Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00069-A: Expídese la Normativa para obtener la calidad de elegible y del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el Magisterio Nacional

Augusto X. Espinosa A

Ministro de Educación

Acuerda:

Expedir la NORMATIVA PARA OBTENER LA CALIDAD  DE  ELEGIBLE  Y  DEL CONCURSO DE MÉRITOS          Y                        OPOSICIÓN              PARA      LLENAR VACANTES DE DOCENTES EN EL MAGISTERIO NACIONAL

Art.    1.-    Ámbito.-   Las    disposiciones   del    presente Acuerdo  Ministerial  son  de  aplicación obligatoria para las y los aspirantes a ocupar una de las vacantes para docentes, en instutuciones educativas públicas, generadas en el sistema educativo nacional.

Art. 2.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial expide la normativa  que  regula  el  proceso  de  obtención   de   la calidad   de   candidato   elegible   y   la   realización   del concurso  de  méritos  y oposición para llenar las vacantes de docentes generadas en el Magisterio Nacional mediante concursos públicos de méritos y oposición.

CAPÍTULO I

DEL PROCESO PARA LA OBTENCIÓN

DE LA CALIDAD DE ELEGIBLE PARA OCUPAR UNA VACANTE DE DOCENTE EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PÚBLICOS

Art. 3.- Convocatoria al proceso para la obtención de la   elegibilidad.-   El   nivel   zonal   del   Ministerio    de Educación convocará periódicamente al proceso para obtener la elegibilidad para cargos docentes.

Art. 4.- Inscripción de aspirantes para convertirse en candidatos elegibles.- Los profesionales de la educación o de otras áreas que aspiren a ingresar al Magisterio Nacional deberán previamente obtener  la calidad  de elegibles.  A fin de obtener  esta calidad,  los aspirantes tendrán que inscribirse y registrar o actualizar sus datos en el Sistema de Información  del  Ministerio de  Educación (SIME) en la sección denominada "Obtención de elegibilidad".   Para   el   efecto,  el   nivel   central  de   la Autoridad Educativa Nacional hará público un instructivo sobre cómo acceder al SIME.

Cada aspirante que accede al SIME recibirá una clave, la cual será de su exclusivo uso y responsabilidad. Después de  ingresar su  información, el  aspirante seleccionará de una a tres especialidades docentes a las que desea postularse, acorde a su formación profesional, lo cual le permitirá continuar con el proceso para la obtención de la  calidad  de  elegible.  Y  será evaluado en una de las especialidades seleccionadas de  acuerdo  al  criterio  y  la necesidad de la Autoridad Educativa Nacional. El aspirante con conocimientos en sistema de lectura y escritura braille, manejo del ábaco para enseñanza de matemáticas, lengua de señas, educación para jóvenes y adultos con escolaridad inconclusa, u otros, podrá ser considerado dentro de las instituciones que oferten educación especializada o a estudiantes con necesidades educativas especiales, previo la correspondiente evaluación, para lo cual deberá seleccionar, además de especialidad, uno o más de estos conocimientos. El aspirante con conocimientos de lenguas ancestrales, podrá ser considerado dentro de las instituciones que oferten educación intercultural  biligüe, previo   la   correspondiente   evaluación,   para   lo   cual deberá seleccionar, además de especialidad, la lengua ancestral que dominara.

El  Ministerio de  Educación verificará que  la  formación profesional del aspirante corresponda a las especialidades escogidas,   de   acuerdo   al   catálogo   de   carreras   de formación   profesional   aceptadas   como   válidas   para ejercer la docencia en cada especialidad, creado para el efecto, previo la convocatoria a pruebas de especialidad.

Art. 5.- Obtención de la calidad de elegibles.- Para obtener la elegibilidad, el aspirante a ocupar una vacante de docente deberá superar la prueba psicométrica y la prueba estandarizada de conocimientos específicos, en el orden señalado, dado que la una es habilitante de la siguiente:

1)  Prueba psicométrica.-  La prueba psicométrica tiene como fin obtener un marco de referencia de las competencias necesarias para desempeñarse como docente.    Esta     prueba    tiene    dos      componentes: personalidad y razonamiento. El resultado del componente   de   la   prueba   de   personalidad   será valorado como "adecuado" o "no adecuado", mientras que  el  resultado del componente de razonamiento se aprobará con un puntaje mínimo del setenta por ciento (70%) de la nota total.

El  resultado  de la prueba  psicométrica será  valorado como       "idóneo"  o   "no     idóneo".  La   condición obtenida en esta prueba, por ser requisito para adquirir la categoría de elegible, no será computable al puntaje de oposición ni al de méritos, ni susceptible de recalificación. El resultado de la prueba psicométrica será publicado en el SIME.

La persona que repruebe dos (2) veces seguidas esta prueba quedará inhabilitada por dos (2) años para inscribirse a una nueva prueba psicométrica, contados desde la fecha de aplicación de la evaluación que no hubiera superado.

