Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y las facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador -Art. 66 numeral 28- y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República, establece: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;
Que,mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, se adscribe la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y en el inciso segundo del artículo 21 se establece: “La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General y podrá dictar la normativa de carácter general…”;
Que,el Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el Registro Oficial 70 del 28 de julio de 2005, crea el Sistema Nacional del Registro Civil, Identificación yCedulación, y en su artículo 4determina que el Gobierno Nacional através de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, ejerce la rectoría sobre la regulación, custodia accesomantenimiento y actualización de los documento formatos; procedimientos y registros físicos y digitales que aseguren la de los fines del Sistema Nacional de Registro Civil y de sus ente rector del Sistema Nacional de Registro Civil será el único ente responsable de emitir políticas para la operatividad de sus servicios;
Que,el artículo 122 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, determina: “…la copia o certificado autorizado por el Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación, o su delegado es instrumento público…”;
Que, el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico establece que: “Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento.”;
Que, la Disposición General Novena de la Ley de Comercio Electrónico define al mensaje de datos como “toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex, fax e intercambio electrónico de datos”;
Que, el artículo 6 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos dispone que: “Cuando la ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que este contenga sea accesible para su posterior consulta.”;
Que, el segundo inciso del artículo 7 de la Ley de Comercio Electrónico establece que “…un mensaje de datos permanece integro, si se mantiene completo e inalterable su contenido…”;
Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, contiene varias normas referentes a la racionalización y eficiencia administrativa y requisitos legales exigibles en la administración pública;
Que, es necesario impulsar el acceso de la población a los servicios electrónicos que se generan por y a través de diferentes medios electrónicos;
Que, se debe generalizar la utilización de servicios de redes de información e internet, de modo que éstos se conviertan en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;
En ejercicio de las potestades concedidas por el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, esta Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación,