No. 5651
José Ricardo Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR
Acuerda:
Expedir los lineamientos para la implementación de las Buenas Prácticas Ambientales dentro del Ministerio del Interior.
TÍTULO 1
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene como objeto promover las buenas prácticas ambientales dentro de la institución para disminuir el uso de los recursos naturales y la reducción de la contaminación ambiental.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las políticas de buena práctica ambiental, que se detallan en las disposiciones generales del presente acuerdo, serán de aplicación obligatoria para todos los servidores del Ministerio del Interior.
Artículo 3.- Glosario.- El Glosario de términos a regir para el presente Acuerdo Ministerial son los siguientes:
a) Sostenibilidad: Característica o estado según el cual pueden satisfacerse las necesidades de la población actual local sin comprometer la capacidad de generaciones futuras o de poblaciones de otras regiones de satisfacer sus necesidades.
b) Reciclaje: El reciclaje es un proceso Sico químico o mecánico o trabajo que consiste en someter a una materia o un producto ya utilizado (basura), a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener una materia prima o un nuevo producto.
c) Desechos Sólidos: se aplica a todo tipo de residuo o desecho que genera el ser humano a partir de su vida diaria y que tienen forma o estado sólido a diferencia de los desechos líquidos o gaseosos
d) Desecho: (NO APROVECHABLE) No puede ser reutilizado. Los desechos son desperdicios o sobrantes de las actividades humanas. Se clasifica en gases, líquidos y sólidos; y por su origen, en orgánicos e inorgánicos.
e) Residuo: (APROVECHABLE) Proceso de reciclaje.
Todos aquellos materiales o restos que NO tienen ningún valor económico para el usuario pero SI un valor comercial para su recuperación e incorporación al ciclo de vida de la materia.
f) Energía: La energía eléctrica es la forma de energía que resultará de la existencia de una diferencia de potencial entre dos puntos, situación que permitirá establecer una corriente eléctrica entre ambos puntos si se los coloca en contacto por intermedio de un conductor eléctrico para obtener el trabajo mencionado.
g) Agua: El agua es una sustancia incolora, inodora, e insípida, fundamental para la vida y presente en la mayoría de los componentes que integran la Tierra. Este compuesto, según su fórmula, está constituido por dos átomos de hidrógeno y uno de oxígeno (H2O)
h) Consumo: Se conoce al resultado de consumir (verbo que se utiliza cuando se hace uso de un bien o servicio, o cuando se busca un sinónimo de gastar).
TITULO II
LINEA BASE PARA LA GESTIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES
Artículo 4.- Informe Inicial.- La Dirección de Gestión de Cambio y Cultura Organizacional realizará un informe, que servirá como punto de partida para la elaboración del plan de acción.
El informe, deberá contener lo siguiente:
a) Estado de Equipos e instalaciones;
b) Detalle del gasto de energía. Curvas trimestrales de consumo energético (Kwh);
c) Gasto y consumo de papel (Kg);
d) Estado de la gestión de residuos y desechos (Kg);
e) Gasto y consumo de agua (m3). Estado de las instalaciones de agua. Estado de jardines y prácticas de riego, de ser el caso;
f) Situación en cuanto a la generación de desechos y su disposición final;
g) Estado de la gestión del transporte de la institución tanto propio como contratado (GIs);
h) Situación acerca de la gestión de compras responsables en la institución;
i) Identificación de los problemas que limitan las Buenas
Prácticas Ambientales en la institución.
Artículo 5.- Plan de acción.- La Dirección de Gestión de Cambio y Cultura Organizacional elaborará un plan de acción que propondrá las alternativas de solución a los problemas identificados, que limiten las Buenas Prácticas Ambientales.
Artículo 6.- Evaluación del Plan de Acción.- Se realizará una evaluación de la ejecución del plan de acción, con el fin de verificar la efectividad de los mecanismos utilizados, y buscar las mejoras que se puedan introducir dentro de las buenas prácticas ambientales.
TÍTULO III CAPÍTULO I
DE LA GESTIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS
Artículo 7.- Tachos Independientes.- Los desechos sólidos que se generen dentro de la Institución, serán depositados en tachos independientes de acuerdo a su naturaleza; y, normados con su respectivo color específico.
a) Papel y cartón;
b) Plástico;
c) Metal;
d) Vidrio;
e) Desechos sólidos biodegradables;
f) Desechos comunes; y g) Desechos peligrosos.