2)   Prueba      de     conocimientos      específicos.-      Los aspirantes   que  obtengan   la  condición   de  "idóneo" serán convocados a rendir las pruebas estandarizadas de  conocimientos                 específicos    en    una    de    las especialidades  docentes que hayan escogido, de acuerdo al criterio y la necesidad de la Autoridad Educativa  Nacional.  Esta prueba  se aprobará  con un puntaje mínimo del setenta por ciento (70%) de la nota total. El puntaje obtenido en esta prueba será contabilizado como parte de la fase de oposición descrita en el Capítulo II de este Acuerdo Ministerial. El        resultado     de     la     prueba     estandarizada     de conocimientos específicos será publicado en el SIME y no será susceptible de recalificación. La     Autoridad      Educativa      Nacional      emitirá      los lineamientos para el normal desarrollo de las pruebas.

Art 6.- Prueba habilitante y estandarizada de conocimientos  específicos  en  el  área  de inglés.-  Los aspirantes a docentes de inglés que hubieren obtenido la condición de  "idóneos" en la prueba  psicométrica  serán convocados   a   rendir   una   prueba   habilitante   en   el idioma inglés; con esta prueba se obtendrá un marco de referencia  sobre  el  dominio  de  las  competencias lingüísticas   del  aspirante.   El  resultado   de  esta  prueba será valorado  como "habilitado" o "no habilitado", será publicado en el SIME y no será susceptible de recalificación.    Es    indispensable    haber    obtenido    la

calificación de "habilitado" para tomar una de las pruebas estandarizadas  de  conocimientos  específicos  en  el  área de inglés y continuar con el proceso para la obtención de la elegibilidad. El nivel central del Ministerio de Educación coordinará la ejecución de la prueba de conocimientos específicos.

Para aprobar la prueba estandarizada de conocimientos específicos el candidato deberá obtener un certificado de aprobado o  en exámenes de puntaje variable, demostrar el  puntaje  mínimo  necesario  equivalente al  nivel  B2  o superior de acuerdo el Marco Común Europeo de Referencia    para    las    lenguas   (MCER).   El    puntaje obtenido en esta prueba será contabilizado como parte de la fase de oposición descrita en el Capítulo II de este Acuerdo Ministerial.

Los candidatos que dentro de los dos (2) últimos años, previos a la convocatoria del concurso respectivo,  hayan certificado el nivel B2 de suficiencia en el idioma inglés según el MCER, estarán exentos de rendir la prueba habilitante y la prueba de conocimientos específicos, para lo cual deberán indicar en el SIME haber obtenido como mínimo los puntajes que a continuación se detallan en los exámenes estandarizados internacionales, y presentar la correspondiente certificación, al momento de su inscripción al proceso.

La certificación será ingresada al sistema informático en archivo  digital  en  formato  no  editable  en  el  que   se declarará    que    la    misma    se    obtuvo    por    medios legítimos;    si    la    información   proporcionada   por   el aspirante no fuera veraz, se sujetará a las sanciones administrativas y de nulidad  del  caso,  sin  perjuicio  de las acciones que se puedan iniciar para su sanción de conformidad   a   lo   establecido  en   el   artículo  Código Orgánico Integral Penal.

EXAMEN ESTANDARIZADO INTERNACIONAL

PORCENTAJE EQUIVALENTE AL NIVEL B2 DEL MCER

FIRST CERTIFICATE IN ENGLISH (FCE)

160 o SUPERIOR

CERTIFICATE IN ADVANCED ENGLISH (CAE)

160 o SUPERIOR

CERTIFICATE OF PROFICIENCY IN ENGLISH (CPE)

180 o SUPERIOR

ICELT

CERTIFICADO APROBADO

DELTA

CERTIFICADO APROBADO

CELTA

CERTIFICADO APROBADO

BEC2: Ventage

60 o SUPERIOR

BEC3: Higher

60 o SUPERIOR

CAMBRIDGE: INTERNATIONAL ENGLISH LANGUAGE TESTING SERVICE (IELTS) ACADEMIC

 

BANDA DE 5.5 O SUPERIOR

BUSINESS LANGUAGE TESTING SERVICE (BULATS) (REQ. SUPERACION DE LAS CUATRO MACRO DESTREZAS)

 

60 O SUPERIOR

UNIVERSIDAD DE MICHIGAN

ECCE

650 O SUPERIOR

ECPE

650 O SUPERIOR

TEST OF ENGLISH AS A FOREIGN LANGUAGE - INTERNET BASED (TOEFL iBT)

 

87 O SUPERIOR

TEST OF ENGLISH FOR INTERNATIONAL COMMUNICATIONS (TOEIC) (REQ. SUPERACION DE LAS CUATRO MACRO DESTREZAS) LISTENING

 

 

785 O SUPERIOR

 

PTE

 

GENERAL

CERTIFICADO APROBADO (PASS, MERIT, DISTINCTION)

ACADÉMICO

BANDA DE 59 O SUPERIOR

BRITISH COUNCIL

APTIS

140 o SUPERIOR

Art. 7.- Obtención de elegibilidad.- Los aspirantes a ingresar   al    Magisterio   Nacional   que   obtengan   los resultados mínimos señalados anteriormente se convertirán en candidatos elegibles y podrán inscribirse  en los concursos  públicos de méritos y oposición en las especialidades   para   las   cuales   mantengan   vigente   la calidad de elegible a la fecha de postulación.

