Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0203, de fecha 12 de junio de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 1038 de fecha 05 de junio de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Hugo Fernandez y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Control en Gestión Institucional y Analista Jurídico de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC, respectivamente.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud de la ciudadana Zoila María Criollo,con número de cédula 170349487-0, indica que no puede renovar la cédula de identidad, por cuanto existen dos persona más inscritas en el Registro Civil con su mismo número de cédula, presumiendo han procedido a suplantar su cédula de identidad o posiblemente se trate de un homónimo; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 1038, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC-UCT- 2015-0250-M, de fecha 10 de junio de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Control de Gestión Institucional- Transparencia DIGERCIC y suscrito por Sr. Hugo Fernández, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 05 de junio de 2015, se concluye que según cotejo dactilar realizado por el técnico del área entre las Tarjetas Dactilares existentes en los archivos institucionales correspondientes a Zoila María Criollo con los números de cédula de identidad y ciudadanía 170349487-0 y 170518554-2, se establece que no son la misma persona; cada una posee individual dactiloscópico diferente V4343-V1242 y E333-I1212, respectivamente;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de lasTarjeta Dactilar e Índice y libro fotográfico emitidos el 25 de febrero de 1971, además la nulidad de la Tarjeta Índice con número de especie 1610552 emitida el 16 de mayo de 1991, nulidad de la Tarjeta Índice emitida el 26 de septiembre de 2001, nulidad de la Tarjeta Índice emitida el 26 de mayo de 2003 con número de especie 644998, todas obtenidas en la provincia de Pichincha a nombre de Zoila María Criollo y otorgado el número de cédula 170349487-0;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial.