Considerando:
Que el segundo inciso del Artículo 361 de la Constitución de la República establece que el Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de salud a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que el Artículo 131 de la Ley Orgánica de Salud prevé que el cumplimiento de las normas de buenas prácticas de manufactura, almacenamiento, distribución, dispensación y farmacia, será controlado y certificado por la autoridad sanitaria nacional;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 788 de septiembre 13 de 2012, se escindió el extinto Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Doctor Leopoldo Izquieta Pérez”, en el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública - INSPI y en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria - ARCSA;
Que según el número 2 del Artículo 10 del referido Decreto, a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria le corresponde expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos previstos en tal Decreto;
Que es indispensable contar con una normativa actualizada, para permitir a la industria alimenticia elaborar productos sujetándose a normas de buenas prácticas de manufactura, facilitándose el control a lo largo de la cadena de producción, distribución y comercialización, así como el comercio internacional, acorde a los avances científicos y tecnológicos, y la integración de los mercados; y,
En ejercicio de la atribución conferida por el número 13 del Artículo 147 de la Constitución de la República,