Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A Dispónese a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Sierra-Amazonía 2019-2020, la finalización de

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00027-A

 

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN

ACUERDA:

 

Artículo 1.- Disponer a todas las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, del régimen Sierra-Amazonía 2019-2020, la finalización del año lectivo con fecha 30 de junio de 2020.

 

Artículo 2.- Disponer a las instituciones educativas desarrollar el proceso de evaluación a los estudiantes de las instituciones educativas de sostenimiento fiscal, municipal, fiscomisional y particular, en todas sus jornadas, modalidades y ofertas, correspondiente al segundo quimestre del régimen Sierra-Amazonía del año lectivo 2019-2020, a través de la elaboración de un portafolio con las actividades realizadas en casa que se han desarrollado durante este periodo.

 

Artículo 3.- Disponer a las instituciones educativas descritas en el artículo 1 del presente Acuerdo, desarrollar el proceso de evaluación para el examen de grado de los estudiantes de tercer año de bachillerato a través del desarrollo de un proyecto.

 


DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos la expedición de los lineamientos para los procesos de evaluación establecidos en los artículos 2 y 3 del presente instrumento.

 

SEGUNDA.- Prohibir mientras dure la emergencia sanitaria, la entrega física de títulos y actas de grado. En su lugar, los estudiantes y sus representantes legales podrán descargar un "Certificado de Registro de Título de Bachiller" desde la página web del Ministerio de Educación, que será equivalente al Título de Bachiller.

 

TERCERA.- Prohibir al interior de las instituciones educativas públicas y particulares todo tipo de evento que conlleve a la movilización y aglomeración de la ciudadanía. Las máximas autoridades de las instituciones educativas serán responsables del cumplimiento de la presente disposición.

 

CUARTA.-Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

 

QUINTA.- Encárguese a la Dirección Nacional de Comunicación Social, la publicación del presente instrumento en la página web del Ministerio de Educación y su socialización a través de las plataformas digitales de comunicación institucional.

 

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 6 de Mayo de 2020