Que el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, en materia de compras públicas, se priorizarán los productos y servicios nacionales y que se deberán observar los criterios de responsabilidad ambiental;
Que el artículo 18 de la Ley de Fomento Industrial, en concordancia con las normas de la Ley de Fomento de la Industria Automotriz, establece que el Gobierno Nacional, las instituciones de derecho público y privado con finalidad social o pública y todas las demás que gocen de algún beneficio estatal, provincial, municipal, o que participen de fondos públicos, se abastecerán obligatoriamente con productos de la industria nacional;
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 10 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública tiene entre sus atribuciones la de autorización de importaciones de bienes y servicios por parte del Estado, en el ámbito de la contratación pública;
Que mediante Decreto Ejecutivo 519, publicado en el Registro Oficial 315 de 8 de noviembre del 2010, se expidió el Reglamento de Adquisición de Vehículos para Instituciones del Estado, al cual hay que realizar ajustes tendientes a fortalecer la producción nacional; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 147, numerales 5 y 13 de la Constitución de la República del Ecuador y 11 letras a), b) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, expide la siguiente: