Acuerdo 5537-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 04 de enero de 2015

No. 5537-A
José Ricardo Serrano Salgado
MINISTRO DEL INTERIOR 

Acuerda:

Expedir la Reforma del Acuerdo Ministerial No. 5233-A de 04 de enero de 2015, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Suprimir la frase “Las servidoras y servidores policiales que se evalúan por primera vez, tendrán como barrera de tiempo toda la vida profesional; los que se hayan evaluado con anterioridad, la barrera de tiempo será considerada desde su última evaluación poligráfica”, del segundo inciso del numeral tercero del artículo 4.

Artículo 2.- Después del primer inciso del numeral tercero del artículo 4, incorporar lo siguiente:

“La evaluación poligráfica, como componente de la evaluación integral de control y confianza, se efectuará en razón del ingreso de Aspirantes a Cadetes y Policías de Línea, con fines de permanencia y con carácter y fines específicos, para lo cual, se establecen los siguientes parámetros:

Para la ejecución de la evaluación poligráfica, en el caso de los Aspirantes a Cadetes y Policía de Línea se considerará como barrera de tiempo el período comprendido entre los dieciséis años de edad hasta la fecha de evaluación.

La evaluación poligráfica con fines de permanencia, se realizará por una sola vez, con línea de tiempo presente para establecer la línea base. Una vez aprobada la evaluación poligráfica que determina la línea base, se efectuará la próxima evaluación rutinaria, con parámetros diferentes, cuya barrera de tiempo será tomada a partir de la última evaluación efectuada.

La evaluación poligráfica con carácter y fines específicos, se realizará sobre actividades particulares e inherentes al servidor policial, cuya barrera de tiempo se establecerá en consideración de la fecha del suceso y el asunto. Se podrá realizar evaluaciones poligráficas con fines específicos, cuando se requiera obtener información sobre servidores policiales que hayan reprobado evaluaciones de permanencia, por presunta participación en comisión de delitos con organizaciones delictivas; entrega de información sensible a organizaciones delictiva; o, en el caso de servidoras o servidores en procesos de ascenso, estos últimos a pedido del Inspector General de la Policía Nacional.

La evaluación poligráfica, podrá realizarse en forma aleatoria, por unidades policiales o por promociones para curso de ascenso; así como, para pertenecer a unidades especiales.

Para los casos de reprobación de la evaluación poligráfica como componente de la evaluación integral de control y confianza, en parámetros de beneficios ilícitos, se dará continuidad con la evaluación socioeconómica a través del Inspector General de la Policía Nacional; acorde al resultado, se podrá trasladar su contenido para conocimiento de la Contraloría o de Fiscalía General del Estado, según corresponda. Para los servidores que reprueben en el parámetro de consumo habitual de drogas, la Inspectoría, remitirá el expediente del servidor evaluado para tratamiento médico o rehabilitación obligatoria en la Dirección Nacional de Salud de la Policía Nacional.

La evaluación poligráfica, como componente de la evaluación integral de control y confianza; así como la barrera de tiempo entre ellas para los Aspirantes a Cadetes y a Policías de Línea, de permanencia o con carácter y fines específicos, se realizará por disposición del Ministro del Interior; Viceministro de Seguridad Interna; Comandante General de la Policía Nacional; Jefe de Estado Mayor; Inspector General de la Policía Nacional; Directores Generales o Nacionales de la Policía Nacional; o, a solicitud de los Comandantes de unidades especiales para fines de selección".

DISPOSICIÓN FINAL:

La reforma contenida en el presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, de su ejecución, encárguese al Viceministro de Seguridad Interna y Comandante General de la Policía Nacional.

Miércoles 1 de Abril de 2015