valor económico, será el hecho de que el área requirente se encuentre alineado a un mismo nivel de Coordinación; y,

c) Cuando en razón del monto de la contratación no sean competentes las Direcciones Técnicas y Coordinaciones Generales previstas en el párrafo anterior, dichos procesos serán asumidos por la Dirección General o Subdirección, teniendo en consideración que las áreas requirentes estén alineadas funcionalmente a la Dirección General o Subdirección, conforme se lo describe a continuación:

MONTOS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA (SIN IVA) ORDENADORES DE GASTO Y AUTORIZADORES DE PAGO.

Igual o superior a $800.000,00

 Directora o Director General Subdirectora o Subdirector

Igual o superior a $160.000,00 hasta menos de $800.000,00

Coordinadora o Coordinador General Administrativo Financiero

Coordinadora o Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica

Coordinadora o Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación

Coordinadora o Coordinador General de Servicios

Inferior a 160.000,00 Directora o Director Administrativo Directora o Director de Gestión de Tecnologías de la Información

ÁREAS REQUIRENTES

Dirección de Administración de Recursos Humanos

Dirección Administrativa y sus Unidades Administrativas

Dirección Financiera

Dirección de Planificación e Inversión

Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos

Dirección de Servicios, Procesos y Calidad

Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información y sus Unidades Administrativas

Dirección de Infraestructura y Operaciones de Tecnologías de la Información

Dirección de Soporte e Interoperabilidad

Dirección de Servicios de Registro Civil

Dirección de Servicios de Identificación y Cedulación

Dirección de Gestión de Información Registral

Dirección de Servicios Electrónicos

Las áreas requirentes que no tengan niveles de coordinación según lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, canalizarán sus necesidades por medio de la Dirección Técnica afín al objeto de la contratación, en este caso deberán suscribir conjuntamente la necesidad con el área que preste la debida asistencia, con la finalidad de que las y los delegados asuman el conocimiento de tales procesos de contratación en consideración al monto y a la materia.

Para los casos señalados en el párrafo precedente, la máxima autoridad designará a la o el servidor público que asumirá el conocimiento del proceso de contratación generado por las áreas que no tenga niveles de coordinación, decisión que no será susceptible de revisión por parte de la o el delegado para tal efecto.

Artículo 6.- Desígnese en calidad de ordenador de gasto y autorizador de pago a las y los delegados descritos en el artículo 3 de la presente resolución, de acuerdo al monto del proceso de contratación y en consideración al área que genere la necesidad, salvo los casos señalados en el último inciso del artículo 5.

Artículo 7.- En todos los casos, el ordenador de pago será la o el Director Financiero de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Artículo 8.- Para los casos contemplados en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las y los delegados descritos en el artículo 3 de esta Resolución, serán los encargados de autorizar los pagos y suscribir convenios, de acuerdo al monto del proceso de contratación y en consideración al área que genere la necesidad.

Para los casos contemplados en el párrafo precedente y respecto de las áreas que no tengan nivel de coordinación, se aplicará la regla prevista en los dos últimos incisos del artículo 5 de esta resolución.

Artículo 9.- En aplicación del artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los organismos administrativos jerárquicamente superiores tendrán la facultad de avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para la asignación de funciones y responsabilidades a las o los delegados, la cuantía de los procesos de contratación será considerada en su valor neto, es decir, sin recargo de impuesto alguno.

Segunda.- Todos los procesos de contratación iniciados con antelación a la vigencia de este instrumento, incluidas las autorizaciones de pago y suscripción de convenios de pago, serán reasignados a las o los delegados determinados en el artículo 3 de esta resolución, para lo cual deberán tener en consideración los montos y el área que genere la necesidad, salvo los procesos de ejecución de obras, los cuales serán asumidos por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica y la Coordinación General Administrativa Financiera, esta última Coordinación será competente para finalizar los procesos de ejecución de obras iniciados antes del 15 de agosto de 2013, y los iniciados después de esta fecha hasta antes de la vigencia de este instrumento serán finalizados por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

Tercera.- Las Áreas, Unidades o Direcciones que generen la necesidad y que en razón de la naturaleza del objeto de la contratación no tengan conocimientos técnicos respecto del bien, obra, servicio o consultoría a contratar, deberán asistirse de un especialista o del área especializada pertinente, quienes deberán suscribir conjuntamente los términos de referencia o especificaciones técnicas necesarias para el proceso de contratación.

Cuarta.- En caso de existir duda respecto del alcance de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán ser elevadas a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil Identificación y Cedulación.

Quinta.- Se designa a la o el Director Administrativo como responsable de las publicaciones que deban realizarse en el portal de COMPRASPÚBLICAS, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Todos los procedimientos de contratación que se hubieren iniciado con antelación a la vigencia de esta Resolución, y que se encuentren pendientes de tramitación, se ajustarán a lo dispuesto en este Instrumento, de conformidad con las atribuciones delegadas en los artículos 4, 5 y 6 del presente cuerpo normativo.

Segunda.- Todos los procedimientos de contratación, incluidos las autorizaciones y suscripciones de convenios de pago, que se iniciaren después de la vigencia de este instrumento, aplicarán la regla prevista en el artículo 5.

Tercera.- En el caso de vacancia de uno de los cargos descritos en el artículo 3 de esta resolución, asumirá el conocimiento del proceso de contratación la Dirección Técnica o Coordinación General que se encuentre en un mismo nivel en razón del monto del objeto contractual y que esté alineada funcionalmente bajo un mismo ente de coordinación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese todo lo dispuesto en la Resolución No. 00532-DIGERCIC-DNAJ-2013 de fecha 2 de septiembre de 2013, así como toda disposición interna que atente o sea contraria a lo ordenado en la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese la presente Resolución en el portal de compras públicas según lo determinado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Miércoles 1 de Julio de 2015