Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A Dispónese a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, el inicio del año

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00028-A

 

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN

ACUERDA:

 

Artículo 1.- Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, el inicio del año lectivo con fecha 01 de junio de 2020.

 

Artículo 2.- De manera excepcional, el Ministerio de Educación a través de las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación de Quito y Guayaquil, podrá autorizar el inicio del año lectivo del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, el 18 de mayo de 2020.

Las instituciones educativas que requieran acogerse a lo dispuesto en este artículo, deberán presentar una solicitud mediante oficio y certificar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Acuerdo económico con los padres, madres y/o representantes de los estudiantes de la institución educativa, en el que se evidencie los costos ajustados de pensiones y matrícula establecidos para el año escolar, en el marco de la emergencia nacional. Este requisito aplica únicamente para las instituciones educativas particulares y fiscomisionales.
  2. Certificación de estar preparados para brindar una educación virtual o en línea, y de contar con estrategias alineadas al modelo pedagógico nacional establecido por el Ministerio de Educación en el “Plan Educativo: aprendamos juntos en casa”, con énfasis en el apoyo emocional, la evaluación indicada en el plan y el currículo compacto.
  3. Certificación de que los actores de la comunidad educativa están de acuerdo y que la institución se encuentra preparada para iniciar las actividades escolares el 18 de mayo de 2020, de manera virtual o en línea, mientras dure la emergencia sanitaria.
  4. Certificación de que todos los estudiantes y docentes cuentan con el acceso a las herramientas establecidas por la institución educativa para implementar el proceso de enseñanza – aprendizaje de manera virtual o en línea.

Artículo 3.- Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Costa-Galápagos 2020-2021, la finalización del año lectivo con fecha 26 de febrero de 2021.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

PRIMERA.- Las Coordinaciones Zonales y Subsecretarías de Educación de Quito y Guayaquil se reservan la facultad de realizar el control posterior sobre la información entregada por las instituciones educativas, conforme con lo dispuesto en el artículo 2 del presente instrumento. De encontrar inconsistencias en la documentación presentada se iniciará el procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.

 

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

 

TERCERA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Durante la primera semana de clases, las instituciones educativas que inicien el año lectivo 2020-2021 el 18 de mayo de 2020, deberán aplicar los exámenes remediales y/o de gracia correspondientes al año lectivo 2019-2020, de ser el caso.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a  partir  de  su  expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Jueves 7 de Mayo de 2020