CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
DE SANTA CRUZ – GALÁPAGOS Extracto de citación
A: NELSON DAVID MARIN CHACON.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA CRUZ. Santa Cruz, martes 01 de julio del 2014, las 19h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, como Juez (E) del despacho que estuvo a cargo de la Jueza Ab. Alexandra Arroyo Leon, mediante acción de personal N°110-DP20-UPTH-2015, suscrita por el Ab. Alex Rivadeneira, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Galápagos, presentada por la señora ALEXANDRA CECIBEL CARBO GONGORA, a la que acompaña, copia de documentos personales de la actora, copia de documentos personales (cedula de identidad, certificado de votación, certificado de residencia y licencia PARMA) del señor MARIN CHACON NELSON DAVID,
4 partidas de nacimiento de Nelson David Marín Chacón, Karina Estefanía Marín Carbo, Mónica Priscila Marín Carbo y Evelin Fernanda Marín Carbo; declaraciones de testigos debidamente notariadas, certificado de la Armada del Ecuador de Puerto Villamil, suscrito por SUBP-CN Víctor Salvatierra Castro, con el cual certifica que la nave denominada “L/P PICUDA” con matrícula B-01-01120 y su tripulación, en especial el señor NELSON DAVID MARIN CHACON, con cedula de identidad Nro. 1400211353 partió a faena de pesca en la Isla Isabela, Provincia de Galápagos el 9 de octubre del 2009, “sin retornar a este puerto”, encontrándose desaparecido hasta la presente fecha la nave y su tripulación; documentos que se ordena agregar a los autos; y, examinada la demanda al tenor de las exigencias del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se la califica de clara, precisa y completa; de conformidad a lo que establecen los Arts. 66 y 67 del Código Civil, se le admite al trámite en Juicio Especial, Cuéntese con el señor Fiscal en representación de la Fiscalía General del Estado y por haber transcurrido más de 5 años desde que se tuvieron las ultimas noticia de la embarcación L/P PICUDA” matrícula B-01-01120, en que viajaban los desaparecidos; Cítese al desaparecido en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guayaquil por no existir uno de circulación diaria en la Provincia de Galápagos lo que deberá hacerse por tres veces, una mensual; y, en el Registro Oficial, en intervalo de un mes entre cada publicación por
3 veces; téngase en cuenta la cuantía, el tramite que debe darse a la presente y el domicilio que señala para recibir sus notificaciones y la autorización que le confiere al profesional del derecho.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- DR. RAMON ABAD GALLARDO JUEZ (E) DE LA CAUSA.
Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para posteriores notificaciones en el lugar del juicio, con las prevenciones de no comparecer dentro de los veinte días, posteriores y última publicación de citación, será considerado o tenido rebelde a petición de parte. Lo que comunico para los fines de ley.
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