Acuerdo MINEDUC-ME-2015-00050-A: Ratifíquese la Resolución Nro. 072-DDP-DD-01D06 de 14 de marzo del 2014 Incorpórense al régimen fiscomisional las siguientes unidades educativas:

Augusto X. Espinosa A.

MINISTRO DE EDUCACIÓN 

Acuerda:

Artículo 1.- RATIFICAR la Resolución Nro. 072- DDP-DD-01D06, de 14 de marzo del 2014, emitida por la Dirección Distrital de Educación Intercultural y Bilingüe

01D06 y con ella el cambio de denominación de la Unidad Educativa Fiscomisional “Julio María Matovelle”, ubicado en la parroquia Paute, cantón Paute, Provincia del Azuay, con Código AMIE 01H01159, régimen Sierra, perteneciente a la Dirección Distrital 01D06-El Pan a Sevilla de Oro-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 6, y en consecuencia entenderla incorporada al sostenimiento fiscomisional como Unidad Educativa Fiscomisional “JULIO MARÍA MATOVELLE”, por lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2014–2015, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; con la oferta educativa en los niveles de: Educación Inicial subnivel dos (2), Educación General Básica de 1ro. a 10mo. grado y Bachillerato General Unificado de 1ro. a 3ro. curso; y, de conformidad a la malla curricular nacional. El establecimiento educativo tiene como representante legal a la Hermana Ligia Yolanda Álvarez Ávila, quien actúa en calidad de Rectora; y, como su promotora a la Congregación de Religiosas Oblatas de los Corazones Santísimos de Jesús y María.

Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional “JULIO MARÍA MATOVELLE”, contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá  someterse al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional “JULIO MARÍA MATOVELLE”, contará con OCHO (8) partidas presupuestariasdocentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse más partidas, la o el representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital de Educación respectiva, para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 6 de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento   educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación - Zona 6 de este Ministerio, la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Miércoles 8 de Abril de 2015