Nro. MH-DM-2015-0026-AM
Sr. Ing. Pedro Kleber Merizalde Pavón
MINISTRO
Acuerda:
Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No.- MH- DM-2015-0636-AM de 19 de febrero de 2015, sustituyendo el texto de los numerales 1.17 y 1.22 que constan en el artículo 1, bajo los siguientes términos:
“1.17.- Intervenir en los procesos de enajenación mediante remate, de bienes muebles e inmuebles de propiedad de esta Cartera de Estado, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.
1.22.- Él o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, o quien haga de sus veces, del Ministerio de Hidrocarburos ejercerá las facultades establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, Codificación del Código de Trabajo, Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que se prevén para la máxima autoridad de la Institución, así como en cualquier norma legal, necesaria para el cabal cumplimiento de las atribuciones establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.”.
Artículo 2.- Salvo lo reformado en el presente Acuerdo Ministerial quedan vigentes las disposiciones constantes en el Acuerdo Ministerial No.MH-DM-2015-0636-AM de 19 de febrero de 2015.
Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
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