Decreto 1288 Refórmese el Decreto Ejecutivo No. 1057 de 19 de mayo de 2020 y el Decreto Ejecutivo No. 1123 de 6 de agosto de 2020

N º 1288

LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1.- En el Decreto Ejecutivo Nro. 1057, de 19 de mayo de 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 225 de 16 de junio de 2020 efectúese las siguientes reformas:

l. En el artículo 4, sustitúyase “Ministerio de Turismo” por “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”.

2. En el artículo 5. sustitúyase “Ministerio de Turismo” por “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”.

Artículo 2.- En el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 1123, de 6 de agosto de 2020, sustitúyase en donde se indique “Ministerio de Turismo” por “Ministerio de Transporte Y Obras Públicas”,

Artículo 3.- El Directorio de Ferrocarriles del Ecuador Empresa Pública FEEP. en liquidación. estará conformado por:

1. La o el Ministro de Transporte y Obras Públicas o su delegado, quien lo presidirá.

2.La o el Presidente del Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas.

3. La o el Ministro de Turismo o su delegado, en calidad de miembro designado por el Presidente de la República”.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. - Deróguense todos los instrumentos, de igual o menor jerarquía. que se opongan al presente Decreto Ejecutivo,

DISPOSICIÓN FINAL. - De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo. encárguese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Ministerio de Turismo. Ministerio de Trabajo. Ministerio de Economía y Finanzas, Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector Público. Instituto Nacional de Patrimonio Cultural y a las máximas autoridades de los Ministerios, Secretarías de Estado y Empresas Públicas relacionadas con su objeto.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción. sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.