Acuerdo MDT-2015-0110 Refórmese el acuerdo No. MRL-2014-0171 de 3 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014

No. MDT-2015-0110 
Carlos Marx Carrasco V
EL MINISTRO DEL TRABAJO

 

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO No. MRL-2014-0171

DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 332 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 6 por el siguiente:

Art. 6.- Se entenderá por gastos de representación todos aquellos gastos, desembolsos o erogaciones efectuadas por las y los funcionarios del servicio exterior que, en el ejercicio de su cargo o atribuciones, sufraguen gastos con motivo de actividades de interés oficial en las que el funcionario actúe en representación del Estado. Los valores por gastos de representación serán entregados a embajadores y ministros asignados a las embajadas y organismos internacionales; embajadores alternos acreditados ante organismos internacionales; ministros nombrados en misiones diplomáticas donde haya embajador; jefes de consulados generales, consulados, agencias consulares; y, encargados de negocios interinos. Del monto que le corresponde a la o el funcionario del servicio exterior por concepto de gastos de representación, el 30% será reembolsado mediante la presentación de facturas, notas de venta o liquidaciones de compra de bienes o prestación de servicios, a través de Fondos Rotativos. El 70% del valor total de gastos de representación será entregado al funcionario y no requerirá la presentación de documentos de respaldo y sobre su importe se imputará presuntivamente su utilización. Al finalizar el ejercicio fiscal, el funcionario deberá remitir un informe en el que se detallen los logros alcanzados por las actividades de representación desarrolladas.

La aplicación financiera de los gastos de representación se realizará a través del grupo de gastos de bienes y servicios de consumo, en el ítem correspondiente a Gastos de Representación en el Exterior (530309).

Art. 2.- A continuación del artículo 6, incorpórense los siguientes artículos:

Art. 7.- Los valores por gastos de representación serán asignados a las y los funcionarios del servicio exterior descritos en el artículo 6, hasta un máximo de una remuneración mensual unificada correspondiente a su categoría, de manera mensual. Al funcionario que sea investido de las funciones de encargado de negocios interino, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana le pagará los gastos de representación en la cantidad equivalente a la remuneración mensual unificada correspondiente al respectivo jefe de misión. Al funcionario que se le encargue o subrogue las funciones de jefes de consulados generales, consulados y agencias consulares, se le pagará los gastos de representación en la cantidad equivalente a la remuneración mensual unificada correspondiente a su categoría.

Art. 8.- Determinar el cálculo de gastos de educación de las y los hijos del personal diplomático y del personal auxiliar del Servicio Exterior, que presten sus servicios fuera del país, y que tengan hijas o hijos de hasta 21 años de edad y que dependan económicamente del funcionario, para lo cual se considerará: El valor por concepto de gastos de educación será de USD 480. La fórmula que permite ajustar dicho valor al país donde labora la o el funcionario del servicio exterior, es la siguiente:

Valor Educación * No. Hijos * Índice PPA Ecuador Índice PPA Exterior (de acuerdo a cada país) La cobertura de los gastos de educación es exclusivamente para las y los hijos que estudian en el exterior y cuando la o el funcionario se encuentre desempeñando sus funciones en el exterior; para lo cual los funcionarios deberán presentar un certificado que las y los hijos se encuentren debidamente matriculados en una institución educativa; y para las y los hijos de 1 día de nacido a 5 años de edad y que por su edad no puedan asistir a un centro educativo, el funcionario deberá presentar una declaración juramentada que acredite que el menor se encuentra bajo su dependencia económica.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Todas las asignaciones que deba recibir el personal diplomático y el personal auxiliar del Servicio Exterior, se deberán calcular en virtud de la remuneración mensual unificada establecida en el Acuerdo No. MRL-2014-0171 de 3 de septiembre de 2014 y sus reformas.

SEGUNDA.- Es responsabilidad exclusiva del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a través de sus órganos o unidades administrativas competentes, y previo cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el implementar lo establecido en el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- De conformidad con el Oficio No. MINFIN- DM-2015-0246 de 21 de mayo de 2015, por el que el Ministerio de Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable, los gastos de educación a los que hace referencia el artículo 8 del presente Acuerdo Ministerial se pagarán con carácter retroactivo desde el mes de enero de 2015.

SEGUNDA.- De conformidad con el Oficio No. MINFIN-DM-2015-0246 de 21 de mayo de 2015, por el que el Ministerio de Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable, los gastos de representación se asignarán a embajadores y ministros asignados a las embajadas y organismos internacionales; embajadores alternos acreditados ante organismos internacionales; ministros nombrados en misiones diplomáticas donde haya embajador; jefes de consulados generales, consulados y agencias consulares; y encargados de negocios interinos, desde junio de 2015.

Disposición Final.- De conformidad con el Oficio No. MINFIN-DM-2015-0246 de 21 de mayo de 2015, por el que el Ministerio de Finanzas emitió el dictamen presupuestario favorable, el presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 01 de junio de 2015, con excepción de lo contemplado en el artículo 8 correspondiente a gastos de educación, que tendrá vigencia a partir del 01 de enero de 2015.

Lunes 25 de Mayo de 2015