Que, el artículo 14 de la Constitución de la República declara de interés público, la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República señala que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianas/os, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente”;
Que, el numeral 3 del artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejore la calidad de vida y contribuyan a la realización del Buen vivir”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los lagos o canales naturales o artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;
Que, en el Art. 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, se establece que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley.
Que, en el artículo 20 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Registro Oficial No. 435 del 27 de abril de 2011, establece que: “…las instituciones públicas que tienen facultad regulatoria en materia sanitaria y fitosanitaria y de normatividad técnica, salud pública, ambiente y seguridad nacional, podrán adoptar medidas no arancelarias en al ámbito de su competencia, cuando se las requiera por situaciones de emergencia, en las que se encuentre comprometida la salud y la vida de las personas, de los animales o vegetales, protección del medio ambiente o la seguridad interna, de acuerdo a lo determinado en sus respectivos marcos legales y la legislación internacional, debiendo informar al COMEX a través de la Secretaría Técnica, el tipo de medidas adoptadas, los justificativos técnicos y el tiempo de su aplicación”; y, “El COMEX podrá revisar las medidas adoptadas por las instituciones públicas si las mismas no se ajustan a los parámetros establecidos en el inciso anterior o en la legislación vigente, y ordenar su inmediata revocatoria”;
Que, con fecha 25 de julio de 2013, se expidió el Acuerdo Ministerial No. 043, mediante el cual se declaró como medida primordial la vigilancia epidemiológica en la reproducción y cultivo de camarón; así como de productos e insumos para la acuacultura, al haberse presentado en varios países, especialmente asiáticos, casos de Síndrome de Mortalidad Temprana/ Síndrome de la Necrosis Hepatopancreática Aguda (EMS/AHPND); así como la prohibición temporal de las importaciones (por el lapso de un año) de una serie de productos e insumos cuyas subpartidas arancelarias constan en el Anexo 1 del citado acuerdo.
Que, con fecha 24 de julio del 2014, se expidió el Acuerdo Ministerial No. 001, mediante el cual se amplía el plazo a un año del acuerdo ministerial 0043 del 25 de julio del 2013; se agrega subpartidas al anexo 1 al Acuerdo ibídem y se incorpora dentro de la prohibición de importación de los productos mencionados en el Art. 2 del Acuerdo Ministerial 0043 los procedente de México, al haberse presentado el Síndrome de Mortalidad Temprana/Enfermedad de la Necrósis Hepatopancreática Aguda (EMS/AHPND).
Que, las restricciones incluyeron subpartidas arancelarias de productos que, no representan riesgo de introducción de patógenos, especialmente en lo relativo a los productos para uso acuícola amparados en la subpartida arancelaria 23.09 (Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales), como premezclas de vitaminas y minerales utilizadas en la elaboración de productos para acuicultura.
Que, el Instituto Nacional de Pesca INP, mediante comunicación MAGAP- INP-2015-2247-M, de fecha 23 de junio de 2015, a través de su Director General, Mgs. Edwin Moncayo Caldero, hace conocer a la Viceministra de Acuacultura y Pesca el informe técnico para mantener la barrera sanitaria y recomienda que se debe ampliar por un plazo de al menos un año.
Que, con memorando No. MAGAP-VMAP-2015-0270-M, de 30 de junio de 2015, la señora Viceministra de Acuacultura y Pesca, comunica a la Directora Nacional de Administración de Talento Humano, que por motivos de realizar una Comisión de Servicios al Exterior se realicen las gestiones pertinentes para que el señor Biólogo Víctor Alcívar subrogue a la citada funcionaria en las gestione propias de su cargo;
Que, en el artículo 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva refieren que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad, de oficio o a petición del administrado;
En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: