Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00099-A: Expídese la Normativa para el cumplimiento del horario de la labor educativa que se cumplirá dentro y fuera de la institución educativa

Nro. MINEDUC-ME-2015-00099-A

Augusto X. Espinosa A

 MINISTRO DE EDUCACIÓN

Acuerda:

Expedir la NORMATIVA PARA El CUMPlIMIENTO DEl HORARIO DE lA lABOR EDUCATIVA

QUE SE CUMPlIRÁ DENTRO y FUERA DE lA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPíTUlO I

DEl ÁMBITO, OBJETO y CATEGORíAS DE lAS HORAS DE lABOR EDUCATIVA FUERA DE ClASE

Artículo 1.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son aplicables y de cumplimiento obligatorio para los docentes a nivel nacional de los establecimientos educativos públicos en todos sus niveles, que ofrezcan dos o tres jornadas escolares diarias.

En caso de que un establecimiento educativo sujeto a las disposiciones del presente acuerdo ministerial cuente con las condiciones necesarias espaciales y de infraestructura para el desarrollo adecuado de las actividades docentes al interior del mismo, la máxima autoridad institucional deberá remitir una solicitud fundamentada al nivel de gestión distrital para su autorización.

Artículo 2.- Objeto.- La presente normativa tiene por objeto establecer los lineamientos y el procedimiento para el cumplimiento de las denominadas horas de labor educativa fuera de clase a cumplirse fuera de la institución educativa, mismas que corresponden a la diferencia resultante entre el tiempo de treinta horas pedagógicas y las 40 horas completas de la jornada laboral por semana.

Artículo 3.- Definición.- La labor educativa fuera de clase corresponde a aquellas actividades profesionales que el docente desarrolla fuera de los períodos pedagógicos y que, no obstante, constituyen parte integral de su trabajo en los establecimientos educativos a fin de garantizar la calidad del servicio que proveen. La labor educativa fuera de clase se dividen en dos categorías: gestión individual y gestión participativa.

CAPíTUlO II

DE lA lABOR EDUCATIVA DE GESTIÓN INDIVIDUAl

Artículo 4.- Alcance.- Las actividades de gestión individual corresponden a no más del 65% del total de horas destinadas a la labor educativa fuera de clase. Durante este tiempo el docente deberá realizar las siguientes tareas:

a) Planificar actividades educativas;

b) Revisar tareas estudiantiles;

c) Evaluar y redactar informes de retroalimentación;

d) Diseñar materiales pedagógicos;

e) Realizar investigaciones relacionadas a su labor;

f) Asistir a cursos de formación y actualización profesional;

g) Otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente.

Artículo 5.- De las jornadas y horarios de trabajo de los docentes las jornadas de trabajo en las instituciones educativas públicas podrán ser: matutina, vespertina y nocturna y cumplirán con los siguientes horarios:

a) Jornada docente matutina para Educación inicial, Educación General Básica y Bachillerato en Ciencias y Técnico.- es la que se desarrolla durante seis horas y treinta minutos en un horario comprendido entre las 07H00 y 13H30, de las cuales se destinarán seis (6) horas a la labor pedagógica, mismas que no podrán durar menos de 40 minutos cada una y el resto del tiempo realizarán actividades de gestión individual y participativa; la una hora treinta minutos para completar las ocho horas diarias de trabajo los docentes realizarán actividades individuales fuera del establecimiento educativo una vez concluida la jornada de los estudiantes.

b) Jornada docente vespertina para Educación inicial, Educación General Básica y Bachillerato en Ciencias y Técnico.- es aquella que se desarrolla entre las 13H00 y las 19H30, de las cuales se destinarán seis (6) horas a la labor pedagógica, mismas que no podrán durar menos de 40 minutos cada una y el resto del tiempo realizarán actividades de gestión individual y participativa; la una hora treinta minutos para completar las ocho horas diarias de trabajo, los docentes realizarán actividades individuales fuera del establecimiento educativo antes del ingreso de la jornada escolar o al final de la misma.

c) Jornada docente nocturna para Educación General Básica y Bachillerato en Ciencias y Técnico.- es aquella que se desarrolla entre las 16H30 y 22H00 de lunes a viernes y los días sábados de 07H30 a 12h30, se destinarán seis (6) horas a la labor pedagógica, mismas que no podrán durar menos de 40 minutos cada una, y el resto del tiempo desarrollarán actividades de gestión individual y participativa para completar las ocho horas diarias de trabajo, las mismas se realizarán fuera del establecimiento educativo, de lunes a viernes antes del ingreso de la jornada escolar y, los sábados, en el horario establecido.