Art. 8.- Elegibilidad para aspirantes que desean participar en  concursos de  méritos  y oposición  para llenar           vacantes en                 instituciones           educativas interculturales bilingües.- Los aspirantes que deseen ocupar una vacante en establecimientos que ofertan educación intercultural bilingüe, deberán demostrar suficiencia en el idioma del pueblo o nacionalidad correspondiente, para lo cual deberán aprobar una prueba estandarizada, con un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70%). Dicha calificación será considerada únicamente en la participación de concursos de méritos y oposición en las instituciones educativas interculturales bilingües y este resultado no se tomará en cuenta para la fase   de   oposición.   A   más   de   aprobar   la   prueba estandarizada que demuestre la suficiencia en el idioma del pueblo o  nacionalidad,  los  aspirantes  deben  aprobar  la prueba de conocimientos específicos en por lo menos una especialidad.

Art.  9.-  Elegibilidad de  aspirantes  para  instituciones con oferta educativa especializada.- Sin perjuicio  de  la obligatoriedad de rendir la prueba de conocimientos específicos,  los aspirantes que deseen ocupar una vacante en establecimientos que ofertan educación especializada, deberán demostrar el dominio de la habilidad seleccionada durante su inscripción, para lo cual deberán aprobar una prueba  estandarizada, con  un  puntaje  igual  o mayor  al setenta por ciento (70%). Dicha calificación será considerada  únicamente  en  la postulación de concursos de méritos y oposición en las instituciones con oferta educativa especializada y este resultado no se tomará en cuenta  para  la  fase  de  oposición.  A  más  de aprobar la prueba estandarizada que demuestre la  suficiencia en  la habilidad seleccionada, los aspirantes deben aprobar la prueba de conocimientos específicos en por lo menos una especialidad.

Art.  10.-  Vigencia  de  los  resultados  de  las  pruebas para elegibilidad.-. Los resultados de las pruebas para la obtención de la calidad de elegible, estarán vigentes por dos (2)  años, contados a partir  de la fecha  de aplicación de la evaluación,  de tal manera  también  se mantienen vigentes; el estado de "idóneo" o la calidad de "elegible".

CAPÍTULO II

DEL PROCESO DE CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

Art.  11.- Convocatoria.-Los concursos  de méritos  y oposición   se  convocarán   previa   la  verificación  de  la necesidad con los respaldos pertinentes, realizada por el nivel Distrital y presentada al nivel Zonal, quien será la responsable de convocarlo dentro de los treinta (30) días posteriores de producida la vacante. Estos  concursos se realizarán a nivel circuital dentro de  las coordinaciones zonales 1 a la 7 y a nivel distrital en las Subsecretarías del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil. Las convocatorias  a concursos de méritos y oposición se publicarán en los medios de comunicación pública de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Educación.

Art. 12.- Inscripción de los candidatos elegibles en los concursos de méritos y  oposición para docentes.- Una vez convocado el concurso de méritos y oposición para llenar  la  vacante  de  docente,  los  aspirantes  elegibles deberán inscribirse en el SIME, y generar la aceptación y declaración digital sobre la veracidad de los datos ingresados en la cual se asevere e indique lo siguiente:

i)   Que la información proporcionada a través del SIME es veraz;

ii)  Que el aspirante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 281, numerales 1 al 8 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y,

iii) Que autorizan al Ministerio de Educación efectuar el proceso de validación y verificación documental  que estime pertinente, previo al otorgamiento de un nombramiento, en caso de que resultare ganador. No podrá agregarse información durante las otras fases del concurso de méritos y oposición.

En el caso de que se comprobare que la información proporcionada   a   través   del   SIME   no   es   veraz,   el Ministerio  de Educación  se reserva el derecho de descalificar  al aspirante en cualquier fase del proceso del concurso de méritos y oposición en que se encuentre o el retiro del nombramiento emitido, sin perjuicio de las acciones  judiciales  a  que  hubiere  lugar  de conformidad a  lo  dispuesto en  el  primer  inciso  del  artículo 270  del Código Orgánico Integral Penal.

El período de inscripción para participar en un concurso de méritos y oposición tendrá una duración de diez (10) días hábiles, a partir de la convocatoria a este. Si en el plazo no se presentare ningún candidato, el concurso será declarado desierto y se volverá a convocar.

El aspirante que al momento del registro en el sistema no acepte  las  condiciones  establecidas  en  esta  fase  o   no haya completado la información en el formulario de registro, no  será considerado inscrito para el concurso de méritos y oposición.

La  Información  proporcionada por  la/el  aspirante  en  el formulario generado en  la  plataforma del Ministerio  de Educación,  estará  sujeta  a las  disposiciones establecidas en  la  Ley  de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos y su reglamento general, por lo que tendrá pleno valor legal.

Art. 13.- Calificación del concurso de méritos y oposición.- Los concursos de méritos y oposición para docentes, tendrán    dos  (2) fases:   la  primera

correspondiente a la validación de los méritos, cuyos resultados constituirán el treinta y cinco por ciento (35%) de la calificación final; y, la segunda, la oposición, cuyos resultados  corresponden  al  sesenta  y  cinco  por  ciento (65%) de la calificación final del concurso. La evaluación total del concurso se realizará sobre cien (100) puntos.

