Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00132-A Confórmese el Consejo Ciudadano Sectorial de Educación

Nro. MINEDUC-ME-2015-00132-A

Freddy Peñafiel Larrea

MINISTRO DE EDUCACIÓN, SUBROGANTE 

Acuerda:

Artículo 1.- CONFORMAR el Consejo Ciudadano Sectorial de Educación como órgano de participación ciudadana en el Sistema Nacional de Educación, para la formulación, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituye un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evaluación y control de la actividad educativa. La integración del Consejo Ciudadano Sectorial garantizará alternabilidad en la representación, paridad de género y una representación plural de la sociedad civil.

Artículo 2.- OBJETO.- Establecer los principios y lineamientos que sirvan de marco para la promoción, organización y conformación del Consejo Ciudadano Sectorial de Educación, como expresión del derecho a la participación directa y protagónica de las diversas formas organizativas de la sociedad civil y de la ciudadanía en general para la construcción del buen vivir.

Artículo 3.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Educación tiene como objetivos específicos los siguientes:

  1. Consolidar el ejercicio de la política y la participación ciudadana en principios democráticos, participativos, pluralistas, deliberativos y tolerantes en función de optimizar la aplicación y los resultados de las políticas públicas y el desarrollo rural;
  2. Promover y fortalecer una cultura de participación ciudadana organizada en las entidades públicas, para garantizar el buen vivir, el desarrollo ciudadano y la soberanía popular;
  3. Implementar la participación directa en los diferentes estamentos del Ministerio de Educación y en todos los niveles, por medio de los mecanismos previstos en la Constitución de la República y las leyes relacionadas;
  4. Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberación pública sobre temas de competencia del Ministerio de Educación para la consolidación del buen vivir, el desarrollo ciudadano y la soberanía popular; y,
  5. Propiciar la formación en ciudadanía, derechos humanos, transparencia, participación social y combate a la corrupción para fortalecer la cultura democrática de los ciudadanos, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos y montubios, así como estimular las capacidades para el ejercicio y exigibilidad de derechos.

Artículo 4.- PRINCIPIOS RECTORES.- El ejercicio organizado del derecho al diálogo y a la participación ciudadana que es función esencial del Consejo Ciudadano Sectorial, se regirá por los siguientes principios:

  1. Igualdad.- Goce y disfrute, en igualdad de condiciones, de los derechos y oportunidades consagrados por la Constitución y la ley, por parte de los individuos, colectivos civiles, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatorianos y montubios, y demás núcleos humanos legalmente organizados para participar en la vida pública del país; incluyendo a los connacionales residentes en el exterior;
  2. Interculturalidad.- Reconocimiento, valoración y respeto de las diversas identidades culturales que coexisten en el país y de sus costumbres y saberes ancestrales; interactuando con estas y promoviendo el pleno goce de sus derechos constitucionales y legales y su participación e inclusión ciudadana, sin discriminación ni diferencias en razón de su variedad y diversidad;
  3. Plurinacionalidad.- Reconocimiento y respeto a la variedad de nacionalidades existentes en el país, valoración de sus costumbres, promoviendo su inclusión ciudadana y el pleno goce de sus derechos, sin discriminación ni diferencias en razón de su origen o variedad en la historia;
  4. Autonomía.- Independencia política y autodeterminación de la ciudadanía y las organizaciones sociales para participar en los asuntos de interés público del país;
  5. Deliberación pública.- Coparticipación, diálogo, intercambio público de ideas, creencias, razonamientos, reflexiones y demás ejercicios de la mente y de la palabra creadores de iniciativas, vetos y cuestionamientos atinentes a las relaciones individuo, colectivos y Estado, como ejercicio efectivo de la participación ciudadana;
  6. Respeto a la diferencia.- Igualdad de derechos y a participar y disfrutar respecto de los mismos, por igual en los asuntos públicos, sin discriminación de naturaleza alguna, como determina la Constitución de la República. Derecho a disentir sin opción a ser acusado;
  7. Paridad de género.- Igualdad entre mujer y hombre. Participación paritaria en el goce de todos los derechos consagrados en la Constitución y la ley;
  8. Responsabilidad.- Cumplimiento de las obligaciones y ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y la ley;
  9. Corresponsabilidad.- Es el compromiso legal y ético asumido por las personas naturales y jurídicas, el cual es compartido con el Estado y sus instituciones;
  10. Información y transparencia.- Es el derecho al libre acceso de la ciudadanía a la información pública, en el marco de los principios de responsabilidad y ética pública establecidos en la Constitución y la ley;
  11. Pluralismo.- Es el reconocimiento a la libertad de pensamiento, expresión y difusión de las diferentes opiniones, ideologías políticas, sistemas de ideas y principios, en el marco del respeto a los derechos humanos; y,
  12. Solidaridad.- Es el ejercicio de la participación ciudadana que debe promover el desarrollo de las relaciones de cooperación y ayuda mutua entre las personas y colectivos.