Artículo 6.- Responsabilidades para los docentes dentro del horario de actividades individuales.- Durante el horario de actividades individuales, los docentes deberán cumplir con las actividades descritas en el artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial. Asimismo, deberán mantener actualizado el portafolio docente con las evidencias de todas las actividades individuales, en el sistema al que tenga acceso la institución educativa y, presentar las evidencias de su labor al directivo cuando sean requeridas. Según la necesidad institucional, deberán permanecer en la institución educativa o cumplir actividades asignadas por la máxima autoridad del establecimiento educativo.

CAPíTUlO III

DE lA lABOR EDUCATIVA DE GESTIÓN PARTICIPATIVA

Artículo 7.- Alcance.- Las actividades de gestión participativa corresponden al menos al 35% del total de horas destinadas a la labor educativa en la institución educativa fuera de clase, y son las siguientes:

a) Realizar reuniones de trabajo con otros docentes;

b) Atender a los representantes legales de los estudiantes;

c) Realizar actividades de refuerzo y apoyo educativo para estudiantes que lo necesiten;

d) Colaborar en la organización, supervisión y control de las diversas actividades estudiantiles; y,

e) Otras actividades asignadas por el directivo institucional.

Artículo 8.- Requisitos.- Para el cumplimiento de las actividades de gestión participativa los docentes deberán cumplir lo siguiente:

a) Mantener actualizado el portafolio docente con las evidencias de todas las actividades de gestión participativa, en el sistema al que tenga acceso la institución educativa; y,

b) Presentar las evidencias al directivo cuando sea requerido.

CAPíTUlO IV

DE lA lABOR DEl DIRECTIVO

Artículo 9.- Horario, control y seguimiento.- La máxima autoridad del establecimiento educativo será responsable de la elaboración de los horarios y desarrollo de la jornada de trabajo de los docentes así como del monitoreo, control y seguimiento del cumplimiento de las actividades de gestión individual y de gestión participativa de los docentes a su cargo.

Artículo 10.- Reuniones de trabajo.- La máxima autoridad del establecimiento educativo podrá convocar a los docentes a reuniones de trabajo, durante el tiempo de actividades individuales o de gestión participativa cuando exista alguna necesidad institucional.

Artículo 11.- Seguimiento.- En caso de incumplimiento por parte de algún docente, la autoridad institucional reportará del particular al Director/a Distrital, a fin de que siguiendo el debido proceso determine responsabilidades, de ser el caso.

Artículo 12.- Régimen disciplinario.- En caso de incumplimiento de las disposiciones impartidas en el presente acuerdo por parte de docentes o autoridades de las instituciones educativas públicas, se aplicará lo determinado en los artículos 132 y 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

DISPOSICIONES GENERAlES PRIMERA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Apoyo,

Seguimiento y Regulación de la Educación (SASRE)

del seguimiento a nivel nacional a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, del seguimiento y control del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Gestión Estratégica de garantizar la oportuna implementación y funcionamiento del sistema informático necesario para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA.- En caso de que por situaciones excepcionales de seguridad, movilidad u otras debidamente justificadas se deban alterar los horarios de ingreso o salida de la jornada escolar establecidos en el artículo 5 del presente Acuerdo Ministerial en relación a un establecimiento específico, el nivel de gestión distrital los fijará a través de resolución que será notificada al respectivo nivel de gestión zonal y la SASRE.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El presente acuerdo será aplicable a partir del 18 de mayo de 2015 para el régimen costa y será implementado de forma paulatina en el resto de establecimientos en régimen sierra a nivel nacional en base a la inclusión de la planta docente en la plataforma informática del Ministerio de Educación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa: el Acuerdo Ministerial No. 181-12 de fecha 27 de enero de 2012, el Acuerdo Ministerial 201-12 de 27 de febrero de 2012 y toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAl.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Lunes 1 de Junio de 2015