Art.  14.-  Méritos.-  Los  componentes  que  serán evaluados como méritos son  los  que  se detallan a continuación:

MÉRITOS

VALORACIÓN

Títulos

20%

Experiencia docente

10%

Publicaciones y artículos sobre investigaciones

3%

Cursos de capacitación y actualizaciones realizados en áreas de docencia

2%

TOTAL

35%

 

Los puntajes serán otorgados considerando únicamente la información proporcionada por el aspirante en el SIME al momento de la inscripción al concurso de méritos y oposición; dichos puntajes serán publicados según el cronograma que para el efecto defina el Ministerio de Educación, y podrán ser sujetos a recalificación de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Las solicitudes de recalificación serán atendidas exclusivamente en torno al puntaje asignado a cada uno de los componentes de la información proporcionada por el aspirante a través del SIME.

a)  Títulos.- Se concederá puntaje únicamente al título de mayor jerarquía relacionado a la Docencia o a la especialidad por la que el candidato esté concursando, debidamente registrado en el SENESCYT.

De  conformidad  con  lo   establecido  en  el  artículo  285  del  Reglamento  General  a  la  Ley  Orgánica de Educación

Intercultural, la valoración de los títulos será la siguiente:

TÍTULO

PUNTAJE

PhD, Ed. Doctor o su equivalente en educación o en áreas relacionadas con su especialidad.

20,00

Magíster en educación, gestión de establecimientos educativos o en áreas relacionadas con su especialidad,

18,00

Especialización o doctorado en educación (no equivalente a título de doctorado o PhD) o relacionado con la especialidad del área de enseñanza, reconocido por la instancia gubernamental respectiva como cuarto nivel

16,00

Diplomado superior en educación o relacionado con la especialidad de su área de enseñanza, reconocido por la instancia gubernamental respectiva como cuarto nivel.

15,00

Licenciado en ciencias de la educación o doctorado reconocido por la instancia gubernamental respectiva como tercer nivel

14,00

Licenciado y otros títulos profesionales universitarios o politécnicos en áreas de interés para el sector educativo, relacionados a su especialidad

12,00

Educadores de párvulos, profesores parvularios, profesores de educación básica, profesores de Educación primaria, y otros títulos  docentes expedidos por universidades legalmente reconocidas, siempre que mantengan relación con su especialidad

10,00

Tecnólogos en docencia y en áreas de interés para el sector educativo, relacionados a su especialidad

6,00

Técnicos en docencia y en áreas de interés para el sector educativo, relacionados a su especialidad

4,00

Profesores normalistas

2,00

 

b)  Experiencia  docente.-  Se  considera  experiencia  docente,  aquella  obtenida  en  establecimientos  públicos,  privados, fiscomisionales o municipales y se calificará de la siguiente manera:

 

EXPERIENCIA EN AÑOS CALENDARIO

PUNTAR POR EXPERIENCIA DOCENTE

Más de 9 años

10

7-8 años

8

5-6 años

6

2-4 años

4

1 año

2

Menos de un año

0

No  se  duplicará  el  tiempo  si  en  el  mismo  período  un docente trabajó en dos instituciones educativas.

c)   Publicaciones  y   artículos  sobre  investigaciones.- La      publicación             de            libros       y              artículos   sobre investigaciones   que   constituyan   un   aporte   a   la educación o  a  la  ciencia y  la cultura en general, se calificará de la siguiente manera:

PUBLICACIONES E INVESTIGACIONES

PUNTAJE MÁXIMO

Cada libro publicado.

1,00 puntos

Cada  publicación  de  artículo  en

una revista indexada

0,50 punto

Puntaje      total      máximo      a computarse

3,00 puntos

 

Los   libros   publicados   deben   estar   registrados   en   el

Instituto  Ecuatoriano  de  Propiedad Intelectual (IEPI).

No  se  tomará  en  cuenta  las  investigaciones  realizadas para la obtención de cualquier título, salvo que hubieren sido publicadas por la institución educativa como reconocimiento a su calidad y aporte.

d) Cursos de capacitación y actualizaciones realizadas.- Se registrarán dentro de este componente únicamente los cursos de  capacitación y  actualización realizados dentro de  los últimos  cinco  (5)  años  anteriores  a  la  fecha  de inscripción al concurso, y relacionados con la especialidad en la cual el aspirante es elegible.

CAPACITACIÓN RELACIONADA CON LA DOCENCIA EN GENERAL O CERTIFICADOS UNIVERSITARIOS DE MATERIAS APROBADAS RELACIONADAS CON EL ÁREA DE ESPECIALIZACIÓN

 

 

 

PUNTAJE POR CADA CURSO

Mayor a 120 horas

2

Entre 60 y 120 horas

1

Entre 30 y 60 horas

0,5

Puntaje      total      máximo      a computarse

2.00 puntos

 

En el caso de certificados en los que se registre el tiempo de capacitación en días, se tomará en cuenta cada día como 8 (ocho) horas de capacitación.

Se podrán presentar como equivalentes de cursos de capacitación y actualización, créditos universitarios aprobados relacionados con la especialidad del concurso, siempre y cuando no hayan sido utilizados como parte de la obtención del título presentado.

Estos certificados deberán ser otorgados por instituciones educativas de nivel superior A o B a la fecha de haberlos realizado. Los cursos realizados en el exterior serán aceptados, siempre   que  se  hayan     obtenido  en instituciones educativas legalmente reconocidas por la autoridad competente.

Los resultados parciales serán publicados en un máximo de cinco días hábiles tras la culminación de la fase de validación de méritos.

Art. 15.- Publicación de resultados parciales.- Una vez culminadas la fase de méritos, los resultados parciales se publicarán en la página web o Plataforma virtual del Ministerio de Educación.