Artículo. 5.- CONFORMACIÓN.- El Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Educación tendrá ámbito de acción nacional y estará integrado por las y los delegados de la sociedad civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales; así como también por los demás actores de la sociedad civil organizada vinculados a los temas de educación, conocimientos ancestrales, tradicionales y locales; provenientes de organizaciones gremiales, sociales, estudiantiles, académicas, pueblos y nacionalidades indígenas; cuya acción se encuentre en estricta relación con la construcción, implementación y seguimiento del Plan Nacional del Buen Vivir y las acciones de las políticas educativas promovidas por el Ministerio de Educación.

El Ministerio de Educación llevará a cabo la convocatoria a nivel nacional y territorial, a través de correos electrónicos, páginas web u otros medios físicos o digitales en todo el territorio nacional ecuatoriano, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 656 de 13 de abril de 2015.

Artículo 6.- IMPEDIMENTOS.- No podrán integrar los consejos ciudadanos sectoriales:

  1. Las y los candidatos a una dignidad de elección popular, desde el momento de la inscripción de su candidatura y mientras dure la misma;
  2. Las y los servidores de libre nombramiento y remoción que estén desempeñando funciones en cualquier instancia del Estado;
  3. Las y los servidores públicos de la institución en la que se conforma el consejo ciudadano sectorial y sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad;
  4. Quienes adeuden dos o más pensiones alimenticias;
  5. Quienes mantengan deudas con el Estado o se encuentren demandados por vía coactiva.
  6. Quienes mantengan demandas en contra de la institución convocante;
  7. Los proveedores de obras, bienes o servicios o quienes mantengan contratos con el Ministerio de Educación,
  8. Quienes se encuentren integrando otro consejo ciudadano sectorial;
  9. iQuienes se hallen en interdicción judicial ésta subsista;
  10. Quienes tengan sentencia condenatoria ejecutoriada a pena privativa de libertad, mientras ésta subsista; y,
  11. Quienes no hayan cumplido las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionados por violencia intrafamiliar o de género.

Artículo 7.- DIRECTIVA.- La Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial de Educación estará conformada por un Coordinador y un Secretario. El Coordinador del Consejo Ciudadano Sectorial de Educación, será nombrado mediante consenso por los propios delegados de la organización de la sociedad civil y tendrá derecho a voto. El Secretario del Consejo Ciudadano Sectorial de Educación será elegido de entre sus miembros y será responsable de las actas y demás documentación que se genere y tendrá derecho a voto.

Artículo 8.- SESIONES.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, el Ministerio de Educación convocará al menos

2 veces por año a sus Consejos Ciudadanos Sectoriales. A partir de la primera convocatoria podrán auto convocarse las veces que crean necesario por pedido de la mayoría simple de sus integrantes. Dichas convocatorias tendrán la finalidad de abordar asuntos de atención prioritaria por el pedido de sus integrantes y analizar sobre uno o varios asuntos determinados, que fueren de interés del Ministerio de Educación.

El Consejo Sectorial sesionará en las instalaciones del Ministerio de Educación, e incluso en cualquier provincia del país, en coordinación con la máxima autoridad del Ministerio.

El Consejo Ciudadano Sectorial de Educación, tratará aquellos asuntos de política educativa que sean considerados de mayor importancia por los representantes de la sociedad civil organizada.

El Ministro de Educación brindará las debidas orientaciones y facilidades para la discusión de uno o varios asuntos de políticas educativas, y que fueren de interés nacional.

