Fe de Erratas A la publicación de la Resolución No. 02-61-2009, emitida por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial No. 24 de 11 de septiembre del 2009

FE DE ERRATAS

Quito, lunes 14 septiembre de 2009

Oficio - 1472-C.P.C.C.S.-2009

Licenciado

Luis Fernando Badillo

DIRECTOR REGISTRO OFICIAL (E)

Registro Oficial

Ciudad

De mi consideración:

Con fecha 11 de septiembre del 2009, en Suplemento No. 24 del Registro Oficial se publicó la Resolución No. 02-612009, por la que se aprobaron los reglamentos para el Concurso Público de Oposición y Méritos para la Selección y Designación del Defensor o Defensora del Pueblo; para el Concurso Público de Oposición y Méritos para la selección de las y los Miembros Principales y Suplentes del Tribunal Contencioso Electoral; para el Concurso Público de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de la primera Autoridad de la Defensoría Pública General; para el concurso Público de Oposición y Méritos para la Selección de las y los Miembros Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral; para el Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación del Contralor General del Estado; para el Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación del Fiscal General del Estado y para el Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación de las y los Vocales del Consejo de la Judicatura.

Ahora bien, por un error nuestro se omitieron dos literales en el Art.- 21.- Acción Afirmativa.-, por lo que solicito se sirva publicar la correspondiente fe de erratas. En el Reglamento para el Concurso Público de Oposición y

Méritos para la Selección y Designación del Defensor o Defensora del Pueblo se debe sustituir el Art. 21 por el siguiente:

Art.- 21.- Acción Afirmativa.- En la evaluación y calificación de méritos de las y los postulantes se aplicarán medidas de acción afirmativa que promueven la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. La calificación atribuida como acción afirmativa se aplicará sin que se exceda la nota máxima del puntaje asignado a la evaluación por méritos. Será máximo de dos puntos y se aplicará una sola de las siguientes condiciones:

  1. Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior por lo menos tres años en situación de movilidad humana, lo que será acreditado mediante el certificado del registro migratorio, de la Secretaría Nacional del Migrante o declaración juramentada;
  2. Personas con discapacidad, acreditado mediante el Certificado del CONADIS;
  3. Pertenecer a los quintiles uno y dos de pobreza, acreditado con certificado del MIES;
  4. Ser menor de 35 o mayor de 65 años al momento de presentar la candidatura, lo que será acreditado con la copia notariada de la cédula de ciudadanía;
  5. Persona domiciliada y con actividad económica principal y permanente durante los últimos cinco años en la zona rural, condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial o declaración juramentada;
  6. Persona con orientación o identidad sexual perteneciente al grupo GLBT, acreditado con declaración juramentada o certificado de organizaciones GLBT;
  7. Persona proveniente de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios; y,
  8. Postulante que pertenece al género femenino.

En el Reglamento para el Concurso Público de Oposición y Méritos para la selección y Designación de la primera Autoridad de la Defensoría Pública General, cámbiese el Art. 21 por el siguiente:

Art. 21.- Acción afirmativa.- En la evaluación y calificación de méritos de las y los postulantes se aplicarán medidas de acción afirmativa que promueven la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. La calificación atribuida como acción afirmativa se aplicará sin que se exceda la nota máxima del puntaje asignado a la evaluación por méritos. Será máximo de dos puntos y se aplicará una sola de las siguientes condiciones:

  1. Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior por lo menos tres años en situación de movilidad humana, lo que será acreditado mediante el certificado del registro migratorio, de la Secretaría Nacional del Migrante o declaración juramentada;
  2. Personas con discapacidad, acreditado mediante el Certificado del CONADIS;
  3. Pertenecer a los quintiles uno y dos de pobreza, acreditado con certificado del MIES;
  4. Ser menor de 35 o mayor de 65 años al momento de presentar la candidatura, lo que será acreditado con la copia notariada de la cédula de ciudadanía;
  5. Persona domiciliada y con actividad económica principal y permanente durante los últimos cinco años en la zona rural, condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial o declaración juramentada;
  6. Persona con orientación o identidad sexual perteneciente al grupo GLBT, acreditado con declaración juramentada o certificado de organizaciones GLBT;
  7. Persona proveniente de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios; y,
  8. Postulante que pertenece al género femenino.

En el Reglamento para el Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación del Contralor General del Estado, sustitúyase el Art. 21 por el siguiente:

Art.- 21.- Acción afirmativa.- En la evaluación y calificación de méritos de las y los postulantes se aplicarán medidas de acción afirmativa que promueven la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. La calificación atribuida como acción afirmativa se aplicará sin que se exceda la nota máxima del puntaje asignado a la evaluación por méritos. Será máximo de dos puntos y se aplicará una sola de las siguientes condiciones:

  1. Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior por lo menos tres años en situación de movilidad humana, lo que será acreditado mediante el certificado del registro migratorio, de la Secretaría Nacional del Migrante o declaración juramentada;
  2. Personas con discapacidad, acreditado mediante el Certificado del CONADIS;
  3. Pertenecer a los quintiles uno y dos de pobreza, acreditado con certificado del MIES;
  4. Ser menor de 35 o mayor de 65 años al momento de presentar la candidatura, lo que será acreditado con la copia notariada de la cédula de ciudadanía;
  5. Persona domiciliada y con actividad económica principal y permanente durante los últimos cinco años en la zona rural, condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial o declaración juramentada;
  6. Persona con orientación o identidad sexual perteneciente al grupo GLBT, acreditado con declaración juramentada o certificado de organizaciones GLBT;
  7. Persona proveniente de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios; y,
  8. Postulante que pertenece al género femenino.

En el Reglamento para el Concurso de Oposición y Méritos para la Selección y Designación del Fiscal General del Estado, sustitúyase el Art. 21 por el siguiente:

Art.- 21.- Acción Afirmativa.- En la evaluación y calificación de méritos de las y los postulantes se aplicarán medidas de acción afirmativa que promueven la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad. La calificación atribuida como acción afirmativa se aplicará sin que se exceda la nota máxima del puntaje asignado a la evaluación por méritos. Será máximo de dos puntos y se aplicará una sola de las siguientes condiciones:

  1. Ecuatoriana o ecuatoriano en el exterior por lo menos tres años en situación de movilidad humana, lo que será acreditado mediante el certificado del registro migratorio, de la Secretaría Nacional del Migrante o declaración juramentada;
  2. Personas con discapacidad, acreditado mediante el Certificado del CONADIS;
  3. Pertenecer a los quintiles uno y dos de pobreza, acreditado con certificado del MIES;
  4. Ser menor de 35 o mayor de 65 años al momento de presentar la candidatura, lo que será acreditado con la copia notariada de la cédula de ciudadanía;
  5. Persona domiciliada y con actividad económica principal y permanente durante los últimos cinco años en la zona rural, condición que será acreditada con certificado de la Junta Parroquial o declaración juramentada;
  6. Persona con orientación o identidad sexual perteneciente al grupo GLBT, acreditado con declaración juramentada o certificado de organizaciones GLBT;
  7. Persona proveniente de pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos o montubios; y,
  8. Postulante que pertenece al género femenino.

Agradezco de antemano la pronta atención que se sirva dar a la presente.

Lunes 14 de Septiembre de 2009