Art. 16.- Recalificación.- En el término de cinco (5) días, contados a partir de la publicación de los resultados parciales, los participantes pueden solicitar ante el nivel Zonal del  Ministerio de  Educación,  la  recalificación de títulos,  cursos  de   capacitación  y actualizaciones realizadas,  experiencia  docente,      publicaciones      e investigaciones, presentando la debida justificación o documentación  habilitante  veráz. A  través  de  la respectiva Unidad  de   Administración de   Talento Humano se resolverá la solicitud de recalificación en un término no mayor a cinco (5) días.

Art. 17.- Fase de Postulación.- Una vez concluida la fase de validación de méritos, comenzará la fase de postulación en la que todos los aspirantes en calidad de elegibles, que hubieren culminado su inscripción al concurso de méritos y oposición, deberán seleccionar, en orden de  preferencia, cinco (5) vacantes en uno o más circuitos educativos. En los casos de las zonas educativas 8 y 9, correspondientes al  Distrito  de  Guayaquil y  al  Distrito Metropolitano de Quito,  la   selección  se   realizará  a   nivel  distrital.  El Ministerio de Educación definirá el mecanismo mediante el  cual  se  asignará  a  cada  uno  de  los  ganadores  del concurso de méritos y oposición la institución educativa para el desempeño de sus actividades.

Los  resultados  de la fase de postulación  se publicarán por distrito (para el caso de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil) o por circuito (para el resto de país).

Vencidos los plazos para la postulación, los aspirantes habilitados para realizar la evaluación práctica serán convocados  según  el  cronograma  que  para  el  efecto defina y publique el nivel central del Ministerio de Educación.

Art. 18.- Oposición.- Los componentes que se computan para obtener la calificación de la fase de oposición, correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%) del concurso, son las que se detallan a continuación:

OPOSICIÓN

PUNTAJE MÁXIMO

Pruebas          estandarizadas            de

conocimientos   específicos   (Pruebas de elegibilidad)

 

40,00 puntos

Evaluación           práctica            (clase

demostrativa)

25,00 puntos

Puntaje total máximo

65,00 puntos

La  evaluación  práctica  debe  realizarse  una  vez  que  se hayan cumplido los demás requisitos de méritos y de oposición del concurso.

 

a) Pruebas de conocimientos específicos.- El puntaje obtenido en la prueba estandarizada de conocimientos específicos rendida  por  los  aspirantes en  la  fase  de elegibilidad, se tomará en cuenta como puntaje de oposición, considerando la relación de 40 puntos para la  nota  máxima  posible  y   10  puntos  para  la  nota mínima con la que se aprueba la evaluación.

Los puntajes que hubieren obtenido los aspirantes de una vacante a  docente de  idioma inglés al acreditarse en el nivel B2, serán valorados de acuerdo al siguiente cuadro, en el que "C.A," corresponde a "Certificado Aprobado":

b)  Evaluación  práctica.-  Se  obtendrá  a  partir  de  una clase demostrativa, que constituye el componente didáctico de las pruebas y deberá ser cumplida por el aspirante en las fechas y lugares  que  el  nivel  zonal del   Ministerio   de   Educación   establezca   para   el efecto. Podrán presentarse a rendir la evaluación práctica quienes hubiesen obtenido los puntajes mínimos requeridos en la prueba estandarizada de conocimientos  específicos  y  que  hayan  superado  la fase de validación de méritos.

Para la aplicación de la evaluación práctica, el Ministerio de Educación asignará un tema relacionada a cualquiera de las especialidades en las que el candidato mantuviera vigente su elegibilidad.

La evaluación práctica se debe realizar según las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.

El   Ministerio   de   Educación   tendrá   la   facultad   de participar   directamente   en    la    realización   de   estos procesos, utilizando para ello instancias o instituciones previamente designadas por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo.

El  jurado  calificador estará  integrado de  conformidad a lo establecido en el instructivo que para el  efecto  emita el Ministerio de Educación en el cual se delimitarán las acciones de coordinación ejecutadas por la autoridad máxima del establecimiento educativo y del gobierno escolar.

Los     miembros     del     jurado,     antes     de     iniciar     la evaluación  práctica,  firmarán  una  carta  de compromiso que los obliga a cumplir con honestidad académica la actividad a realizar. El incumplimiento  del  compromiso adquirido          será                         sometido a                              sanción           según           el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

El  Ministerio  de   Educación  podrá  designar  veedores que  efectúen  el  monitoreo  in  situ  del desarrollo de esta fase.

Art.  19.-  Bonificaciones.- En  concordancia a  lo establecido en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los aspirantes que cumplan los requisitos previstos en  este  Acuerdo podrán tener  como máximo cinco (5) puntos de bonificación adicional a la calificación final de las fases de méritos y oposición.

Las   bonificaciones   se   recibirán   por   los   siguientes conceptos:

1.   A   los   aspirantes   elegibles   que   residieren   en   el circuito  educativo,  donde  existiere  la vacante o que pertenezcan  a  pueblos  o  nacionalidades indígenas  y participen para ocupar vacantes en distritos cuya población sea mayoritariamente indígena, se les concederán dos (2) puntos como máximo.