Artículo 9.- MESAS TEMÁTICAS.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Educación se organizará en mesas temáticas las cuales estarán conformadas de acuerdo a los ejes estratégicos el Ministerio de Educación, con un/a Coordinador y un/a Secretario por cada Mesa. Estas mesas serán los espacios de discusión, comprensión y consolidación de las propuestas de las organizaciones sociales y sectoriales dentro del ámbito educativo. integrándose Comisiones de Trabajo, de acuerdo al plan anual previamente establecido

Artículo 10.- FINANCIAMIENTO.- El Ministerio de Educación asignará, previa certificación presupuestaria, los recursos estrictamente necesarios de su presupuesto anual, para el cumplimiento de las funciones del Consejo Ciudadano Sectorial de Educación, como son hospedaje, movilización y material necesario para el cumplimiento de sus funciones. Estos beneficios se brindarán solamente a los delegados o representantes que sean convocados por el Ministerio de Educación, específicamente para tratar asuntos de atención prioritaria, con la finalidad de solucionar cualquier inconveniente, que fueren de interés del Ministerio.

El Ministerio de Educación no financiará sueldos, salarios, honorarios o cualquier ingreso económico o retribución, por el desempeño de las funciones de los miembros y Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial Educativo.

El Ministerio de Educación no tendrá ningún tipo de relación laboral con los miembros del Consejo Ciudadano Sectorial de Educación, no gozarán de remuneración para el desempeño de sus funciones y responsabilidades.

Artículo 11.- INFORMES.- En cada asamblea del Consejo Ciudadano Sectorial de Educación, el Coordinador presentará un informe de las actividades realizadas y lo remitirá al Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación podrá solicitar informes sobre temas específicos al Coordinador antes de finalizado el período de funciones de las y los delegados del Consejo Ciudadano Sectorial de Educación. Al término de su período, el/a Coordinador/a presentará un informe final de gestión de los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de Educación que sean elegidos para el nuevo período.

Artículo 12.- FUNCIONES.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales de 13 de abril de 2015, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 656 del Registro Oficial Suplemento 490 de 29 de abril del mismo año, el Consejo Ciudadano Sectorial de Educación cumplirá con las siguientes funciones:

  1. Generar debates públicos sobre temas nacionales sectoriales e intersectoriales;
  2. Rendir cuentas de las actividades realizadas a las ciudadanas y ciudadanos de las organizaciones a las cuales representan;
  3. Articular redes de participación entre los diversos consejos ciudadanos sectoriales;
  4. Elaborar el plan anual de trabajo a ser presentado a la correspondiente cartera de Estado para su consideración e inclusión en la planificación institucional; y,
  5. Elaborar el reglamento interno de funcionamiento, con asesoramiento y en coordinación con el Ministerio sectorial respectivos, observando las normas vigentes.

Artículo 13.- PERÍODO DE FUNCIONES.- El Consejo Ciudadano Sectorial de Educación se regirá por los principios de democracia, equidad de género y generacional, alternabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas periódicas.

Los delegados del Consejo Ciudadano Sectorial de Educación, durarán en sus funciones cuatro años. Una vez fenecido el período de funciones de cuatro (4) años por parte de los miembros del prenombrado Consejo, el Ministerio de Educación realizará una nueva convocatoria pública para elecciones, a través de su página web, para iniciar el proceso de conformación del nuevo Consejo Ciudadano Sectorial de Educación para el siguiente período.

DISPOSICIÓN GENERAL.- En todo lo no regulado en el presente acuerdo, se atenderá a lo señalado en el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales de 13 de abril de 2015, emitido a través del Decreto Ejecutivo No. 656, publicado en el Registro Oficial Suplemento 490 de 29 de abril del mismo año.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Consejo Sectorial Nacional de Educación elaborará sus normas internas de funcionamiento en un plazo máximo de tres meses contados a partir de su conformación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.-Deróguese el Acuerdo Ministerial 173-12 de 26 de Enero de 2012, la resolución No. MINEDUC-ME-2015-00018-R de 17 de julio de 2015, y todos los instrumentos de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su emisión, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 29 de Julio de 2015