Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00144-A Expídese la Normativa para obtener la calidad de elegible y que regula el Concurso de Méritos y Oposición para llenar las vacantes a cargos directivos de los establecimientos educativos fiscales

Nro. MINEDUC-ME-2015-00144-A

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN 

Acuerda:

Expedir la NORMATIVA PARA OBTENER LA CALIDAD DE ELEGIBLE Y QUE REGULA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LLENAR LAS VACANTES A CARGOS DIRECTIVOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS FISCALES.

Art. 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para las y los aspirantes a ocupar una vacante en uno de los Cargos Directivos establecidos para el sistema educativo nacional.

Art. 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial expide la normativa que regula el proceso de obtención de la calidad de candidato elegible y la realización del concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes a los Cargos Directivos fiscales establecidos para el Sistema Educativo Nacional.

CAPÍTULO I

DEL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE ELEGIBLE PARA OCUPAR UNA VACANTE DE DOCENTE EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS

Art. 3.- Convocatoria al proceso para la obtención de la elegibilidad.- El nivel zonal del Ministerio de Educación convocará periódicamente al proceso para obtener la elegibilidad para cargos docentes. El nivel zonal determinará las vacantes de directivos existentes y las remitirá al nivel central con el fin de dar inicio al concurso respectivo, según corresponda. Las vacantes a ser concursadas serán establecidas por el nivel de gestión zonal a través de su división de planificación, tomando en cuenta para el efecto todos los casos en los cuales su titular no cuente con un nombramiento a período fijo tras el respectivo concurso de méritos y oposición o que, pese a tenerlo, dicho nombramiento concluya dentro del próximo año lectivo. Durante el tiempo que dure el concurso para otorgar nombramientos definitivos, el nivel de gestión zonal podrá encargar o delegar las funciones directivas en las instituciones educativas.

Art. 4.- Inscripción de aspirantes para convertirse en candidatos elegibles.- Los aspirantes a ocupar cargos directivos en establecimientos educativos fiscales deberán previamente obtener la calidad de elegibles. A fin de obtener esta calidad, los aspirantes tendrán que inscribirse y registrar o actualizar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación (SIME) en la sección denominada "Obtención de elegibilidad". Para el efecto, el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional hará público un instructivo sobre cómo acceder al SIME. Cada aspirante que accede al SIME recibirá una clave, la cual será de su exclusivo uso y responsabilidad. El aspirante con conocimientos de lenguas ancestrales, podrá ser considerado de forma prioritaria, cumpliendo con los requisitos correspondientes, dentro de las instituciones que oferten educación intercultural bilingüe, previo la correspondiente evaluación.

Art. 5.- Requisitos.- Los requisitos generales para acceder a los cargos directivos fiscales en el Sistema Educativo Nacional son aquellos descritos en el artículo 281 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Podrán acceder a este proceso quienes al menos ostenten la categoría “E” dentro del Escalafón del Magisterio Nacional, cumpliendo los requisitos de dicha categoría o quienes acrediten cumplir con los requisitos necesarios para estar en la categoría "D" del mismo escalafón, en función del tipo del cargo directivo al que aspiren.

Art. 6.- Obtención de la calidad de elegibles.- Para obtener la elegibilidad, el aspirante a ocupar un cargo directivo deberá superar la prueba psicométrica, el programa de formación de directivos, y la prueba estandarizada de conocimientos de gestión educativa.

