Que el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas establece: “Los Agregados Militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, así como delegados militares ante organismos internacionales, serán nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional previo pedido de los Comandantes Generales de Fuerza, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas”;
Que el Consejo de Tripulantes de la Armada, en sesión ordinaria del día 28 de agosto de 2014, ha resuelto seleccionar al señor SUBS-ET JURADO AURIA CARLOS ERWIN, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo, de conformidad con lo que estipula el artículo 47, letra b) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, que dispone lo siguiente: “El Consejo del Personal de Tropa de Fuerza, es el órgano encargado de conocer y resolver sobre la situación militar y profesional del personal de tropa de las Fuerzas Armadas. Sus atribuciones son las siguientes: (...) b) Seleccionar y calificar al personal de tropa para el desempeño de las funciones de ayudantes administrativos en las agregadurías militares o misiones especiales en el exterior, de conformidad con los reglamentos;”
Que mediante Oficio No. ARE-COGMAR-ASI-2015-0150-O de 12 de mayo de 2015 el señor Comandante General de la Armada, remite al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el trámite mediante el cual solicita se nombre al señor SUBS-ET JURADO AURIA CARLOS ERWIN, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, acorde con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;
Que mediante Oficio Nro. 15-G-1-a1-187 de 22 de mayo de 2015, el señor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al señor Ministro de Defensa Nacional, el expediente para el nombramiento del señor SUBS-ET JURADO AURIA CARLOS ERWIN, para que desempeñe las funciones de Ayudante Administrativo en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; y,
EN ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 147, número 5), de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el Artículo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Armada, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;