Decreto 622: Créese la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP

Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Decreta:

 Artículo 1.- Creación, Denominación y Naturaleza.- Créase la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, corno una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa, operativa y de gestión, acorde con los objetivos establecidos en el Sistema Nacional Descentralizada de Planificación Participativa y disposiciones de la Orgánica de Empresas Públicas y este Decreto Ejecutivo.

 Artículo 2.- Objeto.- El objeto de la Empresa Público Nacional de Vivienda y Hábitat .EP es el incrementar la oferta de vivienda con el fin de corregir fallas de mercado en el segmento de vivienda de interés social y prioritario.

 Para el cumplimiento de su objeto, cumplirá con las siguientes actividades:

 1. Planificar, habilitar, y urbanizar suelo para desarrollo urbano y vivienda;

 2. Estructurar, gestionar y promover planes, programas y proyectos de vivienda de interés social y prioritario, de desarrollo urbano y vivienda o de iniciativa pública, privada o de la economía popular y solidaria;

 3. Adquirir a cualquier título, gestionar, construir, realizar estudios y diseños, invertir, licitar, contratar, comercializar, arrendar, vender y transferir inmuebles en las diversas modalidades permitidas par la ley;

 4. Realizar, planes programas y proyectos de desarrollo urbano y vivienda que incluyan actuaciones de mejoramiento, rehabilitación y semejantes, sobre inmuebles de propiedad pública para diversos usos y formas de ocupación, con la finalidad de impulsar el desarrollo urbano y la consolidación con calidad de las ciudades;

 5. Gestionar e implementar programas de mejoramiento, rehabilitación y ampliación de edificaciones, destinadas a residencia y sus usos complementarios, de propiedad pública o privada, acordes a los objetivos de la política pública definida por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda;

 6. Transferir bienes o servicios, en valores que garanticen el carácter social de las operaciones y objetivos de la empresa pública:

 7. Articular lo coparticipación público-privada para impulsar el sector de la construcción, promoción y financiamiento de vivienda de interés social, prioritaria y residencia y alojamiento temporal,

 8. Asesorar a municipios y distritos metropolitanos en la aplicación de los instrumentos de planificación urbanística y de gestión de suelo previstos en la ley,

con el fin de promover el desarrollo de vivienda de interés social y prioritaria; y,

 9. Prestar servicios a favor de entidades públicas, privados y de la economía popular y solidaria, de acuerdo a las actividades inherentes a su objeto de constitución.

 Artículo 3.- Financiamiento.- En la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP, existe lo preeminencia de la rentabilidad con responsabilidad social y ambiental, por lo que su financiamiento se sujetará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Para el efecto, podrá constituir cualquier tipo de asociación, unidades de negocios, celebrar convenios de asociación, alianzas estratégicas, consorcios, sociedades de economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o internacional o del sector de la economía popular y solidaria, de conformidad con la ley.

 Podrá además suscribir todo tipo de contratos, fideicomisos, encargos fiduciarios, convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento con la finalidad de establecer alianzas en todas sus formas, con personas naturales o jurídicas, organismos e instituciones, nacionales e internacionales, o participar con éstos para la implementación de proyectos específicos, así como la obtención de los recursos necesarios para su ejecución u otros de naturaleza similar, en las que el convenio asociativo o contrato establezca las procedimientos de contratación  y su normativa  aplicable, en concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de       Contratación Pública, su reglamento y más disposiciones pertinentes.

 Artículo 4.- Del Directorio.- El Directorio de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP estará conformado de la siguiente manera:

 1.- El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien lo presidirá;

 2.- El Secretario Nacional de Planificación o su delegado permanente; y,

 3.- Como delegado del Presidente de la República el Gerente del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

 Artículo 5.- Domicilio.- El domicilio principal de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP es la ciudad de Quito.

 Podrá prestar sus servicios directamente o a través de la creación de empresas filiales, subsidiarias o unidades de negocios; a través de consorcios, por asociación o contratación, de conformidad con la ley.

 Artículo 6.- Patrimonio.- El patrimonio de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP estará conformado por los inmuebles y muebles que serán transferidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a título gratuito.

Se podrán transferir bienes de cualquier institución del Estado a la Empresa, a título gratuito, conforme a la Ley. Además, contará con los recursos que le asigne el

Ministerio de Finanzas.

 Artículo 7.- Estatuto Orgánico.- El Directorio de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP expedirá el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos que correspondan, en los que constarán todos los aspectos necesarios para su gestión y operación.

 Artículo 8.- Administración.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administración y gestión de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las disposiciones que dicten el Directorio y la Gerencia General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNICA

 Las Instituciones del Estado, cuyos bienes han sido identificados por el MIDIVI para proyectos de desarrollo urbano o vivienda, deberán concluir los procesos de transferencia de aquellos a favor de la empresa en un plazo máximo de 90 días.

 En el caso de bienes que el Banco de la Vivienda, Inmobiliar, Ministerio de Defensa transfieran al MIDUVI, éste procederá a hacerlo a favor de la empresa.

 Disposición Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

 El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 7 de Abril de 2015