  1. Prueba psicométrica.- La prueba psicométrica tiene como fin obtener un marco de referencia de las competencias necesarias para desempeñarse como directivo. El resultado de la prueba psicométrica será valorado como "idóneo" o "no idóneo". La condición obtenida en esta prueba, por ser requisito para adquirir la categoría de elegible, no será computable al puntaje de oposición ni al de méritos, ni susceptible de recalificación. El resultado de la prueba psicométrica será publicado en el SIME. La persona que repruebe dos (2) veces seguidas esta prueba quedará inhabilitada por dos (2) años para inscribirse a una nueva prueba psicométrica, contados desde la fecha de publicación de los resultados de la evaluación que no hubiera superado. No cabrá exoneración de este requisito.
  2. Programa de formación de directivos.- El programa de formación de directivos consiste en el proceso de formación en competencias y habilidades para el desempeño eficiente de los roles directivos cuya duración y modalidad serán definidas en el instructivo que para el efecto emita la Autoridad Educativa Nacional. Este programa se aprobará con un promedio mínimo general equivalente al setenta por ciento (70%) de la calificación máxima. La aprobación de este programa tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la publicación de los resultados. Los aspirantes que no aprueben el proceso de formación solo podrán acceder al mismo después de dos (2) años a partir de la publicación de resultados. Es requisito para la participación en este programa el haber obtenido la calidad de "idóneo" en la prueba psicométrica. Se exonerará de este requisito a aquellos aspirantes que al momento de su inscripción al proceso certifiquen haber aprobado: i) un curso de gerencia educativa de 330 horas como mínimo; o; ii) al menos nueve (9) créditos universitarios en estudios reconocidos en el proceso de obtención de títulos de maestría o especialidad en gerencia educativa siempre y cuando no haya obtenido ese título. En ambos casos, la aprobación se acreditará únicamente de haberse dado en instituciones de educación superior reconocidas por la SENESCYT y que hayan estado en Categoría A o B al momento de su aprobación y en relación a aprobaciones dadas en los últimos cuatro años previos a la inscripción.
  3. Prueba estandarizada de conocimientos de gestión educativa.- La prueba estandarizada de conocimientos de gestión educativa se aprueba con un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70%) de la calificación máxima y formará además parte del puntaje de la fase de oposición descrita en el Capítulo II de este Acuerdo Ministerial. El resultado de la prueba estandarizada de conocimientos específicos será publicado en el SIME y no será susceptible de recalificación. La Autoridad Educativa Nacional emitirá los lineamientos para el normal desarrollo de las pruebas. No cabrá exoneración de este requisito.

Art. 7.- Obtención de elegibilidad.- Los aspirantes a ocupar cargos directivos que cumplan de forma conjunta con los requisitos mínimos señalados en el artículo anterior durante su tiempo de vigencia específica se convertirán en candidatos elegibles y podrán inscribirse en los concursos públicos de méritos y oposición. La calidad de elegible estará vigente por dos (2) años.

Art 8.- Deshonestidad académica.- En caso de comprobarse un acto de deshonestidad académica durante cualquiera de las fases para obtener la calidad de elegible, se separará al aspirante del proceso en curso y se lo suspenderá del siguiente concurso para aspirantes a ocupar una vacante directiva, sin perjuicio de las sanciones que le sean aplicables de conformidad a la normativa que el Ministerio de Educación emita para el efecto.

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

Art. 9.- Convocatoria.- Los concursos de méritos y oposición se convocarán previa la verificación de la necesidad con los respaldos pertinentes, realizada por el nivel zonal. Estos concursos se realizarán a nivel distrital dentro de las coordinaciones zonales de la 1 a la 7 y a nivel zonal en las Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.

Las convocatorias a concursos de méritos y oposición se publicarán en los medios de comunicación pública de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Educación.

Art. 10.- Inscripción de los candidatos elegibles en los concursos de méritos y oposición.- Una vez convocado el concurso de méritos y oposición para llenar la vacante de directivo, los aspirantes elegibles deberán inscribirse en el SIME, y generar la aceptación y declaración digital sobre la veracidad de los datos ingresados en la cual se asevere e indique lo siguiente:

