Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 261 numeral 5 establece que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento;
Que, a través del artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, crea el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia comercial;
Que, el artículo 3 de la Resolución COMEX 010-2014, del 21 de marzo de 2014, publicada en el Registro Oficial 225 del 14 de abril de 2014, delega al Comité Ejecutivo del COMEX que, a propuesta del Ministerio de Industrias y Productividad o del Ministerio de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y Pesca, la apertura de subpartidas arancelarias o definición de observaciones a subpartidas existentes para identificar dentro de dichas subpartidas productos sujetos a reglamentos técnicos que no estén destinados al consumidor final, siendo el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el encargado de crear los códigos suplementarios (TNAN) para aplicar las resoluciones del Comité Ejecutivo del COMEX adoptadas conforme dicho artículo;
Que, mediante convenio 14.278 del 21 de marzo de 2014 suscrito entre el Ministerio de Industrias y Productividad y la empresa GENERAL CABLE S.A., se acordó regular las importaciones realizadas bajo la subpartida 8544.49.10.00 sujetas al RTE-INEN 021, puesto que si bien dicha subpartida está incluida en el campo de aplicación del Reglamento Técnico 021, los productos en estudio serían utilizados como insumos de un proceso productivo y no están destinados al consumidor final;
Que, a través de oficio s/n la empresa CABLEC C.A informó al MIPRO que los cables con armadura metálica clasificados arancelariamente en la subpartida 8544.49.10.00 se destinan única y exclusivamente para actividades de sectores estratégicos fundamentalmente la industria petrolera y minera, en virtud de lo cual y considerando lo que se estipula en la Resolución 010- 2014 del Pleno del COMEX, se disponga al SENAE la creación de un código suplementario TNAN, que permita nacionalizar dichos productos sin la exigencia del Certificado de Reconocimiento INEN;
Que, mediante oficio MIPRO-SCS-2015-0333-OF fechado 26 de mayo de 2015, el Ministerio de Industrias y Productividad recomienda al Comité Ejecutivo excluir de la presentación del Certificado de Reconocimiento (INEN) a éstas mercancías mediante la creación de un código suplementario, acorde con las características técnicas que deberá cumplir el producto y que se anexan a la presente, habiendo informado además que a nivel nacional no existe producción de cables eléctricos con armadura metálica;
Que, en sesión del Comité Ejecutivo del COMEX de fecha 03 de julio de 2015 se conoció y aprobó el Resumen Ejecutivo MCE-CCOMEX-2015-013-RE, de fecha 26 de mayo de 2015, a través del cual se recomienda la creación de un código suplementario TNAN para la subpartida 8544.49.10.00 bajo el texto “Se excluyen los cables con armadura metálica destinados a la actividad petrolera y minera”, las importaciones únicamente y exclusivamente de dicho producto se eximirá de la presentación del Certificado de Reconocimiento INEN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior y a través de su disposición reformatoria tercera se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior y su Comité Ejecutivo;
Que, a través de acuerdo MCE-DM-2015-002 fechado 18 de junio de 2015, el Señor Ministro de Comercio Exterior designa a los Viceministros de Políticas y Servicios de Comercio Exterior ; y , de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial para que actúen como Presidentes del Pleno del Comité de Comercio Exterior en ausencia del Ministro de Comercio Exterior;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX y artículo 4 de la Resolución 016-2015 del Comité Ejecutivo del COMEX, en concordancia con las demás normas aplicables: