Acuerdo MINEDUC-MINEDUC-2020-00012-A Expídese la “Guía para el cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas - SINAB, en liquidación”

ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00012-A

SRA. MARÍA MONSERRAT CREAMER GUILLÉN
MINISTRA DE EDUCACIÓN

ACUERDA:

Artículo 1.- Expedir la “Guía para el cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas-SINAB, en liquidación”, instrumento que consta como anexo y es parte integrante del mismo.

Artículo 2.- Delegar al Director/a Nacional Financiero/a como liquidador/a del “Sistema Nacional de Bibliotecas SINAB en liquidación”.

Artículo 3.- Delegar a los/as Directores/ras Distritales de esta Cartera de Estado, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, para que a nombre y en representación del Ministerio de Educación, dentro del ámbito de sus competencias y de la jurisdicción a su cargo, elaboren y suscriban las Actas de Finiquito de los Convenios de Cooperación Interinstitucionales suscritos  para el funcionamiento de las Bibliotecas comunitarias, entre el SINAB y Municipios, Prefecturas, Juntas Parroquiales, Ministerio de Justicia, Casa de la Cultura, entre otros.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilícese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir para que, en el ámbito de sus competencias, se ejecute la citada Guía, para lo cual deberán brindar el apoyo y contingente necesario para que se continúe y viabilice el proceso de liquidación y cierre definitivo del “Sistema Nacional de Bibliotecas – SINAB, en liquidación”.

Ambas instancias deberán presentar informes trimestrales ante la máxima autoridad, sobre las gestiones y/o diligencias efectuadas dentro del proceso de liquidación del SINAB, de conformidad  a las competencias designadas en la citada Guía.

SEGUNDA.- Encárguese a la Subsecretaría de Innovación Educativa y Buen Vivir realizar el seguimiento al proceso de cierre del Sistema Nacional de Bibliotecas en Liquidación.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 4 de Marzo de 2020