Que en la ciudad de Montevideo, el 16 de octubre de 2013, se suscribió el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República
Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural que hayan sido materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos”;
Que el Acuerdo tiene por objeto establecer las bases y procedimientos sobre los cuales las Partes cooperarán en materia de protección, conservación, recuperación y restitución de los bienes arqueológicos, artísticos, históricos, culturales y los que conforman el patrimonio natural que hayan sido objeto de robo, hurto, saqueo, transporte, tráfico o comercialización ilícita en sus territorios, así como también regula la reciprocidad entre los dos países para la asistencia judicial para la investigación, enjuiciamiento y sentencia de los responsables de estos delitos;
Que el inciso primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control
y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de agosto de
2015.
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de
República.
Quito 03 de Septiembre del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente.
Alexis Mera Giler.
SECRETARIO GENERAL JURÍDICO. Secretaría General Jurídica.
Constitucional, previo a la ratificación de los tratados
internacionales por parte del Presidente de la República, éstos deben ser puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, a fin de que resuelva si requieren o no aprobación legislativa;
Que la Corte Constitucional dentro del Caso N° 0033-
13-TI resolvió en sesión de 1 de octubre de 2014 que el referido Convenio guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador y que requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional;
Que mediante oficio N° 6898-SGJ-14-809, de 12 de noviembre de 2014, el Presidente de la República remitió a la Asamblea Nacional el contenido del referido Convenio, para la correspondiente aprobación;
Que el Pleno de la Asamblea Nacional, a los 18 días del mes de agosto de 2015 resolvió aprobar el “Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Protección, Conservación, Recuperación y Restitución de Bienes del Patrimonio Cultural y Natural que hayan sido materia de Robo, Hurto, Saqueo, Transporte, Tráfico y/o Comercialización Ilícitos”;
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,