Artículo 8.- Reciclaje.- La política de buena práctica ambiental, tenderá a disminuir la generación de residuos sólidos, facilitar su reutilización y reciclaje, con el objetivo de alargar la vida útil de los insumos de oficina de la Institución.
Artículo 9.- Puntos Estratégicos.- Se colocarán unidades de clasificación (basureros) en puntos estratégicos, para el desalojo de desechos de cada departamento o zona de la Institución.
Artículo 10.- Desechos de Alto Impacto.- Se dispondrá la entrega de desechos de alto impacto ambiental, como pilas, cartuchos de impresoras, fluorescentes usados, entre otros, a gestores ambientales calificados.
Artículo 11.- Vajilla Desechable.- Los proveedores de servicio de catering para eventos o talleres, deberán evitar el uso de vajilla desechable.
Artículo 12.- Basureros de Escritorio.- Se dispone la eliminación de basureros de cada escritorio de trabajo, con el objetivo de que los desperdicios sean ubicados en los respectivos contenedores.
CAPITULO II
DE LA GESTIÓN DE PAPEL
Artículo 13.- Herramientas Informáticas.- Las servidoras y servidores públicos, deberán utilizar de manera efectiva herramientas informáticas, como correo electrónico y sistema de gestión documental, para realizar el envío, lectura, análisis y revisión de los documentos en lugar de su impresión, adicionalmente siempre que no sea necesario la impresión, deberán:
a) Evitar la impresión de documentos borradores;
b) Realizar las impresiones de documentos a doble lado, aprovechando ambos lados del papel;
c) Las impresoras deberán estar configuradas en la opción modo de ahorro, borrador o su equivalente y configuración dúplex por defecto
Artículo 14.- Clasificación del Papel Usado.- El papel usado deberá clasificarse en dos recipientes:
a) Papel de reutilización.- Será identificado como “REUTILIZABLE”, haciendo referencia a aquellos papeles que tienen una sola superficie impresa o utilizada y que podrá servir para borrador o apuntes.
b) Papel de reciclaje y descarte.- Se refiere al papel que ha sido utilizado en las dos superficies, el recipiente que lo contiene deberá estar identificado como “RECICLAJE”. Este papel debe estar sin grapas, cuerdas, cintas, ligas, grasas, algún tipo de adhesivo o contaminado con residuos orgánicos.
1. No podrá reciclarse el papel químico, papel plastificado, servilletas o papel higiénico;
2. Siempre que sea necesario, reutilizar los sobres para envió de correspondencia o comunicación interna;
3. Evitar entregar impresiones de las presentaciones realizadas a los funcionarios trabajadores y servidores durante los procesos de capacitación, en su defecto enviar el contenido por correo electrónico o a través de un dispositivo de almacenamiento.
CAPITULO III
DE LA GESTIÓN DE AGUA
Artículo 15.- Uso del Agua.- Las y los servidores públicos, deberán contribuir en la práctica de acciones ambientales, con el uso racional del agua.
Se prohíbe a las y los servidores públicos, realicen actividades que provoquen desperdicio de agua
Artículo 16.- Mantenimiento.- Se realizará un mantenimiento preventivo anualmente, de las tuberías e instalaciones sanitarias, con el fin de evitar fugas y desperdicios.
Artículo 17.- Artefactos Ecológicos.- Se instalará en las dependencias de la Institución, baterías sanitarias ecológicas y llaves de agua con temporizadores o reguladores de caudal.
Artículo 18.- Riego.- En caso de existir espacios físicos, se deberá instalar sistemas de riego por aspersión y el riego deberá realizarse únicamente en las tardes
CAPITULO IV
GESTIÓN DE ENERGÍA Y TRANSPORTE Artículo 19.- Revisión.- En cada edificio del Ministerio
del Interior, se realizará una revisión de las instalaciones eléctricas, de manera periódica, con el fin de verificar el correcto funcionamiento y solución de posibles fallas encontradas.
Artículo 20.- Focos Ahorradores.- Se incorporarán lámparas fluorescentes o focos ahorradores de energía en los edificios que ocupa el Ministerio del Interior, así como los que fuere a ocupar en lo posterior.
