No. 5318-A
Diego Xavier Fuentes Acosta
MINISTRO DEL INTERIOR (S)
Acuerda:
EXPEDIR LA REFORMA AL INSTRUCTIVO PARA LA INTERVENCIÓN DE LOS INTENDENTES GENERALES DE POLICÍA DEL PAÍS, EMITIDO CON ACUERDO MINISTERIAL No. 2521, PUBLICADO EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL NO. 729 DE 21 DE JUNIO DE 2012, Y MODIFICADO CON ACUERDO MINISTERIAL No. 4605 DE 18
DE AGOSTO DE 2014, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Artículo 1.- En el TÍTULO II “DE LOS PROCEDIMIENTOS”, sustituir el contenido del “CAPITULO I.- DE LOS PERMISOS”, por el siguiente texto:
“El Permiso Anual de Funcionamiento será otorgado por la Intendencia General de Policía de la jurisdicción correspondiente, el mismo que tendrá una vigencia de un año calendario y cuya renovación deberá ser presentada con tres meses de anticipación a su vencimiento.
Requisitos para otorgar el Permiso Anual de Funcionamiento:
Los requisitos que se exigen cuando se va a obtener el permiso por primera vez, se renueve o actualice cuando hay cambio de dirección, propietario, etc., son los siguientes:
1. Para los locales y establecimientos comprendidos en las categorías 1 y 2, los propietarios deberán presentar:
1.- Solicitud para otorgamiento del Permiso Anual de Funcionamiento;
2.- Registro Único de Contribuyentes;
3.- Patente Municipal;
4.- Permiso de la Agencia Nacional de Regulación y Control Sanitario;
5.- Permiso de Uso de Suelo;
6.- Permiso del Cuerpo de Bomberos;
7.- Informe favorable de Inspección del local o establecimiento; y,
8.- Comprobante de Recuperación de Costos por concepto de otorgamiento de Permiso de Funcionamiento.
2. Para los locales y establecimientos comprendidos en las categorías 3 y 4, los propietarios deberán cumplir los requisitos exigidos para las categorías 1 y 2 a excepción de los contemplados en los numerales 5 y 7.
Los locales y establecimientos comprendidos en las categorías 1, 2 y los que ofrecen servicio de hospedaje a más de los requisitos señalados, deberán tener instalado y en uso un circuito cerrado de cámaras de seguridad permanente, que deberá cubrir todos los espacios del local, salvo los destinados a servicios sanitarios, cuyos videos deberán respaldarse por el período de al menos seis meses, y estarán a disposición de las autoridades competentes; así también deberán contar con el servicio de vigilancia y seguridad física privada, con una persona jurídica debidamente acreditada por el Ministerio del Interior, en forma permanente en el horario de funcionamiento, cuyo número corresponderá a un guardia de vigilancia y seguridad privada, por cada cincuenta personas o fracción de esta cantidad, del aforo total del establecimiento.
Previo al otorgamiento del permiso anual de funcionamiento, las Intendencias Generales de Policía del país, realizarán inspecciones in situ, a fin de verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos legales establecidos en el presente instrumento, sobre la base de las cuales, se otorgará o no la autorización respectiva”,
Artículo 2.- En el TITULO II “DE LOS PROCEDIMIENTOS”, “CAPITULO CLAUSURAS”, después del numeral cuarto “SANCIONES”, incorporar un artículo innumerado al tenor del siguiente texto: “Si durante los operativos de control de locales y establecimientos comprendidos en las categorías 1, 2 y los que ofrecen servicio de hospedaje, se encontrare armas de de fuego; sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, menores de edad y/o personas indocumentadas, se procederá directamente a la clausura definitiva, sin que sea necesario clausura anterior alguna, debiendo colocarse el respectivo sello de clausura, como medida adecuada y oportuna para impedir la comisión de un delito, contravención o infracción administrativa.
De igual forma se procederá en los locales y establecimientos comprendidos en las categorías 3 y 4 en los que se encontrare armas de fuego y/o sustancias catalogadas sujetas a fiscalización”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Primera.- Los propietarios de los establecimientos contemplados en el presente instrumento, colocarán en el plazo de sesenta días, en un espacio visible, una señalética que informe el aforo y área total de sus respectivos locales.
Segunda.- En el plazo de sesenta días contados a partir de la suscripción del presente instrumento los propietarios de los locales y establecimientos comprendidos en las categorías 1, 2 y los que ofrecen servicio de hospedaje, deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial. La inobservancia o incumplimiento a estas disposiciones, acarreará la sanción de clausura y retiro del Permiso Anual de Funcionamiento del local o establecimiento, según corresponda.
Tercera.- En el plazo de noventa días la Policía Nacional del Ecuador, en coordinación con la Dirección de Control de Orden Público del Ministerio del Interior, realizará el levantamiento obligatorio de información de todos los establecimientos comprendidos en las categorías 1, 2 y los que ofrecen servicio de hospedaje, contemplados en el Instructivo para la Intervención de los Intendentes Generales de Policía del País, mediante el uso de la matriz de riesgo constante como anexo No. 1 del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- La reforma que contiene el presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial y de su ejecución, encárguese Comandante General de la Policía Nacional, al Director de Control y Orden Público del Ministerio del Interior.
Anexo II
Matriz de Seguridad para Naves que de acuerdo a su Eslora ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, T res Bocas), actualizada al 11 de junio del 2015.
Eslora Total – LOA (m) |
Calado (m) |
Horario |
Lugar |
Marea frente a SUINSA |
Vel. Máx. frente SUINSA (nudos) |
No. de Remolcadores (arribo/zarpe) |
No. de Prácticos |
Observaciones |
|||
De - Hasta |
Máximo |
Diurno (06h00 – 18h00) |
Nocturno (18h01 – 05h59) |
TPG |
DOLE |
TRINIPUERTO |
|||||
190.00 |
9.75 |
X |
X |
X |
X |
X |
Con beneficio de marea |
4.00 |
2 |
2 |
|
190.01 A 220.00 |
9.75 |
X |
X |
X |
X |
X |
Con beneficio de marea |
4.00 |
2 ó 3 |
2 |
|
220.01 A 245.00 |
9.75 |
X |
X |
X |
X |
|
Con beneficio de marea |
4.00 |
2 ó 3 |
2 |
Dependiendo de la capacidad de los remolcadores. |
245.01 A 275.00 |
9.75 |
X |
X |
X |
|
|
Con beneficio de marea |
4.00 |
2 ó 3 |
2 |
Reunión del Comité de Seguridad de Maniobras. |
275.01 A 305.99 |
9.75 |
X |
X |
X |
|
|
Con beneficio de marea en pleamar |
4.00 |
3 |
2 |
a. Reunión del Comité de Seguridad de Maniobras. b. Se deberá seguir el Procedimiento Operacional para Naves de Eslora Total (LOA) de 275,01 hasta 305,99 metros que ingresan por la Perimetral Marítima (Boca Rosario, Estero Salado, Tres Bocas) del Apéndice I. |
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