  1. Que la información proporcionada a través del SIME es veraz;
  2. Que el aspirante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 281 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y,
  3. Que autorizan al Ministerio de Educación efectuar el proceso de validación y verificación documental que estime pertinente, previo al otorgamiento de un nombramiento, en caso de que resultare ganador. No podrá agregarse información durante las otras fases del concurso de méritos y oposición. En el caso de que se comprobare que la información proporcionada a través del SIME no es veraz, el Ministerio de Educación se reserva el derecho de descalificar al aspirante en cualquier fase del proceso del concurso de méritos y oposición en que se encuentre o el retiro del nombramiento emitido, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar de conformidad a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal. El período de inscripción para participar en un concurso de méritos y oposición tendrá una duración de diez (10) días hábiles, a partir de la convocatoria a este. Si en el plazo no se presentare ningún candidato, el concurso será declarado desierto y se volverá a convocar. El aspirante que al momento del registro en el sistema no acepte las condiciones establecidas en esta fase o no haya completado la información en el formulario de registro, no será considerado inscrito para el concurso de méritos y oposición. La Información proporcionada por la/el aspirante en el formulario generado en la plataforma del Ministerio de Educación, estará sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su reglamento general, por lo que tendrá pleno valor legal.

Art. 11.- Calificación del concurso de méritos y oposición.- Los concursos de méritos y oposición para directivos tendrán dos (2) fases: la primera correspondiente a la validación de los méritos, cuyos resultados constituirán el treinta y cinco por ciento (35%) de la calificación final; y, la segunda, la oposición, cuyos resultados corresponden al sesenta y cinco por ciento (65%) de la calificación final del concurso. La evaluación total del concurso se realizará sobre cien (100) puntos.

Art. 12.- Méritos.- Los componentes que serán evaluados como méritos son los que se detallan a continuación:

MÉRITOS

VALO- RACIÓN

Títulos

15%

Experiencia directiva (titular, encargado o

delegado en funciones directivas)

 

15%

Publicaciones y artículos sobre

investigaciones

 

3%

Cursos de capacitación y actualizaciones

realizados en áreas de docencia

 

2%

TOTAL

35%

Los puntajes serán otorgados considerando únicamente la información proporcionada por el aspirante en el SIME al momento de la inscripción al concurso de méritos y oposición; dichos puntajes serán publicados según el cronograma que para el efecto defina el Ministerio de Educación, y podrán ser sujetos a recalificación de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Las solicitudes de recalificación serán atendidas exclusivamente en torno al puntaje asignado a cada uno de los componentes de la información proporcionada por el aspirante a través del SIME.

a) Títulos.- Se concederá puntaje únicamente al título de mayor jerarquía relacionado a la Docencia o su especialidad debidamente registrado en la SENESCYT. De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la valoración de los títulos será la siguiente:

TÍTULO

PUNTAJE

PhD, Ed. Doctor o su equivalente en educación o en áreas relacionadas con su especialidad.

15,00

Magíster en educación, gestión de establecimientos educativos o en áreas relacionadas con su especialidad,

13,50

Especialización o doctorado en educación (no equivalente a título de doctorado o PhD) o relacionado con la

especialidad del área de enseñanza, reconocido por la instancia gubernamental respectiva como cuarto nivel

 

12,00

Diplomado superior en educación o relacionado con la especialidad de su área de enseñanza, reconocido por

la instancia gubernamental respectiva como cuarto nivel.

 

11,25

Licenciado en ciencias de la educación o doctorado reconocido por la instancia gubernamental respectiva

como tercer nivel

 

10,50

Licenciado y otros títulos profesionales universitarios o politécnicos en áreas de interés para el sector

educativo, relacionados a su especialidad

 

9,00

Educadores de párvulos, profesores parvularios, profesores de educación básica, profesores de Educación

primaria, y otros títulos docentes expedidos por universidades legalmente reconocidas, siempre que mantengan relación con su especialidad

 

7,50

Tecnólogos en docencia y en áreas de interés para el sector educativo, relacionados a su especialidad

4,50

Técnicos en docencia y en áreas de interés para el sector educativo, relacionados a su especialidad

3,00

Profesores normalistas

1,50

b) Experiencia directiva (titular, encargado o delegado en funciones directivas).- Se considera experiencia directiva, aquella obtenida en funciones de rector, director, vicerrector, subdirector, inspector general o subinspector general, en establecimientos públicos, privados, fiscomi- sionales o municipales y se calificará de la siguiente manera:

EXPERIENCIA EN AÑOS CALENDARIO

PUNTAJE POR EXPERIENCIA DIRECTIVA

Más de 9 años

15

7-8 años

12

5-6 años

9

2-4 años

6

1 año o menos

3

exterior serán aceptados, siempre que se hayan obtenido en instituciones educativas legalmente reconocidas por la autoridad competente en el país de origen o hayan sido auspiciados por el Ministerio de Educación. No se duplicará el tiempo si en el mismo período un docente trabajó en funciones directivas en más de una institución educativa.

c) Publicaciones y artículos sobre investigaciones.- La publicación de libros y artículos sobre investigaciones que constituyan un aporte a la educación o a la ciencia y la cultura en general, se calificará de la siguiente manera:

PUBLICACIONES E INVESTIGACIONES

PUNTAJE MÁXIMO

Cada libro publicado.

1,00 puntos

Cada publicación de artículo en una

revista indexada

 

0,50 punto

Puntaje total máximo a computarse

3,00 puntos

Los libros publicados deben estar registrados en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI). No se tomará en cuenta las investigaciones realizadas para la obtención de cualquier título, salvo que hubieren sido publicadas por la institución educativa como reconocimiento a su calidad y aporte.

d) Cursos de capacitación y actualizaciones realizadas.- Se registrarán dentro de este componente únicamente los cursos de capacitación y actualización realizados dentro de los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de inscripción al concurso, y relacionados con la especialidad en la cual el aspirante es elegible.

CAPACITACIÓN RELACIONADA CON LA DOCENCIA EN GENERAL O CERTIFICADOS UNIVERSITARIOS DE MATERIAS

APROBADAS RELACIONADAS CON EL ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN

 PUNTAJE POR CADA CURSO

Mayor a 500 horas

2

Entre 400 y 499 horas

1

Entre 330 y 399 horas

0,5

Puntaje total máximo a computarse

2,00 puntos

En el caso de certificados en los que se registre el tiempo de capacitación en días, se tomará en cuenta cada día como 8 (ocho) horas de capacitación. Se podrán presentar como equivalentes de cursos de capacitación y actualización, créditos universitarios aprobados relacionados con su especialidad, siempre y cuando no hayan sido utilizados como parte de la obtención del título presentado. Estos certificados deberán ser otorgados por instituciones educativas de nivel superior de categoría A o B a la fecha de haberlos realizado. Los cursos realizados en el

Art. 13.- Publicación de resultados parciales.- Una vez validados los méritos, los resultados parciales se visualizarán en la plataforma virtual del Ministerio de Educación.

Art. 14.- Recalificación.- En el término de cinco (5) días, contados a partir de culminada la validación de méritos, los participantes pueden solicitar ante el nivel Zonal del Ministerio de Educación, la recalificación de títulos, cursos de capacitación y actualizaciones realizadas, experiencia docente, publicaciones e investigaciones, presentando la debida justificación o documentación habilitante verás. A través de la respectiva Unidad de Administración de Talento Humano se resolverá la solicitud de recalificación en un término no mayor a cinco (5) días.

Art. 15.- Fase de Postulación.- Una vez concluida la fase de validación de méritos, los aspirantes deberán seleccionar un mínimo de (4) y hasta un máximo de seis (6) vacantes de un cargo directivo en uno o más distritos educativos diferentes, en orden de preferencia. En los casos de las zonas educativas 8 y 9, correspondientes al Distrito de Guayaquil y al Distrito Metropolitano de Quito, la selección se realizará a nivel zonal. El Ministerio de Educación definirá el mecanismo mediante el cual se asigne a cada uno de los ganadores del concurso de méritos y oposición el distrito para el desempeño de sus actividades. Los resultados de la fase de postulación se publicarán por zona para el caso de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil, o por distrito para el resto de país. Vencidos los plazos para la postulación, los aspirantes habilitados para realizar la evaluación práctica serán convocados según el cronograma que para el efecto defina y publique el nivel central del Ministerio de Educación.