Artículo 21.- Prácticas para el Ahorro de Energía.- Se deberá cumplir con las siguientes prácticas ambientales, para el ahorro de energía:
a) Apagar, maquinarias, equipos o luces encendidos sin ninguna necesidad;
b) Promover el uso de la luz natural para la iluminación de las oficinas;
c) Ubicar detectores de movimiento en sitios estratégicos para que las luminarias no se encuentren permanentemente prendidas de manera innecesaria;
d) Utilizar protectores de pantalla que ahorren energía y programar el mantenimiento anual de los equipos para revisar su vida útil y programar su reemplazo;
e) Realizar un mantenimiento periódico del estado de las copiadoras e impresoras y equipos eléctricos en caso de ser necesario.
Artículo 22.- Uso del Transporte.- Se deberá cumplir con las siguientes prácticas ambientales, para el uso de transporte:
a) Promover e incentivar el uso de transporte institucional, la bicicleta u otros medios alternativos como medio de transporte;
b) Coordinar los desplazamientos en los vehículos de la Institución, con la finalidad de que en rutas similares se pueda compartir un mismo vehículo;
c) Enviar las unidades de transporte a talleres calificados y con permiso ambiental;
d) Los talleres de servicio automotriz en los que se realice el mantenimiento limpieza y arreglo de automotores, deberán observar una gestión adecuada de los desechos y cumplir con las regulaciones del texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria, así como también con las ordenanzas locales, tendrán que cumplir con las siguientes actividades mínimas:
1. Recolección y Tratamiento adecuado de aceites;
2. Cambio de aceite no se podrá realizar en la vía pública;
3. Evitar la contaminación de agua;
4. Reciclar o manejar de manera separada y adecuada las partes o piezas que sean desechos;
5. Disposición ambiental adecuada de neumáticos, baterías, aceites tachos y recipientes entre otros;
6. Controlar la vida útil de los vehículos;
7. Capacitar a los señores conductores, respecto del mejor rendimiento del vehículo evitando el desperdicio de energía (combustible).
TÍTULO IV
DE LAS COMPRAS RESPONSABLES Artículo 23.- Adquisición de bienes.- La Dirección
Administrativa, y el Área de Compras Públicas, para las adquisiciones, deberán en lo posible dar preferencia a bienes que se ajusten con el siguiente perfil:
a) La adquisición de bienes no catalogados deberá privilegiar, en lo posible, la utilización de productos reciclados, de bajo impacto ambiental o cuenten con certificación o reconocimiento ambiental nacional o internacional;
b) Las resmas de papel, deberán tener certificación ecológica como: Forest Stewardship Council (FSC), Programa de Reconocimiento de Sistemas de Certificación Forestal (PEFC). Adicionalmente deben ser libres de cloro TCF;
c) Las computadoras o equipos electrónicos deberán contar con sellos de eficiencia energética “Energy Star”;
d) Adquisición de pilas recargables, según la naturaleza de la actividad, en el caso de requerir otro tipo de pilas, se preferirá las alcalinas;
e) Adquisición de focos ahorradores tipo T8;
f) Adquisición de focos LED;
g) Dar preferencia a la adquisición de productos de limpieza que sean biodegradables y que estén en envases grandes;
h) Incentivar en los funcionarios, trabajadores y servidores el uso de utensilios de vidrio o cerámica, por sobre los desechables;
i) Desarrollar programas de comunicación, capacitación y concientización ambiental para el personal.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Los proveedores de los servicios de limpieza,
de seguridad o cualquier funcionario de esta Cartera de
Estado, deberán comunicar inmediatamente a la Dirección Administrativa, las fugas de agua, luces defectuosas o encendidas innecesariamente.
SEGUNDA.- La Dirección de Gestión de Cambio y Cultura Organizacional deberá elaborar un plan de capacitación permanente para los/as servidores/as de la Institución, de tal manera que tengan el conocimiento adecuado para cumplir con las Buenas Prácticas Ambientales.
TERCERA.- La Dirección de Gestión de Cambio y Cultura Organizacional implementará programas de difusión para el ahorro de agua, papel, energía eléctrica, manejo correcto de los desechos sólidos, reciclaje; entre otras buenas prácticas ambientales.
CUARTA.- La Dirección Administrativa, remitirá mensualmente a la Dirección de Gestión de Cambio y Cultura Organizacional, un informe sobre el consumo de agua, papel, energía eléctrica; y, combustible.
DISPOSICIÓN FINAL.- E1 presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; y de su ejecución encárguese el Coordinador General de Gesstión Estratégico del Ministerio del Interior.
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