2. Los aspirantes elegibles que presentaren alguna discapacidad que no impidiere el desempeño de la función,  la  cual  deberá  ser  verificada  a  través  del carné     emitido    por     el     Consejo     Nacional     de Discapacidades     (CONADIS)          o              de               acuerdo                al mecanismo establecido en la Ley Orgánica  de Discapacidades, obtendrán  dos (2) puntos  como máximo;

3. Los aspirantes que hubieren renunciado, sin haber vendido   su   renuncia,   a   un   nombramiento    del Ministerio de Educación como docente de una institución educativa, y que probaren debidamente su condición   de    migrantes,   estos   es,    que    en    la actualidad y desde hace un (1) año o más, sin interrupciones  mayores  a  sesenta  (60)  días  en  su último año, residan en el exterior, se les concederán dos (2) puntos;

4.   Los aspirantes elegibles que se encuentren prestando sus servicios bajo la modalidad de contrato por más de dos años (2) en un establecimiento educativo público, recibirán una bonificación de un (1) punto;

5.   Los aspirantes elegibles que a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo, cumplieren con los requisitos previstos   para   el   ingreso   como   docentes   y   que acrediten la condición de ex educadores comunitarios, recibirán una bonificación de (0.25) puntos; y,

6.   Los aspirantes elegibles que declararan participar de la misión y valores de las instituciones educativas fiscomisionales y participen en concursos que mantengan vacantes en dichas instituciones educativas se les concederán dos (2) puntos.

En los casos de las Zonas Educativas 8 y 9, correspondientes  al  Distrito  de  Guayaquil  y  al Distrito Metropolitano de Quito, la bonificación se otorgará a nivel distrital.

Art. 20.- Publicación de resultados finales.- Una vez culminadas  las  fases  de  méritos  y oposición,  el  nivel central  publicará,  los  resultados  finales,  en  la  página web o Plataforma virtual del Ministerio de Educación.

Los resultados finales, se publicarán por distrito (para el caso de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil) o por circuito (para el resto de país), en función de los resultados obtenidos en las fases de méritos y oposición, y de las preferencias seleccionadas previamente por los candidatos elegibles.

Art. 21.- Desempate.- En el caso de que dos o más candidatos ganadores empataren con el mismo puntaje y hubieren  seleccionado  la  misma  vacante,  en  el  mismo orden de prioridad sin que exista la cantidad suficiente de vacantes disponibles, estas se asignarán a quienes hayan obtenido los mejores resultados en la prueba de conocimientos  específicos,  relacionada  a  la especialidad de la vacante en cuestión.

Art. 22.- Aceptación.- Los participantes que hayan sido declarados ganadores del concurso y cuya resolución no haya sido impugnada, tendrán un plazo de 10 días laborables para aceptar o rechazar la asignación de la vacante. Si el ganador no responde o rechaza la vacante, deberá participar en el proceso de repostulación para acceder a otra vacante.

Art. 23.- Repostulación.- A través del proceso de repostulación se ofertarán las vacantes rechazadas, pendientes de aceptación y aquellas que no fueron solicitadas en  la  fase  de postulación. El proceso de repostulación se  realizará por  una  sola  vez  por convocatoria y podrán participar en él todos los participantes que, no resultaron ganadores durante la fase de postulación, o que siendo ganadores, no obtuvieron una vacante, no realizaron la aceptación a tiempo y aquellos que la rechazaron. En el proceso de repostulación los candidatos podrán seleccionar hasta tres (3) vacantes en uno o  más circuitos o  distritos educativos, en orden de preferencia. La asignación de vacantes será igual a la de postulación y el plazo de aceptación será de cinco (5) días laborables tras la publicación de los resultados.

Art.  24.-  Nombramiento.- La  Autoridad  Educativa  del nivel Zonal, previa la verificación del cumplimiento  de los  requisitos y  de  la  información proporcionada por el aspirante, en el formulario de registro virtual en el SIME, es la encargada de expedir el nombramiento a los participantes que hayan sido declarados ganadores de los concursos   de   méritos   y   oposición,   y   que   hubieran generado su aceptación de manera oportuna, en un plazo no   mayor   a   30   días,   contados   desde   la   fecha   de aceptación.  Para  la  determinación  de  la  categoría  de ingreso de los ganadores que hubieran generado su aceptación de  manera oportuna, se  validará el  título  de mayor jerarquía registrado en la SENESCYT a la fecha de emisión de nombramiento.

Las o los ganadores del concurso una vez convocados con el nombramiento, deberán presentarse dentro del término de cinco (5) días para la recepción y firma de nombramiento, su falta de concurrencia, sin causa justificada, será considerada como rechazo a la aceptación del nombramiento.

El nivel zonal del Minsiterio de Eduación, asignará la institución  educativa  en  la  cual  el docente ejercerá sus funciones,  pudiendo  modificar  esta  asignación,  siempre que se mantenga dentro del distrito de aceptación (para el caso de la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano       de                            Quito              y     la     Subsecretaría     de Educación  del  Distrito  de  Guayaquil)  o  del circuito de aceptación (para el resto de país) , atendiendo el procedimiento y los lineamientos de asignación de Instituciones   Educativas   en   zonas   rurales   de   difícil acceso,  a  los  docentes ganadores que tuvieran pendiente cumplir con el año rural obligatorio.

Art. 25.- Tipos de nombramiento.- Una vez aceptada la vacante asignada, el nombramiento de los  ganadores que en  las  pruebas  de  conocimientos específicos obtuvieron un resultado superior al 80%, será de carácter definitivo. Quienes  hayan  obtenido  un  resultado  inferior, pero se encuentren                       sobre      70%,     recibirán      nombramientos provisionales a prueba.

