Acuerdo MCPE-2015-007 Deléguense facultades a Expídese el índice temático

No. MCPE-2015-007
Patricio Rivera Yánez
MINISTRO COORDINADOR DE LA POLÍTICA ECONÓMICA

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir el índice temático, por series documentales de los expedientes clasificados como reservados por el Ministerio de Coordinación de la Política Económica –MCPE-; y consecuentemente, excluidos del derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

1. Los documentos que se generan producto del análisis de la información contenida en instrumentos internacionales monitoreados por el MCPE a través del Centro de Gestión Gubernamental, Módulo Instrumentos Internacionales: tratados, acuerdos, convenios, protocolos, notas reversales, memorandos de entendimiento y cartas de intención, entre el Estado ecuatoriano y otro Estado;

2. Documentos e informes generados por el MCPE para dar cumplimiento a compromisos presidenciales clasificados como reservados;

3. Informes coyunturales de evaluación y desempeño anual, trimestral, semestral del Sistema Financiero Nacional (bancos privados, cooperativas, mutualistas, sociedades financieras y tarjetas de crédito), incluyendo el análisis de las operaciones activas del Sistema, derivadas de la información clasificada como reservada por parte de la Superintendencia de Bancos;

4. Informes coyunturales de evaluación anual, trimestral y semestral del volumen de crédito del Sistema Financiero Nacional (bancos privados, cooperativas, mutualistas, sociedades financieras y tarjetas de crédito), incluyendo el análisis de las operaciones de crédito por monto, plazo, actividad económica, TEA, derivadas de la información clasificada como reservada por parte del Banco Central del Ecuador;

5. Documentos generados respecto a las salvaguardias de balanza de pagos;

6. Documentos de sustento emitidos por el MCPE relacionados con deuda;

7. Informes técnicos que sustenten el análisis para la propuesta de políticas del sector asegurador y de mercado de valores;

8. Documentos presentados a los cuerpos colegiados del MCPE mientras se encuentren en proceso de análisis y revisión hasta su resolución;

9. Informes de seguimiento y evaluación de las resoluciones del Consejo Sectorial de Política Económica que hayan sido declaradas reservadas; y,

10. Toda la documentación generada por el MCPE que se haya sustentado en documentos clasificados como reservados por la administración pública central e institucional.

Artículo 2.- La información comprendida en el listado que antecede, en cualquier formato o soporte, perderá la calidad de reservada luego de transcurridos quince años desde su fecha de elaboración o recepción.

Artículo 3.- La máxima autoridad se encuentra autorizada y facultada a transmitir o entregar información reservada a terceros, cuando así lo considere necesario, o a levantar la reserva de la información clasificada como tal, conforme la normativa legal vigente.

Artículo 4.- La difusión por cualquier medio u acto, de la información reservada, dará lugar al ejercicio de las acciones legales pertinentes, así como la determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.

Artículo 5.- Los servidores y trabajadores del Ministerio de Coordinación de la Política Económica, están impedidos de reproducir, trasmitir, revelar o en general utilizar para beneficio personal o de terceros, ni siquiera para fines informativos o académicos, la información declara como reservada por esta Cartera de Estado y la declarada como reservada por las entidades de la administración pública central e institucional. En todo momento se deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger y garantizar la reserva de la información o documentación.

Artículo 6.- Publíquese este índice en la página web del Ministerio y en el Registro Oficial.

Artículo 7.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Lunes 16 de Marzo de 2015