Que, Mediante Memorando Nro. DIGERCIC- DIR-G-2015-0158, de fecha 19 de Mayo de 2015, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Jorge Oswaldo Troya Fuertes, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación a Christian Xavier Vallejo González, Director Provincial de Pichincha para que elabore y suscriba la Resolución Administrativa bajo los términos y recomendaciones constantes en el informe Técnico Jurídico N° 922 de fecha 11 de mayo de 2015 suscrito por los servidores públicos, Sr. Rodrigo Rojas Intriago y Ab. Sandra Mora Ortiz, en sus calidades de Analista Técnico y Jurídico, respectivamente, de Control de Gestión Institucional de la DIGERCIC.
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;
Que, es necesario precautelar el derecho a la identidad contemplado en la Constitución de la República del Ecuador, Art. 66 numeral 28 y otros instrumentos jurídicos nacionales e internacionales;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, “la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es la institución responsable de la inscripción de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas residentes en territorio de la República y de los ecuatorianos residentes en el exterior, su identificación y cedulación. Tiene por finalidad específica organizar dichas inscripciones y otorgar cédulas de identidad y ciudadanía. Es el ente que regula y administra la base de datos de la información relativa a la filiación de todos los ecuatorianos y extranjeros residentes en el Ecuador;
Que, en base a la solicitud del ciudadano Hendry Carlos Padilla Borja, con cédula de ciudadanía 171536500-1, quien manifiesta que su hermano Franklin Eduardo Padilla Borja suplanto su identidad; se inicia la recolección de información y la investigación correspondiente;
Que, de acuerdo al informe Técnico-Jurídico No. 922, presentado mediante Memorando Nº DIGERCIC- UCT- 2015-0205-M, de fecha 14 de Mayo de 2015, emitido por Yamila Vanesa Daraio, Control de Gestión Institucional-Transparencia DIGERCIC y suscrito por Sr. Rodrigo Rojas Intriago, Control de Gestión Institucional DIGERCIC y Abg. Sandra Mora Ortiz, Jurídico Control de Gestión Institucional DIGERCIC de fecha 11 de Mayo de 2015, se concluye que el ciudadano de individual dactilar E3343-V2242 obtuvo con diferente inscripción de nacimiento cuatro números de cédula 171402189-4 con el nombre de Franklin Eduardo Padilla Borja en el año 1994, en abril de 1996 obtiene el número de cédula 171536500- 1 con el nombre de Hendry Esteban Padilla Borja, en noviembre de 1996 el número de cédula 171578051-4 como Franklin Esteban Padilla Borja y en el año 2010 el número de cédula 100470777-2 a nombre de Jehan Carlos Padilla Borja, la inscripción que realmente le corresponde al ciudadano de individual dactilar E3343-V2242, es la registrada en Ambuqui provincia de Imbabura en el año 1977 en el tomo 1, página 94, acta 65, a nombre de Franklin Eduardo Padilla Borja y al cual se le asignó el número de cedula de identidad y ciudadanía 171402189-4, que la otras tres se obtuvieron sin saber con qué fines. ;
Que, en la parte concluyente del referido informe se sugiere con fundamento en el Art. 66 numeral 28 de la carta Magna, Art. 2 y Art. 102 numeral 5 de la Ley de Registro Civil, emita Resolución Administrativa declarando la nulidad de las Tarjeta Dactilar e Índice emitida en Quito el 16 de abril de 1966 al número de cédula de identidad y ciudadanía 171536500-1 a nombre de Hendry Esteban Padilla Borja, por tanto cadúquese este número de cedula 171536500-1, declárese la nulidad dela Tarjeta Dactilar e Índice emitidas en Quito el 27 de noviembre de 1996, Tarjeta Índice emitida en Quito el 29 de mayo de 1997, Tarjeta Índice emitida en Imbabura el 20 de noviembre de 2008 en la especie número 484052, todas a nombre de Franklin Esteban Padilla Borja y otorgado al número de cédula 171578051-4, por tanto declárese la caducidad de este número de cédula 171578051-4, declárese la nulidad de las Tarjetas Dactilar e Índice emitidas en Ibarra el 23 de noviembre de 2010 en las especies números 1749481 y 1749485 a nombre de Jehan Carlos Padilla Borja y asignado el número de cédula 100470777-2, seguidamente cadúquese este número de cédula 100470777-2;
En ejercicio de las facultades conferidas mediante Memorando Nro. DGRCIC-DIR-G-2014-0021, de fecha 12 de febrero de 2014, en el que, el señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, delega las atribuciones previstas en el artículo 2 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación y Art. 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, ésta Dirección Provincial.