El nombramiento provisional a prueba tendrá una vigencia de 2 años y, para acceder al nombramiento definitivo, el docente deberá alcanzar un puntaje igual o superior a 80% en una nueva evaluación realizada dentro de dicho tiempo; para este fin, tendrá derecho a rendir las pruebas en dos ocasiones y en caso de no alcanzar el 80%, cesará en sus funciones al término del último periodo escolar constante dentro del plazo de vigencia de su nombramiento.

Art. 26.- En el caso de los docentes en la especialidad de inglés.-  los docentes que alcancen el nivel B1 según el MCER recibirán  nombramientos  provisionales  a prueba y quienes alcancen los niveles B2, obtendrán el nombramiento definitivo.

El nombramiento provisional a prueba tendrá una vigencia de 2 años y, para acceder al nombramiento definitivo, el docente deberá  alcanzar un nivel igual o superior a B2.

CAPÍTULO III SOLICITUD DE APELACIÓN

Art. 27.- Apelaciones.- Son apelables únicamente las resoluciones que determinen los ganadores  de  concursos. Para   ello,   el   apelante   debe   presentar   de   manera motivada,   ante   la  Junta   Distrital   de   Resolución   de Conflictos respectiva, la  documentación que fundamente su caso, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la publicación de los resultados finales. El mismo día en el cual se recibe la apelación, la unidad de Talento Humano del nivel distrital del Ministerio   de Educación debe   ingresar   en   el   SIME   los   documentos    que   la sustenten.

El proceso de resolución de las apelaciones se desarrollará de conformidad a lo establecido en el artículo  296  del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. La notificación de los resultados de la apelación deberá efectuarse en el término de 10 (diez) días, contados  a  partir  de  la  fecha  de  su  recepción.   Se garantizará   los  debidos   procesos.   La  resolución  será también ingresada al SIME.

CAPÍTULO IV

DE LA OBTENCIÓN DE LA CALIDAD DE ELEGIBLE PARA ECUATORIANOS EN EL EXTERIOR

Art. 28.- Convocatoria de proceso de elegibilidad.- La convocatoria  del  proceso  de  obtención  de  elegibilidad, para  profesionales  de  la  educación,  o  profesionales  de otras  áreas, de  nacionalidad ecuatoriana  residente  en  el exterior, se realizarán a través de la página Web del Ministerio de Educación, los medios de comunicación pública  de  circulación  nacional,  y  los diferentes consulados o sedes diplomáticas del Ecuador.

Art. 29.- Inscripción y registro.- Los profesionales de la educación, o profesionales de otras áreas, de nacionalidad ecuatoriana residentes en el exterior, deberán inscribirse y registrar sus datos en el Sistema de Información del Ministerio de Educación (SIME) conforme lo señala el artículo 4 del presente instrumento.

Art. 30.- Beneficiarios.- Podrán ser beneficiarios del Proceso para la Obtención de la calidad de elegible  para ocupar una vacante de docente en establecimientos educativos               públicos,    aquellos    profesionales    de    la educación, o profesionales de otras áreas, de nacionalidad ecuatoriana  que  residan  en  el  exterior  hasta  la actualidad,  desde  hace  un  (1)  año  o  más,  sin interrupciones mayores a sesenta (60) días en su último año, y que deseen retornar al país.

Art.  31.- Sedes diplomáticas.-  Los consulados  y sedes diplomáticas  del Ecuador  en el Exterior en coordinación con el Ministerio de Educación, realizarán el proceso señalado en los capítulos I, II, III, del presente instrumento.

Art. 32.- Plazos y términos para el proceso de elegibilidad de aspirantes radicados en el extranjero.- Los  participantes radicados  en  el  extranjero,  dentro  del proceso de elegibilidad, se sujetarán a los siguientes términos y plazos:

a)   La solicitud de recalificación, podrá dirigirla dentro del término  de  cinco  (5)  días,  contados a  partir  de  la publicación  de  los  resultados  parciales,  adjuntando la  debida  documentación habilitante  y  será  resuelta por  la  Subsecretaría de  Desarrollo Profesional Educativo  del  nivel central del Ministerio de Educación;

b)  La   apelación   motivada,   deberá   presentarse   ante la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, dentro  del  término  de  cuatro  (4)  días  contados  a partir de la publicación de los resultados finales, a fin de que sea atendida conforme lo establecido en el Capítulo III.

c) Las  o  los  ganadores  del  concurso,  una  vez convocados        con          el             nombramiento,        deberán presentarse dentro del término de 60 días, para la aceptación y recepción del nombramiento, la falta de concurrencia, sin causa justificada será considerada como rechazo a la aceptación del nombramiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Coordinación General de Gestión Estratégica, por medio de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del MINEDUC,         será la                  encargada             de              garantizar                la disponibilidad y correcto funcionamiento del SIME para el desarrollo del proceso de obtención de la calidad de candidato   elegible   y   la   realización   del  concurso  de méritos y oposición para llenar las vacantes de docentes generadas en el Magisterio  Nacional mediante concursos públicos  de  méritos  y   oposición.  La  misma  que  se encargará de generar las aplicaciones de ingreso y envió de  datos  electrónicos de  los  usuarios aspirantes, con la finalidad de detectar cualquier información errónea o falsa; y, la autenticidad y la integridad de la misma.

