Que el “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Ecuador el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento y a las actividades de la Agencia Francesa de Desarrollo en Ecuador”, fue suscrito en la ciudad de Quito, el 17 de diciembre del 2014;
Que el primer inciso del artículo 418 de la Constitución de la República establece le corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
Que el artículo 419 ibídem prescribe los casos en los que un tratado internacional requiere la aprobación previa de la Asamblea Nacional;
Que el numeral 1 del artículo 436 de la Carta Magna indica que la Corte Constitucional es la máxima instancia de interpretación de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias, que tienen carácter vinculante;
Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, el Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, mediante oficio signado con el número T.7149-SGJ-15-28, del 14 de enero del presente año, remitió a la Corte Constitucional el referido Acuerdo, para que resuelva si requiere de aprobación legislativa previa;
Que la doctora Ruth Seni Pinoargote, Jueza Constitucional Ponente de la causa número 0001-15-TI, emitió el respectivo informe de control constitucional, en el que estableció que el “Acuerdo Marco entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento y a las actividades de la Alianza Francesa de Desarrollo en Ecuador” no se encuentra incurso en ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República, por lo que, para su ratificación, no requiere aprobación previa de la Asamblea Nacional;
Que el informe antes mencionado fue aprobado por el Pleno de la Corte Constitucional, en su sesión del 4 de marzo del 2015;
Que mediante oficio número T.7149-SGJ-15-177, del 11 de marzo del 2015, el Jefe del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 418 de la Constitución de la República, notificó a la Asamblea Nacional, en la persona de su Presidenta, el contenido del Acuerdo antes referido, sujeto a su ratificación; y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,