Art. 16.- Oposición.- Los componentes que se computan para obtener la calificación de la fase de oposición, correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%) del concurso, son las que se detallan a continuación:

OPOSICIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

Pruebas estandarizadas de conocimientos específicos (Pruebas de elegibilidad)

 40,00 puntos

Evaluación práctica (clase demostrativa)

25,00 puntos

Puntaje total máximo

65,00 puntos

La evaluación práctica debe realizarse una vez que se hayan cumplido los demás requisitos de méritos y de oposición del concurso.

a) Prueba estandarizada de conocimientos de gestión educativa.- El puntaje obtenido en la prueba estandarizada de conocimientos específicos rendida por los aspirantes en la fase de elegibilidad, se tomará en cuenta como puntaje de oposición, considerando la relación de 40 puntos para la nota máxima posible y 10 puntos para la nota mínima con la que se aprueba la evaluación.

b) Evaluación práctica.- La evaluación práctica tendrá una duración máxima de dos (2) horas con treinta (30) minutos y consistirá en la elaboración del diseño de un perfil de proyecto de gestión educativa con base en los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y la sustentación será de (30) minutos, ante un jurado calificador, inmediatamente después de haberlo diseñado. Esta evaluación se calificará sobre veinticinco (25) puntos; debiendo el aspirante obtener por lo menos un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70%) de la nota máxima. Para la aplicación de la evaluación práctica, el Ministerio de Educación definirá los temas centrales de los proyectos a ser sustentados. La evaluación práctica se debe realizar según las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación. La calificación de la evaluación práctica se realizara mediante guías y manuales previamente elaborados por el Ministerio de Educación. La sustentación será grabada a través de cualquier medio digital, el cual se incorporará al expediente del aspirante. La autoridad educativa del nivel central será la responsable de custodiar y manejar los expedientes de los aspirantes. El Ministerio de Educación tendrá la facultad de participar directamente en la realización de estos procesos, utilizando para ello instancias o instituciones previamente designadas por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo. El jurado calificador estará conformado por el consejo académico de cada circuito. En caso de que este no estuviera conformado, se conformará con las autoridades de las instituciones educativas mejor puntuadas en las pruebas de grado estandarizadas de cada distrito y un representante de la Autoridad Educativa Nacional que será convocado a través del respectivo nivel de gestión zonal. Los miembros del jurado, antes de iniciar la evaluación práctica, firmarán una carta de compromiso que los obliga a cumplir con honestidad académica la actividad a realizar. El incumplimiento del compromiso adquirido será sometido a sanción según el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. El Ministerio de Educación podrá designar veedores que efectúen el monitoreo in situ del desarrollo de esta fase.

Art. 17.- Bonificaciones.- En concordancia a lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los aspirantes que cumplan los requisitos previstos en este Acuerdo podrán tener como máximo cinco (5) puntos de bonificación adicional a la calificación final de las fases de méritos y oposición.

Las bonificaciones se recibirán por los siguientes conceptos:

  1. A los aspirantes elegibles que residieren en el distrito educativo, donde existiere la vacante o que pertenezcan a pueblos o nacionalidades indígenas y participen para ocupar vacantes en distritos cuya población sea mayoritariamente indígena, se les concederán dos (2) puntos como máximo.
  2. Los aspirantes elegibles que presentaren alguna discapacidad que no impidiere el desempeño de la función, la cual deberá ser verificada a través del carné emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS) o de acuerdo al mecanismo establecido en la Ley Orgánica de Discapacidades, obtendrán dos (2) puntos como máximo;
  3. Los aspirantes que hubieren renunciado, sin haber vendido su renuncia, a un nombramiento del Ministerio de Educación como docente de una institución educativa, y que probaren debidamente su condición de migrantes, estos es, que en la actualidad y desde hace un (1) año o más, sin interrupciones mayores a sesenta (60) días en su último año, residan en el exterior, se les concederán dos (2) puntos;
  4. Los aspirantes elegibles que se encuentren prestando sus servicios bajo la modalidad de contrato por más de dos años (2) en un establecimiento educativo público, recibirán una bonificación de un (1) punto;
  5. Los aspirantes elegibles que a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, cumplieren con los requisitos previstos para el ingreso como docentes y que acrediten la condición de ex educadores comunitarios, recibirán una bonificación de (0,25) puntos; y,
  6. Los aspirantes elegibles que declararan participar de la misión y valores de las instituciones educativas fiscomisionales y participen en concursos que mantengan vacantes en dichas instituciones educativas se les concederán dos (2) puntos. En los casos de las Zonas Educativas 8 y 9, correspondientes al Distrito de Guayaquil y al Distrito Metropolitano de Quito, la bonificación se otorgará a nivel zonal.

Art. 18.- Publicación de resultados finales.- Una vez culminadas las fases de méritos y oposición, el nivel central publicará, los resultados finales, en la página web o plataforma virtual del Ministerio de Educación.

Los resultados finales, se publicarán por zona para el caso de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil o por distrito para el resto de país, en función de los resultados obtenidos en las fases de méritos y oposición, y de las preferencias seleccionadas previamente por los candidatos elegibles.

Art. 19.- Desempate.- En el caso de que dos o más candidatos ganadores empataren con el mismo puntaje y hubieren seleccionado la misma vacante, en el mismo orden de prioridad sin que exista la cantidad suficiente de vacantes disponibles, estas se asignarán a quienes hayan obtenido los mejores resultados en la prueba estandarizada de conocimientos de gestión educativa. En el caso de persistir el empate técnico, la evaluación se continuará según el siguiente orden:

  1. Nota de evaluación práctica;
  2. Puntaje de méritos por titulación académica; o, d) Puntaje de méritos por experiencia.

Art. 20.- Aceptación.- Los participantes que hayan sido declarados ganadores del concurso y cuya resolución no haya sido impugnada, tendrán un plazo de diez (10) días laborables para aceptar o rechazar la asignación de la vacante. Si el ganador no responde o rechaza la vacante, deberá participar en el proceso de repostulación para acceder a otra vacante.

Para la aceptación deberá realizarse la validación de los documentos probatorios de los méritos, de conformidad a lo señalado en el artículo 297 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. En el caso de ganadores extranjeros, al momento de la aceptación, estos deberán acreditar contar con la respectiva visa de trabajo en la República del Ecuador emitida por la autoridad competente, y una residencia en el país de al menos 5 años consecutivos, mediante la validación de la cédula de identidad emitida por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, y del pasaporte en la que conste el tipo de visa vigente correspondiente, conferida por el Gobierno del Ecuador, además de los otros requisitos específicos para puestos de carrera establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y las normas técnicas aplicables emitidas por el Ministerio del Trabajo al respecto. En caso de no cumplir, no podrá generar su aceptación.

Art. 21.- Repostulación.- A través del proceso de repostulación se ofertarán las vacantes rechazadas, pendientes de aceptación y aquellas que no fueron solicitadas en la fase de postulación. El proceso de repostulación se realizará por una sola vez por convocatoria y podrán participar en él todos los participantes que no resultaron ganadores durante la fase de postulación o que, siendo ganadores, no realizaron la aceptación a tiempo y aquellos que la rechazaron. En el proceso de repostulación los candidatos podrán seleccionar hasta tres (3) vacantes en uno o más distritos o zonas educativas, en orden de preferencia. La asignación de vacantes será igual a la de postulación y el plazo de aceptación será de cinco (5) días laborables tras la publicación de los resultados.