SEGUNDA.- Las/los aspirantes que fraudulentamente proporcionaran la información y datos en los procesos para la obtención de calidad de elegible y del concurso de méritos y oposición para llenar vacantes de docentes en el magisterio             nacional,  además    de            las           sanciones administrativas y de nulidad  respectiva,  se sujetarán  a las sanciones  establecidas  por el artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal.

TERCERA.- La Coordinación General Administrativa y Financiera será la responsable de gestionar ante el Ministerio de Finanzas el presupuesto necesario para cumplir   con   lo   dispuesto   en   el   presente   Acuerdo Ministerial.

CUARTA.- El  candidato  elegible  inscrito  en  un concurso de méritos y  oposición deberá cumplir oportunamente  con   todas   las   etapas   previstas   en   la Ley  Orgánica  de  Educación Intercultural, su Reglamento General y esta normativa; si no lo hace, se entenderá que ha abandonado el proceso.

QUINTA.- El  Ministerio  de  Educación,  a  través  de  la Dirección Nacional  de            Cooperación           y              Asuntos Internacionales, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, determinará los   países  de   acogida  para   la   participación  en   este programa,   de   los   profesionales   de   la   educación   en condición de migrantes, considerados para la obtención de la calidad de elegible para ocupar una vacante de docente en establecimientos educativos públicos.

SEXTA.-   A   partir   del   año   2015,   para   emitir   o renovar  un  contrato  o  un  nombramiento provisional  en las  especialidades  docentes  que  hayan  sido  convocadas y   para   las   que   se  hubieren  publicado  los  resultados del  proceso de  elegibilidad, será  requisito indispensable que dicho docente  se encuentre  en la base de datos  de aspirantes    elegibles,    es   decir,    haber   aprobado   las etapas    descritas    en  el             Capítulo    I                                         del   presente instrumento,  y  que  su  calidad  de elegible se mantenga vigente a la fecha de emisión de contrato o nombramiento provisional.

SEPTIMA.- En caso de que los niveles desconcentrados no          cumplan    con        los           términos    y    procedimientos establecidos en el presente instrumento, el Ministerio de Educación emitirá las sanciones correspondientes.

OCTAVA.- Este reglamento regula la situación de los aspirantes en  calidad  de  elegibles y ganadores que a la fecha de su publicación cuenten con nombramientos provisionales.

NOVENA.- Las  disposiciones constantes en  el  presente Acuerdo Ministerial serán aplicables para la siguiente convocatoria a concurso de méritos y oposición (“Quiero Ser Maestro 3”).

DÉCIMA.- Una vez concluido el  proceso de méritos y oposición, los ganadores del concurso deberán cumplir con el año de servicio rural docente obligatorio determinado en  el  Acuerdo  Ministerial  Nro.  MINEDUC-ME-2014-

00087-A de  31  de  diciembre  de  2014,  publicado en  el Registro Oficial 422, del 22 de enero de 2015, lo que implica que serán asignados a instituciones educativas ubicadas  en  áreas  rurales  pertenecientes  al  distrito  o circuito donde haya ganado el docente o dentro de su zona.

DÉCIMA PRIMERA.- En caso que la escala de puntajes necesaria para certificar el nivel B2 de suficiencia  en  el idioma inglés según el Marco Común Europeo de Referencia   para   las   lenguas,   de   cualquiera   de   los exámenes  estandarizados establecidos en  los  artículos  6 y 18 literal a) del presente Acuerdo Ministerial fuera modificada  por  parte  la  organización  que  las emite, se aplicará también  para  efectos  de  este  instrumento normativo   en   relación   a  las  certificaciones  emitidas desde la fecha de vigencia de la modificación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-   El plazo  para  la  emisión   de nombramientos,  por parte del nivel zonal del Ministerio   de   Educación,   a   los   ganadores   de   los concursos  de  méritos  y  oposición,  será  de treinta (30) días improrrogables, contados a partir de la fecha de aceptación del ganador.

SEGUNDA.-  Los   aspirantes   elegibles   que   se   hayan acogido al  Plan Retorno Educación y  los que  se  hayan inscrito en los concursos convocados con anterioridad al presente instrumento, se sujetarán también a la normativa establecida en el presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA.- Los  postulantes elegibles que  se  inscriban en   las   convocatorias   en   el   exterior,   conforme    al cronograma  establecido  por  el  Ministerio  de  Educación para el efecto, deberán generar la declaración digital sobre la veracidad de los datos ingresados.

CUARTA.- Debido a las mejoras que se están realizando al sistema informático diseñado para los procesos de ingreso de docentes al magisterio, las personas que a la fecha de expedición del presente acuerdo mantengan su calidad de elegible vigente, podrán ser  convocados a  la evaluación práctica, de forma previa a la etapa de inscripción para validación de méritos y oposición, por esta ocasión.

DISPOSICIÓN    DEROGATORIA.-   Deróguense    los Acuerdos Ministeriales Nos.  0249-13 de 31 de julio del 2013, Nos. MINEDUC-ME-2014-00028-A y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan las disposiciones del presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente acuerdo entrará en vigencia  a  partir  de  la  fecha  de  su  suscripción,  sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Martes 5 de Mayo de 2015