Art. 22.- Nombramiento.- La Autoridad Educativa del nivel Zonal, previa la verificación del cumplimiento de los requisitos y de la información proporcionada por el aspirante, en el formulario de registro virtual en el SIME, es la encargada de expedir el nombramiento a los participantes que hayan sido declarados ganadores de los concursos de méritos y oposición, y que hubieran generado su aceptación de manera oportuna, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de aceptación. Las o los ganadores del concurso una vez convocados con el nombramiento, deberán presentarse dentro del término de cinco (5) días para la recepción y firma de nombramiento, su falta de concurrencia, sin causa justificada, será considerada como rechazo a la aceptación del nombramiento.

El nivel de gestión zonal del Ministerio de Educación asignará la institución educativa en la cual el docente ejercerá sus funciones, pudiendo modificar esta asignación, siempre que se mantenga dentro de la zona de aceptación, para el caso de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil o del distrito de aceptación para el resto de país.

CAPÍTULO III SOLICITUD DE APELACIÓN

Art. 23.- Apelaciones.- Son apelables únicamente las resoluciones que determinen los ganadores de concursos. Para ello, el apelante debe presentar de manera motivada, ante la Junta Distrital de Resolución de Conflictos respectiva, la documentación que fundamente su caso, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la publicación de los resultados finales. El mismo día en el cual se recibe la apelación, la unidad de Talento Humano del nivel distrital del Ministerio de Educación debe ingresar en el SIME los documentos que la sustenten.

El proceso de resolución de las apelaciones se desarrollará de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La notificación de los resultados de la apelación deberá efectuarse en el término de 10 (diez) días, contados a partir de la fecha de su recepción. Se garantizará los debidos procesos. La resolución será también ingresada al SIME.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Coordinación General de Gestión

Estratégica, por medio de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MINEDUC, será la encargada de garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento del SIME para el desarrollo del proceso de obtención de la calidad de candidato elegible y la realización del concurso de méritos y oposición para llenar las vacantes de directivos generadas en el Magisterio Nacional mediante concursos públicos de méritos y oposición. La misma Coordinación se encargará de generar las aplicaciones de ingreso y envío de datos electrónicos de los usuarios aspirantes, con la finalidad de detectar cualquier información errónea o falsa; y, la autenticidad y la integridad de la misma.

SEGUNDA.- Las/los aspirantes que proporcionaren información y datos que falten a la verdad en los procesos para la obtención de calidad de elegible y del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional, se sujetarán a las sanciones administrativas del caso, sin perjuicio de las acciones penales a las que hubiere lugar de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal- COIP.

TERCERA.- La Coordinación General Administrativa y Financiera será la responsable de gestionar ante el Ministerio de Finanzas el presupuesto necesario para cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

CUARTA.- El candidato elegible inscrito en un concurso de méritos y oposición deberá cumplir oportunamente con todas las etapas previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y esta normativa; si no lo hace, se entenderá que ha abandonado el proceso.

QUINTA.- En caso de que los niveles desconcentrados no cumplan con los términos y procedimientos establecidos en el presente instrumento, el Ministerio de Educación emitirá las sanciones correspondientes.

SEXTA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial serán aplicables a partir de la fase de postulación al concurso de méritos y oposición “Quiero Ser Directivo 2” y en los próximos concursos.

SÉPTIMA.- Aquellos docentes que previo a la vigencia del presente Acuerdo Ministerial participaron en procesos de obtención de la calidad de elegibles y que no cumplan con los requisitos de categoría establecidos en el artículo 281 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural no serán convocados a los programa de formación de directivos hasta que cumplan con dicho requisito.

OCTAVA.- En caso de que se reforme el valor de la escala ascendente de valoración de títulos constante en el Reglmanto General de Títulos, se estará a lo dispuesto a la reforma, siempre que la respectiva fase de valoración no haya concluido.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El plazo para la emisión de nombramientos, por parte del nivel zonal del Ministerio de Educación, a los ganadores de los concursos de méritos y oposición, será de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de aceptación del ganador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese de forma expresa el Acuerdo Ministerial No. 0234-13 de 25 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 74 de 05 de Septiembre de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación del Registro Oficial.

Martes 8 de Septiembre de 2015